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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (20/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 La justificación esgrimida por el Instituto El Pacífi- co para justificar su conducta, consistente en alegarla aplicación al presente caso del principio de libreimitación de iniciativas empresariales reconocido enel artículo 4º de la Ley sobre Represión de la Compe-tencia Desleal 22, no corresponde a la naturaleza de la conducta desarrollada por la empresa denunciada. En efecto, la imitación de iniciativas empresariales per-mitida por el artículo 4º de la Ley sobre Represión dela Competencia Desleal no debe exceder a lo que pue-da ser considerado como una respuesta natural delmercado dentro de las normas de corrección que de- ben regir las actividades económicas. El principio de libre imitación de iniciativas empre- sariales no puede ser utilizado -tal como pretende elInstituto El Pacífico- como un instrumento para legiti-mar aquellas conductas contrarias a la buena fe co-mercial, o lo que es lo mismo, como un mecanismo para burlar la aplicación de la cláusula general de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal cuyoobjetivo es salvaguardar la leal competencia en elmercado, entendida como aquella competencia guia-da por la buena fe comercial y el respeto a las normasde corrección que deben regir en las actividades eco- nómicas, de modo que las actividades económicas se desenvuelvan de manera normal y pacífica. La descubierta copia de la publicación "Síntesis Tributaria" de Caballero Bustamante -incluyendo loserrores- por parte del Instituto El Pacífico, excede a loque puede ser considerado como una respuesta na- tural del mercado, no resultando tolerable por el siste- ma legal como una práctica propia de la concurrenciaen el mercado, guiada por la buena fe comercial y lasnormas de corrección que deben regir en las activida-des económicas. La conducta del Instituto El Pacíficorebasa el límite entre lo que resulta tolerable por el sistema legal como una práctica propia de la concu- rrencia en el mercado y lo que constituye una infrac-ción que merece ser sancionada. La infracción en el presente caso no es la mera semejanza entre las publicaciones "Actualidad Tribu-taria" del Instituto El Pacífico y "Síntesis Tributaria" de Caballero Bustamante sino la conducta del Instituto El Pacífico consistente en copiar -plagiar-el resultado delesfuerzo desarrollado por otro agente del mercado.Esta situación es semejante a la que se presenta du-rante un examen de aritmética: el resultado no sola-mente deberá ser semejante sino idéntico. Esto no es condenable si cada examinado desarrolla el examen por sí solo y arriba al resultado sobre la base de suspropios conocimientos y esfuerzo. Por el contrario, sidurante el examen uno de los examinados se dedica acopiar el examen de otro de sus compañeros y essorprendido realizando esa conducta, será condena- do, no por la igualdad en sus respuestas, sino por la falta de ética que representa aprovecharse del es-fuerzo y conocimientos de otros estudiantes. Por lo expuesto y, considerando que el bien jurídi- co tutelado por las normas de represión de la compe-tencia desleal es la concurrencia justa, ajustada al ordenamiento jurídico y que el exceso resulta inacep- table para la sociedad y el derecho, corresponde con-firmar la resolución de primera instancia en el extremoen que declaró fundada la denuncia por la comisión deactos de competencia desleal en la modalidad de in-fracción a la cláusula general contenida en el artículo 6º de la Ley sobre Represión de la Competencia Des- leal. Finalmente, al haberse acreditado la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de in-fracción a la cláusula general contenida en el artículo6º de la Ley sobre Represión de la Competencia Des- leal; al no existir argumentos de apelación en contra de la medida complementaria impuesta por la Comi-sión, corresponde confirmarla en el extremo en queordenó al Instituto El Pacífico, en calidad de medidacomplementaria, el cese definitivo de la edición, publi-cación y comercialización de su producto "Actualidad Tributaria", en tanto el mismo presente secciones co- piadas de la publicación "Síntesis Tributaria".III.5. La responsabilidad de los co-denunciados en los hechos materia de denuncia En su adhesión a la apelación, Caballero Bustamante solicitó que se sancione a los señores Obregón, Lagunay Valdivia. No obstante, tal como lo señalara la Comisión en la resolución apelada, no se han aportado medios probatorios idóneos que acrediten que las mencionadaspersonas hubieran tenido directa participación en la co-misión de los hechos materia del presente procedimien-to. En consecuencia, corresponde confirmar la resolu-ción en el extremo en que declaró infundada la denuncia en contra de los señores Obregón, Laguna y Valdivia. Adicionalmente, cabe señalar que el extremo de la Resolución Nº 098-2003/CCD-INDECOPI que declaróinfundada la denuncia en contra de Pacífico Editores yde la Escuela de Investigación y Negocios S.A.C. quedóconsentido al no haber sido objeto de apelación. III.6. Graduación de la sanción El artículo 10º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General enumera las causales de nulidad del actoadministrativo de la siguiente manera: Artículo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisi- tos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como con- secuencia de la aprobación automática o por si- lencio administrativo positivo, por los que se ad- quiere facultades, o derechos, cuando son con- trarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trá- mites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como conse- cuencia de la misma. El artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General señala los requisitos de validez de los actos administrativos, cuyo defecto u omisión es causal de nulidad de pleno derecho de conformidad con lo dis-puesto por el numeral 2 del artículo 10º de la Ley delProcedimiento Administrativo General. Entre dichos re-quisitos de validez se encuentra la motivación: Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrati- vos: [...] 4. Motivación .- El acto administrativo debe estar de- bidamente motivado en proporción al contenido y con- forme al ordenamiento jurídico. [...] Debe tenerse en cuenta que, conforme a lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el debido procedimiento administrativo implica el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.En tal sentido, la Ley dispone que el acto administrativodebe estar debidamente motivado en proporción al con- 22Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Artículo 4º.- No se con- siderará como acto de competencia desleal la imitación de prestaciones oiniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en esta Ley se dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la Ley.