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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 vigente. Esto significa que la concurrencia en el mer- cado para la realización de actividades económicasse encuentra inicialmente permitida, sujeta únicamen-te a ciertos requisitos legales, los cuales, de ningunamanera pueden suponer la privación de contenidodel derecho a la libre iniciativa privada. Es decir, las autorizaciones brindadas por el Estado no levantan una prohibición inicial a la concurrencia en el merca-do sino que, respetando el derecho a la libre iniciati-va privada reconocido constitucionalmente, canali-zan su ejercicio ordenado dentro del marco legal vi-gente. La concurrencia en el mercado sin las autoriza- ciones correspondientes no constituye competenciaprohibida, sino competencia desleal en la modalidadde violación de normas, pues la ilicitud no se encuen-tra en el solo hecho de participar en el mercado sinoen la ventaja competitiva derivada de no sujetarse al marco legal vigente para ejercer el derecho a la libre iniciativa privada. Ello se ve más claramente si setiene en cuenta que, obtenidas las autorizacionespertinentes, cesa la ventaja competitiva obtenida ilí-citamente y, por tanto, cesa la ilicitud. En resumen, lacompetencia desleal en la modalidad de violación de normas contraviene la buena fe comercial al brindar una ventaja competitiva indebida a los competidoresdesleales que se valen de la infracción del marcolegal. Distinto es el caso de la competencia prohibida, donde el solo hecho de concurrir al mercado es ilíci- to, siendo imposible que cese la ilicitud debido a que la realización de actividades económicas en ese sec-tor se encuentra vedada por el ordenamiento. Algu-nos ejemplos de sectores vedados a la actividad pri-vada son: la producción de bienes patentados porquien no es titular de la patente, la producción y co- mercialización de armas de guerra, la producción y venta de alucinógenos, la trata de seres humanos yla comercialización de órganos humanos. Estos ejem-plos permiten observar que los casos de competen-cia prohibida son escasos y excepcionales, tal comocorresponde a un sistema legal para respetar el con- tenido esencial del derecho a la libre iniciativa priva- da. En vista de lo anteriormente expuesto, esta Sala considera necesario corresponde apartarse de la cla-sificación de la competencia prohibida en absoluta yrelativa, desarrollada en su pronunciamiento conte- nido en la Resolución Nº 053-96-TRI-SDC y, en con- secuencia, reformar el referido precedente aclaran-do que la competencia prohibida únicamente se con-figura en aquellos casos donde la ilicitud se encuen-tra en el solo hecho de concurrir al mercado, es de-cir, cuando excepcionalmente el ejercicio de la inicia- tiva privada se encuentra vedado por el ordenamien- to. Finalmente, puesto que para la configuración de un acto de competencia desleal en la modalidad deviolación de normas se requiere que exista una in-fracción del marco legal, de la cual derive una venta- ja competitiva significativa, debe aclararse que, en aplicación del principio de legalidad que rige la potes-tad sancionadora administrativa 12 y de la estabilidad de la competencia para la potestad sancionadoraestablecida en el artículo 231º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General 13, será la autoridad legalmente competente quien deberá determinar de manera previa la existencia de una infracción delmarco legal sujeto a su supervisión. Es decir, para ladeclaración de la existencia de un acto de competen-cia desleal en la modalidad de violación de normasse requiere que la autoridad competente haya deter- minado previamente la existencia de una infracción al ordenamiento sujeto a su control y que, además,dicha determinación tenga el carácter de firme. Considerando que se ha aclarado la diferencia en- tre competencia prohibida y competencia desleal asícomo los reales alcances de la modalidad de acto de competencia desleal conocida como violación de nor- mas, contemplada en el artículo 17º de la Ley sobreRepresión de la Competencia Desleal, es posible ex- traer del análisis efectuado líneas arriba, los siguien-tes principios interpretativos: 1. La Ley sobre Represión de la Competencia Desleal tiene como objetivo salvaguardar la leal competencia en el mercado. El concepto de lealtad establece el límite entre lo que resulta tolerable por el sistema legal como una prácti- ca propia de la concurrencia justa en el merca- do y aquella otra conducta excesiva que cons- tituye una infracción que merece ser sancio- nada. 2. La competencia prohibida es una situación ex- cepcional que no se encuentra dentro del ám- bito de aplicación de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Para que se confi- gure la competencia prohibida, la sola concu- rrencia en el mercado debe encontrarse nega- da y ser ilícita, no teniendo relevancia si la ac- tividad realizada en el mercado se encuentra ajustada o no a la buena fe comercial. 3. La concurrencia en el mercado sin las autori- zaciones legales correspondientes no consti- tuye competencia prohibida, sino que configu- ra competencia desleal en la modalidad de vio- lación de normas, cuando la ventaja competiti- va obtenida es significativa. Lo ilícito no es el hecho de concurrir en el mercado sino la ob- tención de una ventaja competitiva significati- va indebida derivada de no sujetarse al marco legal vigente. 4. La configuración de un acto de competencia des- leal en la modalidad de violación de normas re- quiere una decisión previa y firme de la autoridad competente en la materia que verifique una infrac- ción al marco legal cuya vigilancia le ha sido en- comendada. En el presente caso, la Comisión declaró improce- dente el extremo de la denuncia referido al hecho de queCial supuestamente estaría ofreciendo a los consumi- dores rutas para las cuales no disponía de la autoriza- ción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,por tratarse de un supuesto de "competencia prohibidarelativa". En aplicación de los principios interpretativosenunciados en la presente resolución, y atendiendo aque el procedimiento sancionador no ha sido aún inicia- do, corresponde revocar la Resolución Nº 010-2004/ CCD-INDECOPI en el extremo en que declaró improce-dente la denuncia presentada por Civa en contra de Cialpor la presunta comisión de actos de competencia des-leal en la modalidad de violación de normas, contempla-da en el artículo 17º de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal y, reformándola, disponer que la Comisión admita a trámite la denuncia en este extremo ydecida sobre el fondo del asunto. 12Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 230º.- Princi- pios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmentepor los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuen- cias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privaciónde libertad. [...] 13Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 231º.- Estabili- dad de la competencia para la potestad sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades admi-nistrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposiciónlegal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.