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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 cesarios para emitir pronunciamiento de fondo, necesa- riamente deberá resolver el caso. Sólo de no contar conlos elementos de juicio requeridos para resolver, la auto-ridad deberá disponer la reposición del procedimiento almomento en que el vicio se produjo. La norma bajo comentario se encuentra inspirada en los principios de celeridad y eficacia que rigen el proce- dimiento administrativo 25. En efecto, una vez que el ór- gano revisor conoce el caso y cuenta con todos loselementos requeridos para expedir un pronunciamientode fondo, lo más adecuado para garantizar un procedi-miento célere que permita cautelar eficazmente los de- rechos o intereses que habrían sido afectados, es que se emita pronunciamiento. Por el contrario, el reenviar elexpediente para que la primera instancia resuelva, con-travendría los referidos principios, pues podría darse elcaso de que tal pronunciamiento sea impugnado, de modoque el superior tendría que pronunciarse de todas for- mas, con la afectación que podría ocasionar la demora en resolver el caso. En el presente caso, a partir de la revisión de los actuados en el expediente, la Sala cuenta con los ele-mentos necesarios para emitir pronunciamiento de fon-do en el extremo referido a la sanción, cuya nulidad se ha declarado. Ello, toda vez que obran en el expediente los cargos imputados a los denunciados, los descargospresentados por tales personas, y los alegatos de laspartes en cuanto a los efectos potenciales y reales de laconducta infractora. Asimismo, los integrantes de estaSala han escuchado los alegatos de las partes en la audiencia de informe oral. Adicionalmente, las alegacio- nes escritas de las partes han sido puestas en conoci-miento de sus contrarias, sin restricciones. En consecuencia, al contar con los elementos nece- sarios para resolver, corresponde que la Sala emita pro-nunciamiento de fondo, pese a la nulidad detectada en el pronunciamiento de primera instancia en el extremo re- ferido a la graduación de la sanción. Al respecto, las sanciones de tipo administrativo tie- nen por principal objeto disuadir o desincentivar la reali-zación de infracciones por parte de los administrados. Elfin de las sanciones es, en último extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas. Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magni- tud de las sanciones administrativas sea mayor o igualal beneficio esperado por los administrados por la comi-sión de las infracciones. De lo contrario, los administra-dos recibirían el mensaje de que, aún en caso que las conductas infractoras fuesen detectadas, el beneficio obtenido con la infracción será superior a la sanciónadministrativa, razón por la que podrían optar por come-ter la infracción. Por ello, el artículo 230º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, al desarrollar elprincipio de razonabilidad, señala que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sanciona- ble no resulte más ventajosa para el infractor que cum-plir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, no en todos los casos será suficiente con fijar una sanción que sea mayor o igual al beneficioesperado por el infractor a partir de la transgresión de la norma. Deberá tenerse en cuenta también la posibilidad de detección de la infracción. En efecto, en caso que la infracción sea difícil de detectar, al momento de decidir si lleva a cabo la con-ducta prohibida, el administrado puede considerar que,pese a que el beneficio esperado no superase a la san- ción esperada, le conviene infringir la norma, pues no existe mayor probabilidad de ser detectado. Por ello,para desincentivar una infracción que difícilmente serádetectada es necesario imponer una multa más elevadaa los infractores, a efectos de que reciban el mensaje deque, si bien puede ser difícil que sean hallados respon- sables, en caso que ello ocurra, recibirán una sanción significativamente mayor. Ello, con el objeto que los agen-tes consideren los costos de la conducta y sean incen-tivados a desistir de llevarla a cabo. De tal modo, la multa deberá ser calculada en función al beneficio esperado dividido entre la probabilidad de detección. Ello garantiza que las sanciones administrati- vas tengan realmente un efecto disuasivo.Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, en la medida que el procedimiento por infracción a la Ley so-bre Represión de la Competencia Desleal es de carác-ter especial, se rige por las normas específicas conteni-das en el Decreto Ley Nº 26122. Ello, sin perjuicio deque, por tratarse de un procedimiento de naturaleza san- cionadora, las normas especiales deben ser interpreta- das en concordancia con los principios generales querigen este tipo de procedimientos. Al respecto, en el artículo 24º del Decreto Ley Nº 26122 se delimita la cuantía de las multas que puedenser impuestas por la Comisión: Artículo 24º.- El incumplimiento de las normas esta- blecidas por esta Ley dará lugar a la aplicación de una sanción de amonestación o de multa, sin perjui- cio de las medidas que se dicten para la cesación de los actos de competencia desleal o para evitar que éstos se produzcan. Las multas que la Comisión de Represión de la Com- petencia Desleal podrá establecer por infracciones a la presente Ley serán de hasta cien (100) UIT. La imposición y graduación de las multas será determi- nada por la Comisión de Represión de la Competen- cia Desleal, teniendo en consideración la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. La reincidencia se considerará circuns- tancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente. En el presente caso, Caballero Bustamante fue per- judicado por el Instituto El Pacífico al haber actuado des-lealmente copiando la publicación "Síntesis Tributaria" a fin de ofrecerla como suya bajo el nombre de "Actualidad Tributaria", lo cual motivó el inicio del presente procedi-miento. Asimismo, cabe señalar que el Instituto El Pacífico no tuvo en ningún momento la intención de enmendar suconducta desleal, cesando de copiar la publicación de Caballero Bustamante, puesto que pretendía utilizar dis- torsionada e indebidamente el principio de libre imitaciónde iniciativas empresariales, como un mecanismo paralegitimar su conducta y neutralizar la aplicación de lacláusula general. Adicionalmente, al momento de graduar la sanción aplicable al Instituto El Pacífico, debe tenerse en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: (i) el comportamiento del Instituto El Pacífico fue idó- neo para distorsionar el correcto funcionamiento del mer-cado, al introducir en el mercado productos resultado de la explotación del esfuerzo ajeno -en este caso, copia- 25Ley del Procedimiento Administrativo General. Título Preliminar. Artí- culo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios ge-nerales del Derecho Administrativo: [...] 1.9 Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámicaposible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimientoo constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiemporazonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedi-miento o vulnere el ordenamiento. 1.10 Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobreaquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinenaspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías delprocedimiento, ni causen indefensión a los administrados.En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad públi-ca que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 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