TEXTO PAGINA: 83
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 sí misma lícita y permisible, estando únicamente prohibi- do ejercerla por determinados medios reprobables. "5 El artículo 3º de la Ley sobre Represión de la Compe- tencia Desleal dispone que dicho cuerpo normativo seaplica exclusivamente a los actos de competencia des-leal 6, lo cual significa que dicha Ley no se aplica a los actos de competencia prohibida, puesto que estos últi- mos constituyen una especie distinta de competenciailícita, no incluida dentro del ámbito de aplicación de laLey. Sostener lo contrario implicaría contravenir el prin-cipio de tipicidad que rige la potestad sancionadora ad-ministrativa, contemplado en el artículo 230.4º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 7, el cual prohi- be sancionar conductas a través de interpretación ex-tensiva o analogía. Los actos de competencia desleal prohibidos por la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal se en-cuentran definidos en la cláusula general del artículo 6 8 de la referida Ley, como aquellas contravenciones a labuena fe comercial, al normal desenvolvimiento de lasactividades económicas y a las normas de correcciónque deben regir en el mercado. En tal sentido, la Leysobre Represión de la Competencia Desleal tiene comoobjetivo salvaguardar la leal competencia en el merca- do, entendida como aquella competencia guiada por la buena fe comercial y el respeto a las normas de correc-ción que deben regir en las actividades económicas, demodo que las actividades económicas se desenvuelvande manera normal y pacífica. El concepto de lealtad establece el límite entre lo que resulta tolerable por el sistema legal como una práctica propia de la concurrencia en el mercado y aquella otraconducta que constituye una infracción que merece sersancionada. El bien jurídico tutelado por las normas derepresión de la competencia desleal es precisamente laconcurrencia justa, ajustada al ordenamiento jurídico, resultando el exceso inaceptable para la sociedad y el derecho. Puede observarse que a las conductas que constitu- yen competencia prohibida claramente no les resultaaplicable el concepto de lealtad de la Ley sobre Repre-sión de la Competencia Desleal, puesto que la ilicitud de dichas conductas se encuentra en un momento anterior al ejercicio de la concurrencia en el mercado. En la com-petencia prohibida, la sola concurrencia se encuentranegada y es ilícita, no importando ni teniendo relevanciala actuación ajustada a la buena fe comercial durante elejercicio de dicha concurrencia. En vista de lo anteriormente expuesto, la distinción efectuada en el precedente de observancia obligatoriaentre competencia desleal y competencia prohibida -y laconsiguiente aclaración de que esta última se encuentrafuera del ámbito de aplicación de la Ley sobre Represiónde la Competencia Desleal-, se adecua correctamente al ordenamiento nacional vigente en materia de repre- sión de la competencia desleal y del procedimiento ad-ministrativo sancionador. No obstante, ese mismo precedente de observancia obligatoria no se limita a efectuar la distinción entre com-petencia desleal y competencia prohibida sino que defi- ne dos clases de esta última especie, las cuales se encontrarían, en virtud de la interpretación efectuada enesa oportunidad, fuera del ámbito de aplicación de la Leysobre Represión de la Competencia Desleal: (i) la com-petencia prohibida absoluta; y, (ii) la competencia prohi-bida relativa. El precedente de observancia obligatoria referido con- sideró que la competencia prohibida absoluta consisteen " una prohibición absoluta de competir en un mercado determinado ", mientras que la competencia prohibida relativa consistiría en " una prohibición relativa de com- petir sin gozar con las autorizaciones o licencias previs- tas en la ley para tal efecto" . La denominada "competencia prohibida absoluta" no presenta mayores problemas debido a que claramentecorresponde a la noción de competencia prohibida refe-rida en la presente resolución, donde lo ilícito es la solaacción de concurrir al mercado. Por el contrario, la no- ción de "competencia prohibida relativa" no correspon- de al concepto general de competencia prohibida puestoque, la acción de concurrir al mercado dejaría de ser ilícita al obtenerse las autorizaciones correspondientes,es decir, la misma conducta calificaría en un primer mo-mento como competencia prohibida y, en un segundomomento, como competencia permitida, siendo la auto-rización estatal el elemento determinante de esta varia- ción en la naturaleza de la conducta. Esto significa, de acuerdo con dicha interpretación, que la concurrenciaen el mercado para realizar actividades económicas seencuentra inicialmente prohibida, pudiendo levantarsedicha prohibición con una autorización del Estado. Estaconclusión no es correcta pues contraviene el derecho a la libre iniciativa privada reconocido en el artículo 58º de la Constitución Política del Perú. 9 Es un principio de interpretación aceptado que las normas con rango de ley deben ser interpretadas a laluz de la Constitución, en observancia estricta del princi-pio de supremacía constitucional contemplado en el ar- tículo 51º de la Constitución Política del Perú 10. De este modo, el contenido del artículo 17º de la Ley sobre Re-presión de la Competencia Desleal debe ser encontradoa la luz del artículo 58º de la Constitución Política delPerú y de los derechos fundamentales garantizados enésta. La libre iniciativa privada, reconocida por el artí- culo 58º de la Constitución Política del Perú y cuyodesarrollo legislativo se encuentra en el artículo 3ºdel Decreto Legislativo Nº 757 11, consiste en el dere- cho que tiene toda persona a dedicarse a la actividadeconómica de su preferencia dentro del marco legal 5Ibid., p.22. 6Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Artículo 3º.- Esta ley se aplica exclusivamente a los actos de competencia desleal que se realicen en el territorio nacional o en las importaciones de los bienes al país.No es de aplicación esta norma a los actos comprendidos en el ámbito delDecreto Supremo Nº 133-91-EF, sus disposiciones modificatorias, ampliato-rias y conexas. 7Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 230º.- Princi-pios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmentepor los siguientes principios especiales: (...) 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de leymediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensivao analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden espe-cificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determi-nar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las pre- vistas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 8Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Artículo 6º.-Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilícito y prohi-bido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas. 9Constitución Política del Perú. Artículo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estadoorienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. 10Constitución Política del Perú. Artículo 51º.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y asísucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma delEstado. 11Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 3º.- Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a laactividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comer-cialización de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con loestablecido por la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las leyes.