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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (20/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 III.3. Difusión de la presente resolución En aplicación del artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 80714 y atendiendo a que la presente resolución inter- preta de modo expreso y con carácter general el sentidode la legislación, corresponde declarar que ésta consti- tuye un precedente de observancia obligatoria en la apli- cación del principio que se enuncia en la parte resoluti-va. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio delIndecopi para que éste ordene la publicación de la mis-ma en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolución Nº 010-2004/CCD- INDECOPI en el extremo en que la Comisión de Represiónde la Competencia Desleal: (i) se inhibió de conocer ladenuncia en lo relacionado a la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusión y explotación de la reputación ajena, contempla-das en los artículos 8º y 14º de la Ley sobre Represión dela Competencia Desleal; y, (ii) ordenó remitir lo actuado a laOficina de Signos Distintivos del Indecopi. Segundo.- revocar la Resolución Nº 010-2004/CCD- INDECOPI en el extremo en que declaró improcedente la denuncia presentada por Turismo Civa S.A.C. en con-tra de Expreso Cial S.A.C. por la presunta comisión deactos de competencia desleal en la modalidad de viola-ción de normas, contemplada en el artículo 17º de la Leysobre Represión de la Competencia Desleal y, refor- mándola, disponer que la Comisión de Represión de la Competencia Desleal admita a trámite la denuncia eneste extremo y decida sobre el fondo del asunto. Tercero.- dejar sin efecto el precedente de obser- vancia obligatoria aprobado en la Resolución Nº 053-96-TRI-SDC. Cuarto.- de conformidad con lo establecido en el ar- tículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que lapresente resolución constituye precedente de obser-vancia obligatoria en la aplicación del siguiente principio: 1. La Ley sobre Represión de la Competencia Des- leal tiene como objetivo salvaguardar la leal com- petencia en el mercado. El concepto de lealtad establece el límite entre lo que resulta tolerable por el sistema legal como una práctica propia de la concurrencia justa en el mercado y aquella otra conducta excesiva que constituye una infracción que merece ser sancionada. 2. La competencia prohibida es una situación ex- cepcional que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Para que se configure la competencia prohibida, la sola concurrencia en el mercado debe encontrarse negada y ser ilícita, no teniendo relevancia si la actividad realizada en el mercado se encuentra ajustada o no a la buena fe comercial. 3. La concurrencia en el mercado sin las autoriza- ciones legales correspondientes no constituye competencia prohibida, sino que configura com- petencia desleal en la modalidad de violación de normas, cuando la ventaja competitiva obtenida es significativa. Lo ilícito no es el hecho de concu- rrir en el mercado sino la obtención de una venta- ja competitiva significativa indebida derivada de no sujetarse al marco legal vigente. 4. La configuración de un acto de competencia des- leal en la modalidad de violación de normas re- quiere una decisión previa y firme de la autoridad competente en la materia que verifique una infrac- ción al marco legal cuya vigilancia le ha sido en- comendada. Quinto.- solicitar al Directorio del Indecopi que orde- ne la publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión,José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Semina- rio De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente 14Decreto Legislativo Nº 807. Artículo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensade la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particu-lares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legis-lación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha in-terpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Oficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes,podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la ins-titución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tenerdichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los con- sumidores. 18876 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 044-2004-SUNARP-SA Lima, 15 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 295-2004-SUNARP-SN del 1 de julio de 2004, se encargó al Tribunal Re-gistral de la SUNARP la realización del control poste-rior de las observaciones, liquidaciones, tachas einscripciones efectuadas por los Registradores, en coordinación con la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP, así como con la Jefatura decada Zona Registral; Que, el Artículo Segundo de la citada Resolución es- tablece que el control posterior a cargo de las cincoSalas que conforman el Tribunal Registral, se realizará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se aprue- be; Que, asimismo, se encargó a la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP la realización materialdel control posterior de las resoluciones expedidas porel Tribunal Registral, conforme al procedimiento aproba- do en el artículo Quinto de dicha Resolución; Que, de lo consignado en los considerandos anterio- res, se advierte que el control posterior al que se hacereferencia debe interpretarse como un Control de Cali-dad orientado a unificar criterios en materia registral,identificar las deficiencias más frecuentes que se produ- cen en el procedimiento registral, reducir costos opera- tivos del Sistema Nacional de los Registros Públicos, asícomo a optimizar el servicio registral; por lo que corres-ponde efectuar expresamente tal precisión; Que, en función a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los lineamientos para la ejecución del proceso de Control de Calidad por parte del Tribunal Registral y de la Gerencia Registral de laSede Central SUNARP, según corresponda; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las faculta- des delegadas por Resolución del Superintendente Na-