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PÆg. 278905 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 biente del afiliado regular Marcelino Roque Cutipa, por un valor referencial total de US$ 14,821.00 o su equivalente en nuevos soles, así como la adquisición de los correspon- dientes pasajes aéreos para la paciente y el acompañantey el otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Finan- ciero 002601: Atenciones al Exterior." "2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Admi- nistración y Organización la realización de los actos nece- sarios para la contratación exonerada y para el viaje de lapaciente María del Pilar Roque Cruz y su acompañante." 2. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 4. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 18963 Declaran nula adjudicación de menor cuantía sobre adquisición de repues-tos para equipos de centros asis-tenciales SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 884-PE-ESSALUD-2004 Lima, 15 de octubre del 2004 VISTOS: El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía según Relación de ítems Nº 0494M11941 "Adquisición de Repuestos para Equipos"; el Informe Nº 003-WQM-SGIC-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004 y, la Carta Nº 3971-OCAJ- ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de mayo del 2004, se convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía según Relación de ítems Nº 0494M11941, con la finalidad de adquirir repuestospara el equipamiento médico de los Centros Asistenciales de la ex Gerencia Departamental Lima, por un valor refe- rencial de S/. 17,945.69 (Diecisiete mil novecientos cua-renta y cinco con 69/100 Nuevos Soles). En esa misma fecha se comunicó la Convocatoria a PROMPYME y CON- SUCODE, vía correo electrónico; Que, de acuerdo al calendario del proceso de selec- ción, con fecha 13 de mayo del 2004 se llevó a cabo la Adjudicación de la Buena Pro de la Adjudicación deMenor Cuantía según Relación de ítems Nº 0494M11941, cuyos resultados fueron los siguientes: - Ítem 1 "Filtro cartucho de 1.00 micras": fue declaradodesierto, descalificándose a la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. en la etapa de evaluación económi- ca; - Ítem 3 "Filtro cartucho de 0.20 micras": fue adjudi-cado a SPECTRUM INGENIEROS S.A.C. La propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. fue descalificada en la evaluación económica; - Ítem 4 "Filtro de agua paramáquina de hemodiálisis" fue adjudicado a SPECTRUM INGENIEROS S.A.C.; - Ítem 5 "Lámpara germicida de 30 w. 220 v." fue adjudicado a OSMO SERVICE E.I.R.L.;- Ítem 7 "Test para determinación de cloro en agua": fue declarado desierto y la propuesta de OSMO SERVI- CE E.I.R.L. fue descalificada en la evaluación económi-ca; - Ítem 8 "Kit de análisis de dureza de agua": fue declarado desierto y la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. fue desaprobada en la etapa de evaluacióneconómica, - Ítem 9 "Desincrustante de minerales" fue adjudicado a OSMO SERVICE E.I.R.L.; e, - Ítem 10: "Removedor orgánico" fue adjudicado a OSMO SERVI- CE E.I.R.L. Los resultados fueron comunicados a lospostores y a PROMPYME vía correo electrónico el 24 de mayo del 2004; Que, el 28 de mayo del 2004, OSMO SERVICE E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta económica, sin precisar el ítem impugnado, indicando que su propuesta económica cumple con lo es-tipulado en la Ley y en las Bases, toda vez que el cuadro de límites mínimos y máximos está referido al costo total de los productos, el cual fue declarado inadmisible medianteResolución de Gerencia General Nº 400-GG-ESSALUD- 2004 del 8 de junio del 2004; Que, en el Ítem 1 se presentó como postor la empresa OSMO SERVICE E.I.R.L., desaprobándose su oferta eco- nómica y declarándose desierto el mencionado ítem; Que, mediante Carta Nº 02-COMITÉ ESPECIAL DE ADQUISICIONES DE REPUESTOS - GDLIMA-ESSA- LUD-2004 del 1 de junio del 2004, el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía según Relaciónde ítems Nº 0494M11941, señaló que la descalificación de la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. en los ítems en que no ha sido favorecido con la Buena Pro,se debe al incumplimiento del artículo 3.7 de las Bases, que señala que se considerará como máximo 2 decima- les, no haciendo diferencias entre el monto total o pre-cio unitario; Que, de la propuesta económica de OSMO SERVICE E.I.R.L., para el Ítem 1 se observa que el precio unitario seconsigna con tres decimales y el monto total con 2 decima- les; Que, según lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan lasEntidades y las propuestas económicas que presenten los postores participantes en los procesos de selección debe- rán ser formulados en cifras monetarias que considerenhasta un máximo de dos (2) decimales; Que, al respecto, cabe citar la Resolución Nº 198/ 2004.TC-SU del Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado según la cual la finalidad del Acuerdo¹ 017/ 010, es sentar una interpretación uniforme en relación con la adecuada formulación de las ofertas económicas en losprocesos de selección, refiriéndose " única y exclusivamen- te, entre otros aspectos, a la obligación de consignar un máximo de dos (2) decimales en el monto de la propuesta económica, que constituye el precio que el postor oferta respecto de los bienes, servicios u obras que suministrará o proporcionará a la Entidad, sin establecer similar regula- ción para los precios unitarios previos que se estimen para arribar a dicho monto ". En tal medida, señala que: " la ano- tada obligación concierne al monto total o final de la propuesta, pero no necesariamente a los subtotales par- ciales que le dan origen "; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera que frente a la constatación de la ausen- cia de una obligación real de incluir tan sólo dos (2) deci- males en el resultado de las operaciones aritméticas quegeneran los subtotales parciales del costo directo de la propuesta, al postor le asiste el derecho de formular su oferta, en el aspecto concerniente a los mencionados sub-totales, mediante la utilización del número de decimales que juzgue pertinente a fin de obtener el costo directo que oferte, monto este que al igual que el de los gastos gene-rales, utilidad, total sin IGV y total con IGV (que es la oferta económica propiamente dicha) debe estar redondeado hasta la segunda cifra decimal, conforme a la obligaciónanotada en el párrafo anterior; Que, en tal sentido, la obligación de formular la oferta económica hasta con un máximo de dos decimales es apli-cable para el monto total ofertado, esto es, la propuesta económica, y no para los precios unitarios, existiendo la posibilidad de que el postor utilice los decimales que consi-dere convenientes; Que, en consecuencia, se observa un error en la evalua- ción de la propuesta económica de OSMO SERVICE E.I.R.L.respecto del Ítem 1, correspondiendo corregir el error incu- rrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el proceso a la Etapa en que se configuró dicho error, esto es, la etapa deEvaluación de Propuestas; Que, el Ítem 3 "Filtro cartucho de 0.20 micras" fue adju- dicado a SPECTRUM INGENIEROS S.A.C. La propuesta