TEXTO PAGINA: 41
PÆg. 278907 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 Que, el Ítem 10: "Removedor orgánico" fue adjudicado a OSMO SERVICE E.I.R.L.; Que, en el Anexo 3 "Especificaciones Técnicas" de las Bases se consigna como característica del producto FIL-TRAPURE TF; sin embargo en el Informe Técnico Nº 003- WQM-SGIC-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, la Gerencia de Ingeniería Clínica y Hospitalaria ha señalado que la pro-puesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, toda vez que en ellas se solicita el producto FILTRAPURE TF pero el postor ofer-ta FLOCLEAN MC11; Que, en consecuencia, se observa un error en la evalua- ción de la propuesta técnica de OSMO SERVICE E.I.R.L.respecto del Ítem 10, correspondiendo corregir el error in- currido, debiendo para tal efecto retrotraerse el proceso a la etapa en que se configuró dicho error, esto es, la etapade Evaluación de Propuestas; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, la situación expuesta respecto de los ítems de la Adjudicación de Menor Cuantía según Relación de ítems Nº 0494M11941 revela que el Comité Especial incurrió enerror en la evaluación de las propuestas de los Ítems 1, 4, 7, 9 y 10 del citado proceso de selección; lo que impide alcanzar la finalidad del referido proceso de selección, talcomo se recoge en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, según el cuallos procesos de adquisición y contratación, deben garanti- zar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios ocostos adecuados; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudica-ción de Menor Cuantía según Relación de ítems Nº 0494M11941 respecto de los Ítems 1,4, 7, 9 y 10, al haber- se contravenido lo dispuesto por el numeral 1 del artículo67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado -que estipula que la evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técni-cos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadas- así como lo dispuesto en los artículos 3º y 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; correspondiendo corre- gir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el proceso a la Etapa en que se configuró dicho error, conla finalidad de que el Comité Especial realice una nueva evaluación de conformidad con lo dispuesto en las Bases del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa- cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el presen-te proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Adjudicación de Menor Cuantía según Relación de ítems Nº 0494M11941 "Adquisición de Repuestos para Equipos" respecto de los Ítems 1, 4, 7, 9 y10; en consecuencia sin efecto los Otorgamientos de la Buena Pro y declaratorias de desierto de dichos ítems, debiendo retrotraerse el proceso para los mismos a la Eta- pa de Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER que el Comité Especial modifique el Cua- dro de Evaluación de los Ítems 3 y 8 de la Adjudicación de Menor Cuantía según Relación de ítems Nº 0494M11941"Adquisición de Repuestos para Equipos", conforme a los considerandos de la presente Resolución. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. 4. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Espe- cial que participaron en el referido proceso de selección. 5. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Gerencia Central de Adquisicio- nes y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 18964 FONAFE Designan responsables de entregar in- formación solicitada de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pœblica FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 113-2004/DE-FONAFE Lima, 15 de octubre de 2004 La Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE: VISTO, el Memorándum Nº 114-2004/GO-FONAFE CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cada Entidad debe designar a la persona responsable de entregar la información solicitada en virtud a la ley Nº 27806. Que, para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, re-quiere contar con una persona que pueda entregar la in- formación solicitada en virtud de la mencionada Ley. Que, la persona que cumplía dicha función se encuentra destacada al Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que la Dirección Ejecutiva de FONAFE dentro de las facul- tades que le confiere el Acuerdo de Directorio Nº 005-2003/006-FONAFE, debe designar a una persona respon- sable de entregar la información solicitada a FONAFE en virtud de la Ley Nº 27806. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alex Cahuana Qui- no, como responsable titular de entregar la información solicitada al Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti-vidad Empresarial del Estado-FONAFE, en virtud de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Designar como responsable suplente, a la Srta.Mercedes Auqui Regístrese, comuníquese y cúmplase. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 19092