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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (22/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 278903 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 Resolución R. Nº 9276-2004-UNFV, así como a la empresa MAQUINARIAS JAAM S.A. Artículo Cuarto.- El Vicerectorado Administrativo, la Ofi- cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, el ComitéEspecial cargo de la Adjudicación Directa Pública Nº 0013- 2004-UNFV, dictarán las medidas necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 19069 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a COMESA S.A.C. con sus- pensión en su derecho de participaren procesos de selección y contratarcon el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 576/2004.TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa Cons- trucciones Metálicas y Servicios Generales - COMESA S.A.C. por incumplimiento injustifi- cado de obligaciones del contrato, dandolugar a que éste se resuelva, infracción tipifi- cada en el literal b) del artículo 205º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado. Lima, 27 de setiembre de 2004Visto en sesión de 3.9.2004, de la Sala Única del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expe-diente Nº 122/2004.TC referido al procedimiento de aplica- ción de sanción a la empresa Construcciones Metálicas y Servicios Generales - COMESA S.A.C., por incumplimientoinjustificado de las obligaciones derivadas del Contrato OTT-54471-OA, dando lugar a que éste se resuelva, mate- ria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0020-2002-RTL/PETROPERÚ convocada por Petróleos del Perú - PE- TROPERÚ S.A. para el “Servicio de Arenado y Pintado como mantenimiento de Operaciones Talara”, y atendien-do a los siguientes: ANTECEDENTES:1. Con fecha 3 de julio de 2002, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. (en adelante la Entidad) y la compa-ñía Construcciones Metálicas y Servicios Generales - CO- MESA (en adelante la Contratista), suscribieron el Con- trato OTT 54471-OA, a fin de que esta última efectúe el“Servicio de Arenado y Pintado como mantenimiento de Operaciones Talara”, como resultado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0020-2002-RTL/PETROPERÚ.En contrato señaló como fecha de inicio del trabajo el 18 de julio de 2002 y como fecha de término, el 18 de julio de 2003. El 20 de marzo de 2003, la Entidad y la Contratista suscribieron el Addendum Nº 1 al Contrato OTT 54471-OA mediante el cual prorrogaron por un período adicional deun (1) año el Contrato OTT 54471-OA. Dicha prórroga en- tró en vigencia el 18 de julio de 2003 y mantuvo vigente las Bases y demás documentos del proceso de selección an-tes referido. 2. Mediante Carta COM-GER-0209-03 de fecha 6 de octubre de 2003, la Contratista solicitó la resolución delContrato por mutuo acuerdo, señalando que se había acu- mulado el trabajo debido a la inercia de su Ingeniero Resi- dente, toda vez que éste no había presentado las valoriza-ciones oportunamente, así como por la demora, de parte de la Entidad, en la revisión de dichas valorizaciones. Se- ñaló que, ante tal situación, no tenía la liquidez necesariapara continuar con la prestación de los servicios materia de contrato. 3. Mediante Carta Notarial Nº PP-TL-DMAN-115-2003/ PP-DMAN-MTO-099-2003 de fecha 14 de octubre de 2003,la Entidad solicitó a la Contratista reiniciar los trabajos ob- jeto de contrato. 4. Mediante Carta Notarial Nº PP-TL-DMAN-122-2003/ PP-DMAN-MTO-102-2003 de fecha 27 de octubre de 2003, la Entidad reiteró a la Contratista la reanudación de los servicios objeto de contrato. 5. Mediante Carta Notarial Nº PP-GOTL-300-2003/PP- DMAN-MTO-108-2003 de fecha 31 de octubre de 2003, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Adden-dum Nº 1 al Contrato Nº OTT 54471-OA debido al incumpli- miento de sus obligaciones. 6. Mediante Carta Nº PP-GOTL-017-2004, presentada el 26 de enero de 2004, la Entidad solicitó la aplicación de sanción al Contratista. 7. El 17 de febrero de 2004, el Tribunal inició procedi- miento administrativo sancionador contra la Contratista, emplazándola para que formule sus descargos. 8. El 19 de marzo de 2004, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se dispuso la remi- sión del expediente a la Sala Única del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sanciona- dor ha sido iniciado por presunto incumplimiento injustifica- do de la empresa Construcciones Metálicas y Servicios Generales - COMESA respecto a las obligaciones deriva-das del Addendum Nº 1 al Contrato OTT 54471-OA suscri- to con Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. como resul- tado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0020-2002-RTL/PETROPERÚ, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamen-to. 2. De otro lado, el numeral 2. del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 esta-blece el Principio del Debido Procedimiento en los siguien- tes términos: “Las entidades aplicarán sanciones sujetán- dose al procedimiento establecido respetando las garan-tías del debido proceso”. 3. El artículo 144º 1 del Reglamento estipula que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obli-gaciones, la parte perjudicada requerirá a la otra, me- diante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un pla-zo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la pres- tación, la Entidad podrá resolver el contrato mediantecarta notarial. 4. De la revisión de los antecedentes, se observa que la Entidad requirió a la Contratista, hasta en dos oportuni-dades, para que cumpla con la reanudación de los servi- cios objeto de contrato en el plazo de dos (2) días. Poste- riormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin que laContratista haya cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplió con resolver el contrato, comunicándole este he- cho vía carta notarial. 5. Ahora bien, cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista se encuentra justificado o no. Al respecto, la Contratista manifestó queno podía continuar con la prestación del servicio debido a la falta de liquidez en la que se encontraba como resultado de la acumulación de trabajo. Dicha situación se habíagenerado, según la Contratista, por la negligencia de su Ingeniero Residente en la presentación de las valorizacio- nes y por el atraso de la Entidad en la revisión de lasmismas. 6. Asimismo, se observa que la Contratista solicitó a la Entidad la resolución del Contrato por mutuo acuer- 1El Art. 144º señala: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial (…),en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15)días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho.Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, me-diante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial”.