Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

do. Sobre el particular, el articulo 45º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) establece que las partes podran resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito o fuerza mayor. En el presente caso se observa que no ha existido caso fortuito o de fuerza mayor alguno como para que la Entidad pueda acordar con la Contratista la resolucion del contrato. 7. De otro lado, la Clausula 21 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0020-2002-RTL/ PETROPERU establece: "En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del acuerdo en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica". Sobre el particular, cabe indicar que el primer parrafo del articulo 117º del Reglamento senala que: "El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora (...)". En tal sentido, la Entidad se encontraba plenamente facultada para resolver el contrato. 8. De la revision de la documentacion que obra en el expediente, se advierte que la Contratista no ha justificado de manera alguna la paralizacion unilateral de los servicios objeto de contrato y que no existe caso fortuito o de fuerza mayor que MORDAZA podido configurar la causal de resolucion por mutuo acuerdo. 9. En consecuencia, visto el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato por parte de la Contratista, corresponde imponerle sancion, toda vez que se ha configurado el supuesto tipificado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar la sancion a imponerse, de acuerdo al articulo 209º del Reglamento, se debe considerar que la Contratista no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones y que la resolucion del contrato de obra celebrado con la Entidad comporta un considerable dano para esta, puesto que retrasa el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Construcciones Metalicas y Servicios Generales - COMESA S.A.C. con un (1) ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 18865

ESSALUD
Modifican numerales de resolucion mediante la cual se exonero de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de centro asistencial de MORDAZA
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 874-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 13 de octubre del 2004 VISTAS: La Carta Nº 6396 -GDP-ESSALUD-2004, emitida por la Gerencia de Division de Prestaciones y la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 756-PE-ESSALUD-2004, del 9 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 756-PE-ESSALUD-2004, del 9 de setiembre del 2004, se aprobo la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios del Centro Internacional de Restauracion Neurologica (CIREN) de la MORDAZA de La Habana MORDAZA, con la finalidad de que realice el Tratamiento Medico de Rehabilitacion (Programa Integral de Rehabilitacion) a la MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 14,821.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes aereos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior; Que, en la Carta Nº 6396 -GDP-ESSALUD-2004, emitida por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial de la MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se solicito la adquisicion de los pasajes para el acompanante de la citada paciente; Que, asimismo, en el Informe Tecnico emitido por la Gerencia de Division de Prestaciones, se recomienda que la Presidencia Ejecutiva debe expedir la Resolucion de exoneracion correspondiente y derivar lo actuado a la Gerencia Central de Adquisiciones, para que de acuerdo al T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, proceda a la seleccion y contratacion del proveedor del servicio para el tratamiento de la MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se adquieran los pasajes aereos para la MORDAZA y su acompanante; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos y al Informe Tecnico citado en el considerando precedente se establece la existencia de una omision en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 756-PE-ESSALUD-2004, al no haberse consignado en la parte resolutiva de la precitada Resolucion la adquisicion de los correspondientes pasajes para el acompanante de la paciente; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y por el articulo 8º de la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR los numerales 1. y 2. de la parte resolutiva de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 756-PEESSALUD-2004, del 9 de setiembre del 2004, de acuerdo al siguiente tenor: "1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios del Centro Internacional de Restauracion Neurologica (CIREN) de la MORDAZA de la Habana - MORDAZA, con la finalidad de que realice el Tratamiento Medico de Rehabilitacion (Programa Integral de Rehabilitacion) a la MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija y derechoha-

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