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PÆg. 278904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 do. Sobre el particular, el artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) establece que laspartes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a las partes o por caso fortui- to o fuerza mayor. En el presente caso se observa que no ha existido caso fortuito o de fuerza mayor alguno como para que la Entidad pueda acordar con la Contratista la resolución delcontrato. 7. De otro lado, la Cláusula 21 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0020-2002-RTL/PETROPERÚ establece: “En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, esta últi-ma podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica”.Sobre el particular, cabe indicar que el primer párrafo del artículo 117º del Reglamento señala que: “El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Basesintegradas y la oferta ganadora (…)”. En tal sentido, la Entidad se encontraba plenamente facultada para resol- ver el contrato. 8. De la revisión de la documentación que obra en el expediente, se advierte que la Contratista no ha justificado de manera alguna la paralización unilateral de los serviciosobjeto de contrato y que no existe caso fortuito o de fuerza mayor que haya podido configurar la causal de resolución por mutuo acuerdo. 9. En consecuencia, visto el incumplimiento injustifica- do de las obligaciones del contrato por parte de la Contra- tista, corresponde imponerle sanción, toda vez que se haconfigurado el supuesto tipificado en el literal b) del artícu- lo 205º del Reglamento. En ese sentido, a fin de determi- nar la sanción a imponerse, de acuerdo al artículo 209º delReglamento, se debe considerar que la Contratista no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones y que la resolución del contrato deobra celebrado con la Entidad comporta un considerable daño para ésta, puesto que retrasa el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupues-tados con anticipación. Por estos fundamentos, con la participación de los se- ñores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco Antonio Martí- nez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la recon- formación de la Sala Única del Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Reso- lución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo deSala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Construcciones Metálicas y Servicios Generales - COMESA S.A.C. con un (1) año de suspensión en su derecho de participar en procesos deselección y contratar con el Estado, conforme a los funda- mentos expuestos. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrati- vos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORAISASI BERROSPI 18865ESSALUD Modifican numerales de resolución me- diante la cual se exoneró de proceso de selección la contratación de servi- cios de centro asistencial de Cuba SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 874-PE-ESSALUD-2004 Lima, 13 de octubre del 2004 VISTAS: La Carta Nº 6396 -GDP-ESSALUD-2004, emitida por la Gerencia de División de Prestaciones y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 756-PE-ESSALUD-2004, del 9 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 756-PE-ESSALUD-2004, del 9 de setiembre del 2004, se aprobó la exoneración del proceso para la contrata-ción de los servicios del Centro Internacional de Restau- ración Neurológica (CIREN) de la ciudad de La Habana - Cuba, con la finalidad de que realice el Tratamiento Mé-dico de Rehabilitación (Programa Integral de Rehabi- litación) a la paciente María del Pilar Roque Cruz, hija y derechohabiente del afiliado regular Marcelino RoqueCutipa, por un valor referencial total de US$ 14,821.00 o su equivalente en nuevos soles, así como la adquisición de los correspondientes pasajes aéreos y el otorgamien-to de la bolsa de viaje para la paciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior; Que, en la Carta Nº 6396 -GDP-ESSALUD-2004, emiti- da por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exonere del correspondiente proceso de selección la con-tratación de los servicios de un centro asistencial altamen- te especializado del extranjero para la atención asistencial de la paciente María del Pilar Roque Cruz, hija y derecho-habiente del afiliado regular Marcelino Roque Cutipa, se solicitó la adquisición de los pasajes para el acompañante de la citada paciente; Que, asimismo, en el Informe Técnico emitido por la Gerencia de División de Prestaciones, se recomienda que la Presidencia Ejecutiva debe expedir la Resolución deexoneración correspondiente y derivar lo actuado a la Ge- rencia Central de Adquisiciones, para que de acuerdo al T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, proceda a la selección y contratación del provee- dor del servicio para el tratamiento de la paciente María del Pilar Roque Cruz y se adquieran los pasajes aéreos para lapaciente y su acompañante; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos y al Infor- me Técnico citado en el considerando precedente seestablece la existencia de una omisión en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 756-PE-ESSALUD-2004, al no haberse consignado en la parte resolutiva de la precitadaResolución la adquisición de los correspondientes pasajes para el acompañante de la paciente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y por el artículo 8º de la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR los numerales 1. y 2. de la parte resolu- tiva de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 756-PE- ESSALUD-2004, del 9 de setiembre del 2004, de acuerdoal siguiente tenor: "1. APROBAR la exoneración del proceso para la con- tratación de los servicios del Centro Internacional de Res- tauración Neurológica (CIREN) de la ciudad de la Habana - Cuba, con la finalidad de que realice el Tratamiento Médi-co de Rehabilitación (Programa Integral de Rehabilitación) a la paciente María del Pilar Roque Cruz, hija y derechoha-