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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (22/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 278906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 de OSMO SERVICE E.I.R.L. fue descalificada en la eva- luación económica, por haber consignado el precio unitario en más de dos decimales, resultando aplicable lo expuesto en los considerandos anteriores, en cuanto a que la obli-gación de dos decimales sólo concierne al monto total y no al precio unitario; Que, sin embargo, en el Informe Técnico Nº 003-WQM- SGIC-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, la Gerencia de Inge- niería Clínica y Hospitalaria ha señalado que la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. no cumple con las especifica-ciones técnicas solicitadas, toda vez que se solicita filtro de 2.75" de diámetro pero el catálogo del fabricante indica 2.6"; Que, en tal sentido, si bien se observa un vicio en la evaluación económica de la propuesta de OSMO SERVI- CE E.I.R.L., el mismo se trata de un vicio intrascendenteporque no altera el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de SPECTRUM INGENIEROS S.A.C., toda vez que la pro- puesta técnica de OSMO SERVICE E.I.R.L. no cumple conlo requerido en las Bases; es decir, se mantiene su desca- lificación y no varían los resultados del proceso de selec- ción, por lo que el vicio observado se convalidaría de con-formidad con el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se- gún el cual cuando el vicio por el incumplimiento a suselementos de validez, no sea transcendente, prevalece la conservación del acto; asimismo, de acuerdo con el nume- ral 14.2.4, son actos administrativos afectados por viciosno trascendentes, cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido elvicio; Que, en base a las facultades establecidas en el artícu- lo 171º concordado con el literal b) del artículo 180º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde ratificar el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de SPECTRUM INGENIEROS S.A.C.; ydeterminar la descalificación de la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. por no cumplir con las especificaciones técnicas mínimas, sin perjuicio de que el Comité Especialcorrija el Cuadro de Evaluación; Que, el Ítem 4 "Filtro de agua para máquina de hemo- diálisis" fue adjudicado a SPECTRUM INGENIEROS S.A.C.; Que, de acuerdo al Anexo 1 "Requerimiento y Valor Referencial", para el Ítem 4 se requiere 48 unidades. Sin embargo, en el Anexo 14 "Hoja de Presentación del Pro-ducto y Plazo de Entrega" de la propuesta de SPECTRUM INGENIEROS S.A.C. se indica como forma de presenta- ción "empaque unitario" y se consigna como cantidad ofer-tada "10 unidades"; Que, al respecto, en el Informe Técnico Nº 003-WQM- SGIC-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, la Gerencia de In-geniería Clínica y Hospitalaria ha señalado que la pro- puesta de SPECTRUM INGENIEROS S.A.C. no cumple con las especificaciones técnicas. Sin embargo, de larevisión de la propuesta puede observarse que en el Anexo 16 "Propuesta Económica" de SPECTRUM INGE- NIEROS S.A.C. se indica como cantidad "48", preciounitario "S/. 51.50" y monto total "2,472.00", coincidien- do el precio total con la cantidad de 48 unidades oferta- da por SPECTRUM INGENIEROS S.A.C., a partir de locual puede concluirse que la oferta de dicha empresa es por la cantidad de 48 unidades, tratándose la referencia a "10" de un error formal que no modifica el alcance dela propuesta; Que, la omisión antes referida resulta subsanable, conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 59º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y, lo precisado en el Acuerdo Nº 016/ 010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, en efecto, el literal a) del artículo 59º del Regla- mento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, seseñala que en la evaluación de propuestas técnicas se verificará la existencia de defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos pre-sentados, que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica. De ocurrir ello, el Comité Especial otorgará un pla- zo máximo de 2 (dos) días, para que el postor los subsane,en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto; Que, mediante Acuerdo Nº 016/010, publicado el 22 de setiembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoacordó -en vía de precisión- que " de conformidad con el cuarto párrafo y el inciso a) del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, únicamente son subsanables los defectos de forma, con- sistentes en omisiones o errores sobre aspectos acciden- tales, accesorios o formales en los documentos presenta- dos en las propuestas técnicas, en cuyo caso el Comité Especial otorgará el plazo para la respectiva subsana- ción. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el pos- tor haya omitido la presentación de algún documento en la propuesta técnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiéndose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y de- volverla al postor "; Que, en ese sentido, el error en la consignación de la cantidad ofertada, constituye un error de forma cuya sub- sanación es posible, dado que el alcance de la propuesta no es modificado, correspondiendo efectuarse la subsana-ción correspondiente; Que, el Ítem 7 "Test para determinación de cloro en agua": Fue declarado desierto y la propuesta de OSMOSERVICE E.I.R.L. fue descalificada en la etapa de evalua- ción económica; Que, al respecto, resulta aplicable lo expuesto en los considerandos anteriores, en el sentido que la obligación de formular la propuesta hasta con un máximo de dos decimales es aplicable únicamente al monto total de laoferta económica; Que, en consecuencia, se observa un error en la evaluación de la propuesta económica de la empresaOSMO SERVICE E.I.R.L. respecto del Ítem 7, correspon- diendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el proceso a la etapa en que se configuródicho error, esto es, la Etapa de Evaluación de Propues- tas; Que, el Ítem 8 "Kit de análisis de dureza de agua" fue declarado desierto y la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. fue desaprobada en la etapa de evaluación eco- nómica, por haber consignado el precio unitario en más dedos decimales, resultando aplicable el razonamiento indi- cado en el numeral anterior, en cuanto a que la obligación de dos decimales sólo concierne al monto total y no alprecio unitario; Que, sin embargo, en el Informe Técnico Nº 003-WQM- SGIC-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, la Gerencia de Inge-niería Clínica y Hospitalaria ha señalado que la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. no cumple con las especifica- ciones técnicas solicitadas, toda vez que en ellas se solici-ta el producto marca HACH; sin embargo, el postor oferta marca HANNA; Que, en tal sentido, si bien se observa un vicio en la evaluación de la propuesta económica de OSMO SERVI- CE E.I.R.L. se trata de un vicio intrascendente porque no altera la declaratoria de desierto, toda vez que se mantie-ne la descalificación de este postor; es decir, se mantiene la declaratoria de desierto, por lo que el vicio observado se convalidaría de conformidad con el numeral 14.1 del artí-culo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. En tal sentido, en base a las facultades establecidas en el artículo 171º concordado con el literal b)del artículo 180º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, corresponde ratificar la declaratoria de desierto del Ítem 8; y determinar la descali-ficación de la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. por no cumplir con las especificaciones técnicas mínimas, sin perjuicio de que el Comité Especial corrija el Cuadro deEvaluación; Que, el Ítem 9 "Desincrustante de minerales" fue adjudi- cado a OSMO SERVICE E.I.R.L.; Que, en el Anexo 3 "Especificaciones Técnicas" de las Bases se consigna como característica del producto FIL- TRAPURE ACID CLEANER; sin embargo en el InformeTécnico Nº 003-WQM-SGIC-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, la Gerencia de Ingeniería Clínica y Hospitalaria ha señala- do que la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. no cum-ple con las especificaciones técnicas solicitadas, toda vez que en ellas se solicita el producto FILTRAPURE ACID CLEANER pero el postor oferta FLOCLEAN MC3; Que, en consecuencia, se observa un error en la evalua- ción de la propuesta técnica de OSMO SERVICE E.I.R.L. respecto del Ítem 9, correspondiendo corregir el error incu-rrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el proceso a la etapa en que se configuró dicho error, esto es, la Etapa de Evaluación de Propuestas;