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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (23/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 278958 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades (CONAFU) , tiene la facultadpara elaborar la reglamentación que señale los requisitos,procedimientos y plazos, para la autorización provisional odefinitiva de funcionamiento y para la evaluación de lasuniversidades con autorización provisional; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 14 de octubre del 2004, acordó, modificar los artículos 28º, 29º,30º, 34º y 35º del "Estatuto del CONAFU", aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 7 de mayo del 2004; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº227-2004-CONAFU del 14 de octubre del 2004; y en usode las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20ºdel Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los artículos 28º, 29º, 30º, 34º y 35º del Estatuto del CONAFU cuyo texto será elsiguiente: Artículo 28º.- La Comisión de Evaluación y Consolida- ción es el órgano técnico integrado por especialistas enevaluación, es conducida por un Presidente que tendrá lacondición de ex - Rector de una Universidad del país, conexperiencia en evaluación y gestión universitaria. La Comisión de Evaluación y Consolidación se confor- mará para cada Proyecto bajo evaluación del CONAFU. Artículo 29º.- Modificar el literal g), cuyo texto será el siguiente: g) Evaluar las solicitudes de adecuación de universida- des al Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 30º.- Los Especialistas en Evaluación son pro- fesionales de la más alta calificación, con probada expe-riencia en aspectos académicos (Planificación Curricular),legales, empresariales y contractuales, económicos y fi-nancieros y de infraestructura física, serán contratados apropuesta del Consejero de Evaluación y Asuntos Acadé-micos para cada evaluación e integrarán la Comisión deEvaluación y Consolidación del CONAFU. Serán seleccio-nados por Convocatoria Pública a nivel Nacional. Artículo 34º.- La Comisión Jurídica es el órgano de Asesoramiento del CONAFU, está conformado por profe-sionales especializados en derecho administrativo, civil,comercial y legislación universitaria; es conducida por elPresidente de la Comisión. Artículo 35º.- Son funciones de la Comisión Jurídica: Se modifican los literales b), y c), con el siguiente texto: b) Emitir opinión sobre los requisitos de admisibilidad de las solicitudes de autorización de funcionamiento de univer-sidades, cualquiera sea su régimen legal y en las solicitudesde adecuación al régimen del Decreto Legislativo Nº 882. c) Visar el Estatuto acompañado del Reglamento Gene- ral de la Universidad que se propone crear, cuando lanaturaleza jurídica de la institución requiera de inscripciónen los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 19192 Autorizan cambio de denominación del Proyecto de la Universidad Peruana deCiencias Integradas del Perœ por la deUniversidad Peruana de Integración Global - UPIG CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 199-2004-CONAFU Lima, 18 de octubre de 2004VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 00320 del 16 de julio del 2004; el Oficio Nº 235-2004-CONAFU-SG del 3de agosto del 2004; el Expediente Nº 01066 del 6 deagosto del 2004; el Informe Nº 197-2004-CONAFU-CEAAdel 16 de setiembre del 2004; el Oficio Nº 007-2004-CO-NAFU-CAA del 24 de setiembre del 2004; el Oficio Nº 093-04-G.G/PUCIPSAC del 29 de setiembre del 2004; el Infor-me Nº 219-2004-CONAFU-CEAA del 12 de octubre del2004; el Acuerdo del Pleno Nº 231-2004-CONAFU de laSesión Ordinaria del 14 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO-NAFU, teniendo como atribución; la de evaluar los proyec-tos y solicitudes de autorización de funcionamiento de lasnuevas universidades a nivel nacional, autorizar el cambiode denominación de las universidades, a solicitud de susórganos competentes de gobierno, siempre que dicha de-nominación no se hubiera establecido por ley y emitir resolu-ciones autorizando o denegando su funcionamiento provi-sional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efec-tivo de los requisitos y condiciones establecidas; Que, con documento de Vistos el Rector de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, solicita al CONAFU requiera ala Promotora del Proyecto de la Universidad de Ciencias Inte-gradas del Perú S.A.C, para que modifique su denominación, lamisma que puede prestarse a confusiones y por constituir unainfracción al Decreto Ley Nº 26122 "Ley de Competencia Des-leal" por encontrarse protegido el nombre de la Universidad porlos Certificados 4097, 31394 y 31395 del INDECOPI; Que, la Promotora del Proyecto de la Universidad Peruana de Ciencias Integradas del Perú con Expediente Nº 01066 yOficio Nº 063-04-GG/PUCIPSAC, señala que se ha discutido elrequerimiento presentado por la Universidad Peruana de Cien-cias Aplicadas y solicitan el cambio de denominación del Pro-yecto por el de Universidad Peruana de Integración Global"UPIG", la misma que ha merecido informe favorable del Conse-jero de Evaluación y Asuntos Académicos del CONAFU; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), ensu Sesión Ordinaria del 14 de octubre del 2004, acordó,autorizar el cambio de denominación del Proyecto de laUniversidad Peruana de Ciencias Integradas por la deno-minación de Universidad Peruana de Integración Global; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en el literal h) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, modifica-da por la Ley Nº 27274 del 31 de mayo del 2000; el Esta-tuto del CONAFU; el Acuerdo Nº 231-2004-CONAFU de laSesión Ordinaria del Pleno del 14 de octubre del 2004; yen uso de las facultades conferidas por el literal c) delArtículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el cambio de denominación del Proyecto de la Universidad Peruana de Ciencias Integradasdel Perú, por la denominación de Universidad Peruana deIntegración Global "UPIG", con sede en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LOPÉZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 19193 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de representante para participar en conferencia que se lleva- rÆ a cabo en EE.UU. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 093-2004 Lima, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Interamericano de Desarrollo para que este Banco Central participe en su XX