Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) , tiene la facultad para elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 14 de octubre del 2004, acordo, modificar los articulos 28º, 29º, 30º, 34º y 35º del "Estatuto del CONAFU", aprobado por Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 7 de MORDAZA del 2004; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 227-2004-CONAFU del 14 de octubre del 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los articulos 28º, 29º, 30º, 34º y 35º del Estatuto del CONAFU cuyo texto sera el siguiente: Articulo 28º.- La Comision de Evaluacion y Consolidacion es el organo tecnico integrado por especialistas en evaluacion, es conducida por un Presidente que tendra la condicion de ex - Rector de una Universidad del MORDAZA, con experiencia en evaluacion y gestion universitaria. La Comision de Evaluacion y Consolidacion se conformara para cada Proyecto bajo evaluacion del CONAFU. Articulo 29º.- Modificar el literal g), cuyo texto sera el siguiente: g) Evaluar las solicitudes de adecuacion de universidades al Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 30º.- Los Especialistas en Evaluacion son profesionales de la mas alta calificacion, con probada experiencia en aspectos academicos (Planificacion Curricular), legales, empresariales y contractuales, economicos y financieros y de infraestructura fisica, seran contratados a propuesta del Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos para cada evaluacion e integraran la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU. Seran seleccionados por Convocatoria Publica a nivel Nacional. Articulo 34º.- La Comision Juridica es el organo de Asesoramiento del CONAFU, esta conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y legislacion universitaria; es conducida por el Presidente de la Comision. Articulo 35º.- Son funciones de la Comision Juridica: Se modifican los literales b), y c), con el siguiente texto: b) Emitir opinion sobre los requisitos de admisibilidad de las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de universidades, cualquiera sea su regimen legal y en las solicitudes de adecuacion al regimen del Decreto Legislativo Nº 882. c) Visar el Estatuto acompanado del Reglamento General de la Universidad que se propone crear, cuando la naturaleza juridica de la institucion requiera de inscripcion en los Registros Publicos. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 19192

VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 00320 del 16 de MORDAZA del 2004; el Oficio Nº 235-2004-CONAFU-SG del 3 de agosto del 2004; el Expediente Nº 01066 del 6 de agosto del 2004; el Informe Nº 197-2004-CONAFU-CEAA del 16 de setiembre del 2004; el Oficio Nº 007-2004-CONAFU-CAA del 24 de setiembre del 2004; el Oficio Nº 09304-G.G/PUCIPSAC del 29 de setiembre del 2004; el Informe Nº 219-2004-CONAFU-CEAA del 12 de octubre del 2004; el Acuerdo del Pleno Nº 231-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 14 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, teniendo como atribucion; la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, autorizar el cambio de denominacion de las universidades, a solicitud de sus organos competentes de gobierno, siempre que dicha denominacion no se hubiera establecido por ley y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas; Que, con documento de Vistos el Rector de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, solicita al CONAFU requiera a la Promotora del Proyecto de la Universidad de Ciencias Integradas del Peru S.A.C, para que modifique su denominacion, la misma que puede prestarse a confusiones y por constituir una infraccion al Decreto Ley Nº 26122 "Ley de Competencia Desleal" por encontrarse protegido el nombre de la Universidad por los Certificados 4097, 31394 y 31395 del INDECOPI; Que, la Promotora del Proyecto de la Universidad Peruana de Ciencias Integradas del Peru con Expediente Nº 01066 y Oficio Nº 063-04-GG/PUCIPSAC, senala que se ha discutido el requerimiento presentado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y solicitan el cambio de denominacion del Proyecto por el de Universidad Peruana de Integracion Global "UPIG", la misma que ha merecido informe favorable del Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos del CONAFU; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en su Sesion Ordinaria del 14 de octubre del 2004, acordo, autorizar el cambio de denominacion del Proyecto de la Universidad Peruana de Ciencias Integradas por la denominacion de Universidad Peruana de Integracion Global; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en el literal h) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, modificada por la Ley Nº 27274 del 31 de MORDAZA del 2000; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo Nº 231-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del 14 de octubre del 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el cambio de denominacion del Proyecto de la Universidad Peruana de Ciencias Integradas del Peru, por la denominacion de Universidad Peruana de Integracion Global "UPIG", con sede en la MORDAZA de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 19193

Autorizan cambio de denominacion del Proyecto de la Universidad Peruana de Ciencias Integradas del Peru por la de Universidad Peruana de Integracion Global - UPIG
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 199-2004-CONAFU
MORDAZA, 18 de octubre de 2004

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de representante para participar en conferencia que se llevara a cabo en EE.UU.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 093-2004
MORDAZA, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitacion del Banco Interamericano de Desarrollo para que este Banco Central participe en su XX

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