Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

Que, teniendo en cuenta las Observaciones y Conclusiones contenidas en el informe de vistos, la Gerencia General de DEVIDA ha dispuesto que la Gerencia de Administracion e Informatica adopte las medidas correctivas del caso, relacionadas a las Recomendacion Nº 1, que establece el reembolso de los perjuicios economicos determinados, ascendentes a S/. 7,907.00, S/. 890.00 y S/. 541.00 y que totalizan S/ . 9,338.00; caso contrario si dichas medidas no lograran recuperar integramente dichos importes, la Gerencia de Asesoria Legal en coordinacion con Gerencia General, deberan iniciarse las acciones legales que corresponden a fin de resarcir a DEVIDA el dano economico causado, siendo los responsables las personas que se detallan en las Conclusiones Nºs. 1, 2, y 3 del Anexo 1 del mismo informe; Que, la Conclusion Nº 1 del mencionado informe realizado por la Oficina de Auditoria Interna, indica que se ha determinado la existencia de perjuicio economico por la cantidad de S/. 7,907.00 como consecuencia de las multas impuestas a DEVIDA por SUNAT, cuyo resarcimiento debe efectuarse en merito a lo dispuesto en el 1er. parrafo del Acapite-Situaciones Especiales-de la MORDAZA de Auditoria Gubernamental 4.50-Informe Especial, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 012-2002-CG del 21.ENE.2002; Que, la MORDAZA anteriormente mencionada estipula:"Cuando se determine la existencia de perjuicio economico que a juicio de la Comision Auditora sea susceptible de ser recuperado en la via administrativa, los hechos relativos a dicho perjuicio economico seguiran siendo tratados por la Comision Auditora y revelados en el correspondiente Informe de Accion de Control, recomendandose en el mismo las medidas inmediatas para materializar dicho recupero", anotandose que la devolucion de dicho monto debe ser ejecutada por las personas consideradas en la Conclusion Nº 1; Que, los hechos han ocasionado perjuicios economicos que consisten en no disponer la aplicacion de controles via revision de las rendiciones de cuenta de Honorarios Profesionales, habilitados por Fondos por Encargo, asi como no coordinar convenientemente los procedimientos del PDT conforme se desprende de las Cartas Nºs. 007 y 201-2004/ PEAH-INADE-6330, asimismo no se coordino la integracion de los datos de las retenciones y pagos ejecutados por las Unidades Ejecutoras que pagaron honorarios profesionales con Fondos por Encargo, previa a la emision del PDT, por lo tanto la parte alicuota a recuperar, se determina tomando como base el principio: a igual jerarquia similar falta, por lo que corresponde devolver a cada uno de los involucrados de acuerdo Anexo, la suma de S/. 3,953.50; Que, igualmente por la Conclusion Nº 2 del Informe Nº 001-2004-2-4790, se precisa un perjuicio economico por la suma de S/. 890.00, por lo cual el respectivo resarcimiento debera ser efectuado, bajo los mismos parametros senalados en la implementacion de la Conclusion Nº 1, anotandose que la devolucion debe ser solicitada al ex Contador de CONTRADROGAS del periodo 1.ABR.1997 al 31.MAR.2001, quien al no legalizar el libro contable "Mayor" en forma oportuna, incumplio una MORDAZA de caracter tributario generando la imposicion de una multa por SUNAT; Que, la Conclusion Nº 3, del informe MORDAZA citado determina un perjuicio economico por la suma de S/. 541.00, y senala que el respectivo resarcimiento debera ejecutarse de acuerdo a lo indicado para la implementacion de las Conclusiones 1 y 2, precisando que dicho monto debe ser devuelto por la Jefe de la Unidad de Tesoreria de DEVIDA del periodo examinado, al no haber efectuado oportunamente el pago de las retenciones por concepto de MORDAZA Categoria y aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones de la ONP; Que, en aplicacion de las medidas correctivas, en relacion a los recuperos registrados en el Informe Nº 0012004-2-4790 y en uso de sus facultades delegadas a la Gerencia General mediante Resolucion Nº 001-2004-DVPE, estando a lo informado por la Oficina de Auditoria Interna de DEVIDA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion e Informatica para que adopte las medidas necesarias a fin de recuperar los montos por danos, perjuicios economicos determinados ascendentes a la suma de S/. 9,338.00, en forma alicuota bajo el MORDAZA a igual jerarquia similar falta de las personas responsables senaladas en las Conclusiones Nºs. 1, 2 y 3 del Informe Nº 0012004-2-4790 de la Oficina de Auditoria Interna de acuerdo Anexo, que forma parte de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Encargar a la Unidad de Personal de la Gerencia de Administracion e Informatica, poner en conocimiento de cada una de las personas responsables senaladas en la Recomendacion 1 Conclusiones Nºs. 1, 2 y 3 del Informe Nº 001-2004-2-4790 de la Oficina de Auditoria Interna sobre resultados del Examen Especial a la Unidad de Tesoreria y en el Articulo Primero de esta Resolucion, que prestan y/o prestaron servicios en DEVIDA, para que en via administrativa procedan a la devolucion del monto adeudado que le corresponda, para cuyo efecto tendran la opcion concertar con la Gerencia de Administracion e Informatica la forma de pago, hasta el dia 30 del presente mes. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion e Informatica a concertar con las personas consideradas en el Articulo Primero, la forma de recuperacion del monto adeudado por los conceptos indicados en una o varias armadas mensuales. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Administracion e Informatica informara a la Gerencia General, en un plazo no mayor de 30 dias calendario sobre la implementacion de las medidas y resultados para que en caso de que dichas medidas no lograran recuperar integramente dichos importes, la Gerencia de Asesoria Legal en coordinacion con Gerencia General, inicien las acciones legales que corresponden a fin de resarcir a DEVIDA el dano economico causado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ASCACIBAR NOBLECILLA Gerente General 19140

ESSALUD
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios de centro asistencial extranjero para el tratamiento especializado de pacientes
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 881-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 15 de octubre del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 3189 y 5256-GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la atencion asistencial del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarayasi, asi como la Carta Nº 4235-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion solicitada, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarayasi presenta un diagnostico de Malformacion Arteriovenosa Temporal Izquierda, patologia sumamente compleja, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Radiocirugia (GammaKnife), requerido por el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, el Tratamiento de Radiocirugia Esterotactica con Leksell (Gamma-Knife) no es brindado en el MORDAZA, sino en el extranjero por mas de un centro asistencial; y que la Fundacion FLENI de Buenos Aires MORDAZA, es un centro de referencia latinoame-

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