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PÆg. 278964 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las Observaciones y Conclusio- nes contenidas en el informe de vistos, la Gerencia Generalde DEVIDA ha dispuesto que la Gerencia de Administracióne Informática adopte las medidas correctivas del caso, rela-cionadas a las Recomendación Nº 1, que establece el reem-bolso de los perjuicios económicos determinados, ascenden-tes a S/. 7,907.00, S/. 890.00 y S/. 541.00 y que totalizan S/. 9,338.00; caso contrario si dichas medidas no lograran recu-perar íntegramente dichos importes, la Gerencia de AsesoríaLegal en coordinación con Gerencia General, deberán ini-ciarse las acciones legales que corresponden a fin de resarcira DEVIDA el daño económico causado, siendo los responsa-bles las personas que se detallan en las Conclusiones Nºs. 1,2, y 3 del Anexo 1 del mismo informe; Que, la Conclusión Nº 1 del mencionado informe realiza- do por la Oficina de Auditoría Interna, indica que se hadeterminado la existencia de perjuicio económico por la can-tidad de S/. 7,907.00 como consecuencia de las multasimpuestas a DEVIDA por SUNAT, cuyo resarcimiento debeefectuarse en mérito a lo dispuesto en el 1er. párrafo delAcápite-Situaciones Especiales-de la Norma de AuditoríaGubernamental 4.50-Informe Especial, aprobado por Reso-lución de Contraloría Nº 012-2002-CG del 21.ENE.2002; Que, la norma anteriormente mencionada estipu- la:"Cuando se determine la existencia de perjuicio económi-co que a juicio de la Comisión Auditora sea susceptible deser recuperado en la vía administrativa, los hechos relativosa dicho perjuicio económico seguirán siendo tratados por laComisión Auditora y revelados en el correspondiente Infor-me de Acción de Control, recomendándose en el mismo lasmedidas inmediatas para materializar dicho recupero", ano-tándose que la devolución de dicho monto debe ser ejecu-tada por las personas consideradas en la Conclusión Nº 1; Que, los hechos han ocasionado perjuicios económicos que consisten en no disponer la aplicación de controles víarevisión de las rendiciones de cuenta de Honorarios Profe-sionales, habilitados por Fondos por Encargo, así como nocoordinar convenientemente los procedimientos del PDTconforme se desprende de las Cartas Nºs. 007 y 201-2004/PEAH-INADE-6330, asimismo no se coordinó la integraciónde los datos de las retenciones y pagos ejecutados por lasUnidades Ejecutoras que pagaron honorarios profesionalescon Fondos por Encargo, previa a la emisión del PDT, por lotanto la parte alícuota a recuperar, se determina tomandocomo base el principio: a igual jerarquía similar falta, por loque corresponde devolver a cada uno de los involucradosde acuerdo Anexo, la suma de S/. 3,953.50; Que, igualmente por la Conclusión Nº 2 del Informe Nº 001-2004-2-4790, se precisa un perjuicio económico por lasuma de S/. 890.00, por lo cual el respectivo resarcimientodeberá ser efectuado, bajo los mismos parámetros señala-dos en la implementación de la Conclusión Nº 1, anotándo-se que la devolución debe ser solicitada al ex Contador deCONTRADROGAS del período 1.ABR.1997 al 31.MAR.2001,quien al no legalizar el libro contable "Mayor" en forma opor-tuna, incumplió una norma de carácter tributario generandola imposición de una multa por SUNAT; Que, la Conclusión Nº 3, del informe antes citado deter- mina un perjuicio económico por la suma de S/. 541.00, yseñala que el respectivo resarcimiento deberá ejecutarsede acuerdo a lo indicado para la implementación de lasConclusiones 1 y 2, precisando que dicho monto debe serdevuelto por la Jefe de la Unidad de Tesorería de DEVIDAdel período examinado, al no haber efectuado oportuna-mente el pago de las retenciones por concepto de QuintaCategoría y aportaciones al Sistema Nacional de Pensio-nes de la ONP; Que, en aplicación de las medidas correctivas, en rela- ción a los recuperos registrados en el Informe Nº 001-2004-2-4790 y en uso de sus facultades delegadas a laGerencia General mediante Resolución Nº 001-2004-DV-PE, estando a lo informado por la Oficina de AuditoríaInterna de DEVIDA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración e Informática para que adopte las medidas nece-sarias a fin de recuperar los montos por daños, perjuicioseconómicos determinados ascendentes a la suma deS/. 9,338.00, en forma alícuota bajo el principio a igualjerarquía similar falta de las personas responsables señala-das en las Conclusiones Nºs. 1, 2 y 3 del Informe Nº 001-2004-2-4790 de la Oficina de Auditoría Interna de acuerdoAnexo, que forma parte de la presente Resolución.Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Personal de la Gerencia de Administración e Informática, poner en cono-cimiento de cada una de las personas responsables señala-das en la Recomendación 1 Conclusiones Nºs. 1, 2 y 3 delInforme Nº 001-2004-2-4790 de la Oficina de Auditoría Inter-na sobre resultados del Examen Especial a la Unidad deTesorería y en el Artículo Primero de esta Resolución, queprestan y/o prestaron servicios en DEVIDA, para que en víaadministrativa procedan a la devolución del monto adeudadoque le corresponda, para cuyo efecto tendrán la opción con-certar con la Gerencia de Administración e Informática la for-ma de pago, hasta el día 30 del presente mes. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración e Informática a concertar con las personas con-sideradas en el Artículo Primero, la forma de recuperacióndel monto adeudado por los conceptos indicados en una ovarias armadas mensuales. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Administración e Infor- mática informará a la Gerencia General, en un plazo nomayor de 30 días calendario sobre la implementación de lasmedidas y resultados para que en caso de que dichas me-didas no lograran recuperar íntegramente dichos importes,la Gerencia de Asesoría Legal en coordinación con Geren-cia General, inicien las acciones legales que correspondena fin de resarcir a DEVIDA el daño económico causado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO ASCACIBAR NOBLECILLA Gerente General 19140 ESSALUD Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de centroasistencial extranjero para el trata-miento especializado de pacientes RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 881-PE-ESSALUD-2004 Lima, 15 de octubre del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 3189 y 5256-GDP-ESSALUD-2004, pre- sentadas por la Gerencia de División de Prestaciones paraque se exonere del correspondiente proceso de selecciónpara la contratación de los servicios de un centro asisten-cial altamente especializado para la atención asistencialdel paciente Silverio Florencio Hancco Sarayasi, así comola Carta Nº 4235-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Cen-tral de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud- ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus aseguradosy sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres-taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabili-tación, y prestaciones económicas y sociales, que corres-ponden al régimen contributivo de la Seguridad Social enSalud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que sus- tenta la exoneración solicitada, el paciente Silverio Floren-cio Hancco Sarayasi presenta un diagnóstico de Malforma-ción Arteriovenosa Temporal Izquierda, patología suma-mente compleja, por lo que existe la necesidad de contra-tar los servicios asistenciales especializados de un centroasistencial para el Tratamiento de Radiocirugía (Gamma-Knife), requerido por el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo-nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica-ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, el Tratamientode Radiocirugía Esterotáctica con Leksell (Gamma-Knife)no es brindado en el país, sino en el extranjero por más deun centro asistencial; y que la Fundación FLENI de Bue-nos Aires Argentina, es un centro de referencia latinoame-