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PÆg. 278965 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 ricano para Radiocirugía (Gamma-Knife), con alta capaci- dad resolutiva en lo que a Patología Neuroquirúrgica serefiere, cuenta con especialistas altamente calificados, sien-do uno de ellos el Dr. Julio C. Antico, Especialista en Neu-rocirugía y Docente Universitario de Postgrado de las prin-cipales universidades de Buenos Aires, Argentina, ade-más miembro de la Asociación Argentina de Neurocirugía,del Colegio Argentino de Neurocirujanos, de la SociedadLatinoamericana de Cirugía Funcional y Estereotáctica yde The Gamma Users International Society. Además cuen-ta con la “Acreditación con Mérito” otorgada por el InstitutoTécnico para la Acreditación de Establecimientos de Salud(ITAES) 2003, y la Autorización de Operación otorgada porla Autoridad Regulatoria Nuclear de la República Argenti-na, lo cual sirve de base para afirmar que los procedimien-tos brindados constituyen servicios personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referencial total es de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles,debiendo considerarse el costo del traslado del paciente, lo queimplica la adquisición de pasajes aéreos -ida y vuelta al país delcentro asistencial- así como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta pro-cedente aprobar la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente para la contratación de los servicios de laFundación FLENI de Buenos Aires Argentina, para que brin-de las atenciones asistenciales extrainstitucionales al pa-ciente Silverio Florencio Hancco Sarayasi; así como la ad-quisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondienteotorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionali-dad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacionespresupuestales de la Entidad, por lo que el costo de lacontratación de los referidos servicios no debe exceder delvalor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en apli-cación del principio de competencia funcional y territorialde las normas, si el proveedor con el que se desea contra-tar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplica-ble la ley del lugar o país en que se celebre dicho acto,para lo cual bastará obtener por cualquier medio una coti-zación que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro-bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud,en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, elPresidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que lecorresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu-lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano quese encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración del proceso para la con- tratación de los servicios de la Fundación FLENI de Bue-nos Aires Argentina, con la finalidad de que realice el Tra-tamiento de Radiocirugía (Gamma Knife) que requiere elpaciente Silverio Florencio Hancco Sarayasi, por un valorreferencial total de US$ 6,500.00 o su equivalente en nue-vos soles, así como la adquisición de los correspondientespasajes aéreos y el otorgamiento de la bolsa de viaje parael paciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud:Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Administra- ción y Organización la realización de los actos respectivospara la contratación exonerada con la Fundación FLENIde Buenos Aires - Argentina y aquellos actos necesariospara el viaje del paciente.3. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la pre-sente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Saludla presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 19102 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 882-PE-ESSALUD-2004 Lima, 15 de octubre del 2004VISTAS:Las Cartas Nºs. 3046 y 5260-GDP-ESSALUD-2004, pre- sentadas por la Gerencia de División de Prestaciones paraque se exonere del correspondiente proceso de selecciónpara la contratación de los servicios de un centro asisten-cial altamente especializado para la atención asistencialde la paciente Lida Alison Vera Peña afiliado regular, asícomo la Carta Nº 4234-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Ofici-na Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud- ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus aseguradosy sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres-taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabili-tación, y prestaciones económicas y sociales, que corres-ponden al régimen contributivo de la Seguridad Social enSalud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración solicitada, la paciente Lida Alison Vera Peñapresenta un diagnóstico de Malformación Arteriovenosa Bul-bo Medular, patología sumamente compleja, por lo que exis-te la necesidad de contratar los servicios asistenciales espe-cializados de un centro asistencial para el Tratamiento deRadiocirugía (Gamma-Knife), requerido por el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo-nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica-ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, el Tratamientode Radiocirugía Esterotáctica con Leksell (Gamma-Knife)no es brindado en el país, sino en el extranjero por más deun centro asistencial; y que la Fundación FLENI de Bue-nos Aires Argentina, es un centro de referencia latinoame-ricano para Radiocirugía (Gamma-Knife), con alta capaci-dad resolutiva en lo que a Patología Neuroquirúrgica serefiere, cuenta con especialistas altamente calificados, sien-do uno de ellos el Dr. Julio C. Antico Especialista en Neuro-cirugía y Docente Universitario de Postgrado de las princi-pales universidades de Buenos Aires, Argentina, ademásmiembro de la Asociación Argentina de Neurocirugía, delColegio Argentino de Neurocirujanos, de la Sociedad Lati-noamericana de Cirugía Funcional y Estereotáctica y deThe Gamma Users International Society. Asimismo, cuentacon la “Acreditación con Mérito” otorgado por el InstitutoTécnico para la Acreditación de Establecimientos de Salud(ITAES) 2003, y la Autorización de Operación otorgada porla Autoridad Regulatoria Nuclear de la República Argenti-na, lo cual sirve de base para afirmar que los procedimien-tos brindados constituyen servicios personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevossoles, debiendo considerarse el costo del traslado del pa-ciente, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos -iday vuelta al país del centro asistencial- así como una bolsade viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-