Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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ricano para Radiocirugia (Gamma-Knife), con alta capacidad resolutiva en lo que a Patologia Neuroquirurgica se refiere, cuenta con especialistas altamente calificados, siendo uno de ellos el Dr. MORDAZA C. Antico, Especialista en Neurocirugia y Docente Universitario de Postgrado de las principales universidades de Buenos Aires, MORDAZA, ademas miembro de la Asociacion MORDAZA de Neurocirugia, del Colegio MORDAZA de Neurocirujanos, de la Sociedad Latinoamericana de Cirugia Funcional y Estereotactica y de The Gamma Users International Society. Ademas cuenta con la "Acreditacion con Merito" otorgada por el Instituto Tecnico para la Acreditacion de Establecimientos de Salud (ITAES) 2003, y la Autorizacion de Operacion otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear de la Republica MORDAZA, lo cual sirve de base para afirmar que los procedimientos brindados constituyen servicios personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos -ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial- asi como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios de la Fundacion FLENI de Buenos Aires MORDAZA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarayasi; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios de la Fundacion FLENI de Buenos Aires MORDAZA, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma Knife) que requiere el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarayasi, por un valor referencial total de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes aereos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada con la Fundacion FLENI de Buenos Aires - MORDAZA y aquellos actos necesarios para el viaje del paciente.

3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 19102 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 882-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 15 de octubre del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 3046 y 5260-GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la atencion asistencial de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena afiliado regular, asi como la Carta Nº 4234-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion solicitada, la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena presenta un diagnostico de Malformacion Arteriovenosa Bulbo Medular, patologia sumamente compleja, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma-Knife), requerido por el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, el Tratamiento de Radiocirugia Esterotactica con Leksell (Gamma-Knife) no es brindado en el MORDAZA, sino en el extranjero por mas de un centro asistencial; y que la Fundacion FLENI de Buenos Aires MORDAZA, es un centro de referencia latinoamericano para Radiocirugia (Gamma-Knife), con alta capacidad resolutiva en lo que a Patologia Neuroquirurgica se refiere, cuenta con especialistas altamente calificados, siendo uno de ellos el Dr. MORDAZA C. Antico Especialista en Neurocirugia y Docente Universitario de Postgrado de las principales universidades de Buenos Aires, MORDAZA, ademas miembro de la Asociacion MORDAZA de Neurocirugia, del Colegio MORDAZA de Neurocirujanos, de la Sociedad Latinoamericana de Cirugia Funcional y Estereotactica y de The Gamma Users International Society. Asimismo, cuenta con la "Acreditacion con Merito" otorgado por el Instituto Tecnico para la Acreditacion de Establecimientos de Salud (ITAES) 2003, y la Autorizacion de Operacion otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear de la Republica MORDAZA, lo cual sirve de base para afirmar que los procedimientos brindados constituyen servicios personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos -ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial- asi como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-

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