Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (23/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 278962 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 UNIVERSIDADES Imponen sanción disciplinaria de destitución a ex funcionarios de la Uni- versidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 359-2004-R-UNU Pucallpa, 8 de julio del 2004 Visto, la Hoja de Trámite Nº 4163-04-R-UNU, del 28 de junio del 2004, y el Informe Nº 034-2004-TH-UNU del 28 dejunio del 2004, del Tribunal de Honor de la UNU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 047-2004-R-UNU, de fecha 2 de febrero del 2004, se instauró proceso administrativo a losseñores CARLOS ÁNGEL LIZARZABURU LUJÁN, ex Jefe dela Oficina de Contabilidad y Presupuesto, PEDRO VÁSQUEZPÉREZ, ex Presidente de la Comisión Organizadora Transitoriade la Universidad Nacional de Ucayali y WILLIAM PÉREZ ME-LÉNDEZ, ex Director General de Infraestructura de la UNU; porla comisión de faltas administrativas, en atención a las conside-raciones expuestas en la mencionada resolución; Que, el Informe Nº 227-2002-CG-EA de la Contraloría General de la República, Práctica Examen Especial UNU:Período noviembre de 1994 a 30 de junio del 2001 esremitido a la Universidad Nacional de Ucayali, mediante Ofi-cio Nº 2340-2002- CG/DC del 31 de diciembre del 2002; y laUniversidad recibe al citado Informe el 4 de febrero del 2003; Que, los procesados han sido debidamente notificados por intermedio del Diario Oficial El Peruano del 17 de juniode 2004, con la resolución de apertura, garantizándolesasí su derecho de defensa, de conformidad a lo dispuestoen el Art. 4º, inciso f) del Reglamento del Tribunal de Honorde la Universidad en concordancia con el Art. 169º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, individualizando las responsabilidades de los procesa- dos, tenemos que CARLOS LIZARZABURU LUJÁN, ex Jefe dela Oficina de Contabilidad y Presupuesto de la Universidad Na-cional de Ucayali, ha cumplido con presentar su descargo dentrodel plazo de ley; señalando que es falso que haya omitido efec-tuar el control previo a los comprobantes de pago, ya que ladocumentación nunca llegó a ser vista por su persona, señalaque prueba de ello no existen firmas ni proveídos del menciona-do procesado en los respectivos oficios con que rinde cuentas elseñor Víctor Manuel Chávez Vásquez, sólo se verifica el VistoBueno (Vº Bº) del señor Néstor Goyzueta Greyfos, administradoren ese entonces, y la firma y visto bueno del señor Carlos SabinoArévalo, Jefe de la Oficina de Integración Contable, concluyemanifestando que existe una festinación de trámites, pues hanevitado que revise dicha documentación; y adjunta documentos; Que conforme es de verse del informe especial Nº 227- 2002-CG/EA, Examen Especial Universidad Nacional delUcayali: Período noviembre 1994 - junio 2001 de la Contra-loría General de la República, ninguno de los procesadosseñala que Carlos Lizarzaburu Luján haya conocido o revi-sado la rendición de cuentas, tanto más si el señor LimberPinchi Fasanando, quien se desempeñaba como Jefe dela Oficina de Programación mediante carta s/n de fecha 27de julio de 2001, manifiesta que era encargado de efec-tuar las rendiciones de cuentas del Rector; y aceptó haberrealizado las adulteraciones de las facturas e importes delos comprobantes de pagos, y adjunta a su carta una de-claración jurada notarial de fecha 13 de julio del 2001; ental sentido no puede establecerse fehacientemente que elprocesado Carlos Lizarzaburu Luján haya incumplido elcontrol previo de los comprobantes de pago, por lo tanto,debe de absolvérsele de los cargos, en aplicación supleto-ria lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 230º de la LeyNº 27444, sobre el principio de licitud; garantía legal queobliga a la entidad a presumir que los administrados hanactuado apegados a sus deberes mientras no cuentencon evidencia en contrario; Que, el caso del procesado: PEDRO VÁSQUEZ PÉ- REZ, ex Presidente de la Comisión Organizadora Transi-toria de la Universidad Nacional de Ucayali, no ha desvirtua-do los cargos imputados en su contra, ni ha presentadopruebas en su defensa; que demuestren por que no exigióal contratista el cambio de materiales de mala calidad ob-servados por el Decano de la Facultad de Ciencias Fores-tales y el ex inspector de obras;Que, según el Informe Nº 227-2002-CG/EA - Examen Especial Universidad Nacional del Ucayali: Período noviem-bre 1994 - junio 2001 de la Contraloría General de la Repúbli-ca, que tienen la calidad de prueba preconstituida, se haconsiderado que el indicado ex Presidente de la ComisiónOrganizadora Transitoria de la UNU ha incurrido en responsa-bilidad administrativa, al haber incumplido sus funciones en elArt. 9º inciso c) del Reglamento de Organización y Funcionesde la Universidad, en cuanto se refiere a la Observación Nº06, OBRA CONSTRUCCIÓN DE AMBIENTE ALBERGUEPROYECTO MACUYA, AL PERMITIR EL USO DE MATE-RIALES DE BAJA CALIDAD LO CUAL HA OCASIONADO UNGASTO ADICIONAL A LA UNIVERSIDAD POR REFACCIÓNPOR EL MONTO DE S/. 8,507.00 Nuevos Soles; Que, es preciso indicar que el mencionado procesado actualmente no tiene vínculo laboral con la Universidad;sin embargo, de conformidad con el Art. 175º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, los funcionarios y servidorescontratados que hayan concluido su vínculo laboral con elEstado, y que han cometido alguna falta administrativa,están incursos en lo establecido en el Art. 173º del referidoDecreto, máxime si las Faltas administrativas disciplinariasameritan la sanción correspondiente; Que, en tal sentido, el Tribunal de Honor, de conformi- dad con el Art. 25º, Art. 26º, Art. 27º, Arts. 28º y 30º delDecreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488,concordantes con los artículos 151º, 152º, 153º, 154º,155º inciso d), 159º y pertinentes del Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa, Decreto SupremoNº 005-90-PCM, RECOMIENDA DESTITUCIÓN para el pro-cesado PEDRO VÁSQUEZ PÉREZ, por haber incurrido engraves faltas disciplinarias; Que, el caso del procesado WILLIAM PÉREZ MELÉN- DEZ, ex Director General de Infraestructura de la UNU, noha desvirtuado los cargos imputados en su contra, ni hapresentado pruebas en su defensa; que demuestren porque no efectuaron la liquidación técnica y financiera de lasobras: ampliación y Mejoramiento de la Dirección de Coor-dinación y Servicios Académicos; Adecuación de AlmacénCentral a Laboratorios; Ampliación y Mejoramiento del Co-medor; Adecuación de la Oficina de Internet; y Adecuaciónde la Oficina de Caja y Almacén; Que, según el Informe Nº 227-2002-CG/EA - Examen Especial Universidad Nacional del Ucayali: Período noviembre1994 - junio 2001 de la Contraloría General de la República,que constituye prueba preconstituida, se ha considerado queel indicado director de la UNU ha incurrido en responsabilidadadministrativa, al haber incumplido las funciones estableci-das en el Art. 61º Inc. a) del Reglamento de Organización yFunciones de la Universidad, sobre Observación Nº 09, FAL-TA DE LIQUIDACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE LASOBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTACON CONTRATO DE MANO DE OBRA, POR UN MONTO DES/. 190,030.19, en las obras de enero a junio de 1996; Que, es preciso indicar que el mencionado procesado actualmente no tiene vínculo laboral con la Universidad;sin embargo, de conformidad con el Art. 175º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, los funcionarios y servidorescontratados que hayan concluido su vínculo laboral con elEstado, y que han cometido alguna falta administrativa,están incursos en lo establecido en el Art. 173º del referidoDecreto, máxime si las Faltas administrativas disciplinariasameritan la sanción correspondiente; Que, en tal sentido, el Tribunal de Honor, de confor- midad con el Art. 25º, Art. 26º, Art. 27º, Arts. 28º y 30º delDecreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488,concordantes con los artículos 151º, 152º, 153º, 154º,155º inciso d), 159º y pertinentes del Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa, Decreto SupremoNº 005-90-PCM, RECOMIENDA DESTITUCIÓN para el pro-cesado WILLIAM PÉREZ MELÉNDEZ, por haber incurridoen graves faltas disciplinarias; Que, mediante Hoja de Trámite Nº 4163-04-R-UNU, del 28 de junio del 2004, el señor Rector autoriza a la Oficinade Secretaría General, se emita la resolución corres-pondiente; Estando conforme a las atribuciones del señor Rector que le confiere la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU y laResolución Nº 002/03-AU-UNU, y el Art. 33º Inc. b) de laLey Universitaria Nº 23733 y el Art. 122º Inc. b) del Esta-tuto de la Universidad. SE RESUELVE:Artículo 1º.- ABSOLVER a don CARLOS LIZARZABURU LUJÁN, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad; en mérito alos fundamentos expuestos en la presente resolución.