Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

UNIVERSIDADES
Imponen sancion disciplinaria de destitucion a ex funcionarios de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCION Nº 359-2004-R-UNU
Pucallpa, 8 de MORDAZA del 2004 Visto, la Hoja de Tramite Nº 4163-04-R-UNU, del 28 de junio del 2004, y el Informe Nº 034-2004-TH-UNU del 28 de junio del 2004, del Tribunal de Honor de la UNU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 047-2004-R-UNU, de fecha 2 de febrero del 2004, se instauro MORDAZA administrativo a los senores MORDAZA MORDAZA LIZARZABURU MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura de la UNU; por la comision de faltas administrativas, en atencion a las consideraciones expuestas en la mencionada resolucion; Que, el Informe Nº 227-2002-CG-EA de la Contraloria General de la Republica, Practica Examen Especial UNU: Periodo noviembre de 1994 a 30 de junio del 2001 es remitido a la Universidad Nacional de Ucayali, mediante Oficio Nº 2340-2002- CG/DC del 31 de diciembre del 2002; y la Universidad recibe al citado Informe el 4 de febrero del 2003; Que, los procesados han sido debidamente notificados por intermedio del Diario Oficial El Peruano del 17 de junio de 2004, con la resolucion de apertura, garantizandoles asi su derecho de defensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º, inciso f) del Reglamento del Tribunal de Honor de la Universidad en concordancia con el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, individualizando las responsabilidades de los procesados, tenemos que MORDAZA LIZARZABURU MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto de la Universidad Nacional de Ucayali, ha cumplido con presentar su descargo dentro del plazo de ley; senalando que es falso que MORDAZA omitido efectuar el control previo a los comprobantes de pago, ya que la documentacion nunca llego a ser vista por su persona, senala que prueba de ello no existen firmas ni proveidos del mencionado procesado en los respectivos oficios con que rinde cuentas el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solo se verifica el Visto MORDAZA (Vº Bº) del senor MORDAZA Goyzueta Greyfos, administrador en ese entonces, y la firma y visto MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Integracion Contable, concluye manifestando que existe una festinacion de tramites, pues han evitado que revise dicha documentacion; y adjunta documentos; Que conforme es de verse del informe especial Nº 2272002-CG/EA, Examen Especial Universidad Nacional del Ucayali: Periodo noviembre 1994 - junio 2001 de la Contraloria General de la Republica, ninguno de los procesados senala que MORDAZA Lizarzaburu MORDAZA MORDAZA conocido o revisado la rendicion de cuentas, tanto mas si el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenaba como Jefe de la Oficina de Programacion mediante carta s/n de fecha 27 de MORDAZA de 2001, manifiesta que era encargado de efectuar las rendiciones de cuentas del Rector; y acepto haber realizado las adulteraciones de las facturas e importes de los comprobantes de pagos, y adjunta a su carta una declaracion jurada notarial de fecha 13 de MORDAZA del 2001; en tal sentido no puede establecerse fehacientemente que el procesado MORDAZA Lizarzaburu MORDAZA MORDAZA incumplido el control previo de los comprobantes de pago, por lo tanto, debe de absolversele de los cargos, en aplicacion supletoria lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, sobre el MORDAZA de licitud; garantia legal que obliga a la entidad a presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario; Que, el caso del procesado: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali, no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, ni ha presentado pruebas en su defensa; que demuestren por que no exigio al contratista el cambio de materiales de mala calidad observados por el Decano de la Facultad de Ciencias Forestales y el ex inspector de obras;

Que, segun el Informe Nº 227-2002-CG/EA - Examen Especial Universidad Nacional del Ucayali: Periodo noviembre 1994 - junio 2001 de la Contraloria General de la Republica, que tienen la calidad de prueba preconstituida, se ha considerado que el indicado ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria de la UNU ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido sus funciones en el Art. 9º inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Universidad, en cuanto se refiere a la Observacion Nº 06, OBRA CONSTRUCCION DE AMBIENTE ALBERGUE PROYECTO MACUYA, AL PERMITIR EL USO DE MATERIALES DE BAJA CALIDAD LO CUAL HA OCASIONADO UN GASTO ADICIONAL A LA UNIVERSIDAD POR REFACCION POR EL MONTO DE S/. 8,507.00 Nuevos Soles; Que, es preciso indicar que el mencionado procesado actualmente no tiene vinculo laboral con la Universidad; sin embargo, de conformidad con el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los funcionarios y servidores contratados que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado, y que han cometido alguna falta administrativa, estan incursos en lo establecido en el Art. 173º del referido Decreto, MORDAZA si las Faltas administrativas disciplinarias ameritan la sancion correspondiente; Que, en tal sentido, el Tribunal de Honor, de conformidad con el Art. 25º, Art. 26º, Art. 27º, Arts. 28º y 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488, concordantes con los articulos 151º, 152º, 153º, 154º, 155º inciso d), 159º y pertinentes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, RECOMIENDA DESTITUCION para el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en graves faltas disciplinarias; Que, el caso del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura de la UNU, no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, ni ha presentado pruebas en su defensa; que demuestren por que no efectuaron la liquidacion tecnica y financiera de las obras: ampliacion y Mejoramiento de la Direccion de Coordinacion y Servicios Academicos; Adecuacion de Almacen Central a Laboratorios; Ampliacion y Mejoramiento del Comedor; Adecuacion de la Oficina de Internet; y Adecuacion de la Oficina de MORDAZA y Almacen; Que, segun el Informe Nº 227-2002-CG/EA - Examen Especial Universidad Nacional del Ucayali: Periodo noviembre 1994 - junio 2001 de la Contraloria General de la Republica, que constituye prueba preconstituida, se ha considerado que el indicado director de la UNU ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido las funciones establecidas en el Art. 61º Inc. a) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Universidad, sobre Observacion Nº 09, FALTA DE LIQUIDACION TECNICA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACION DIRECTA CON CONTRATO DE MANO DE OBRA, POR UN MONTO DE S/. 190,030.19, en las obras de enero a junio de 1996; Que, es preciso indicar que el mencionado procesado actualmente no tiene vinculo laboral con la Universidad; sin embargo, de conformidad con el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los funcionarios y servidores contratados que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado, y que han cometido alguna falta administrativa, estan incursos en lo establecido en el Art. 173º del referido Decreto, MORDAZA si las Faltas administrativas disciplinarias ameritan la sancion correspondiente; Que, en tal sentido, el Tribunal de Honor, de conformidad con el Art. 25º, Art. 26º, Art. 27º, Arts. 28º y 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488, concordantes con los articulos 151º, 152º, 153º, 154º, 155º inciso d), 159º y pertinentes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, RECOMIENDA DESTITUCION para el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en graves faltas disciplinarias; Que, mediante Hoja de Tramite Nº 4163-04-R-UNU, del 28 de junio del 2004, el senor Rector autoriza a la Oficina de Secretaria General, se emita la resolucion correspondiente; Estando conforme a las atribuciones del senor Rector que le confiere la Resolucion Nº 009-2003-CET-UNU y la Resolucion Nº 002/03-AU-UNU, y el Art. 33º Inc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 122º Inc. b) del Estatuto de la Universidad. SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER a don MORDAZA LIZARZABURU MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad; en merito a los fundamentos expuestos en la presente resolucion.

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