Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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fabricante a "ELVETIUM S.A. Argentina" y como MORDAZA de origen del producto: Argentina; Que, tratandose de un producto importado, de acuerdo a las Bases de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, el Registro Sanitario debe encontrarse a nombre del postor. Sin embargo, a folios 333 de la propuesta tecnica obra la Resolucion Directoral Nº 6838-SS/DIGEMID/DERN/DR, por medio de la cual se autoriza la inscripcion en el Registro Sanitario de la Especialidad Farmaceutica Extranjera: NEPER 400 mg/mL, elaborado por ELVETIUM S.A. - MORDAZA, figurando como titular de dicho registro ELVETIUM PERU S.A.; Que, en consecuencia, el Registro Sanitario presentado por IVAX PERU S.A. no cumple con lo requerido en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases, por lo que correspondia desestimar la propuesta; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, la situacion expuesta revela que el Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 incurrio en error en la evaluacion de la propuesta tecnica de IVAX PERU S.A. para el item 308 del citado MORDAZA de seleccion; lo que impide alcanzar la finalidad del referido MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, respecto del item 308, al haberse contravenido lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -que estipula que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas- asi como lo dispuesto en los articulos 3º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 52º de su Reglamento; correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la Etapa en que se configuro dicho error; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/ 2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, "Adquisicion de Medicamentos", respecto del item 308, debiendo retrotraerse el MORDAZA respecto del mismo, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; y, en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa IVAX PERU S.A. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el referido MORDAZA de seleccion.

4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 19104

INDECOPI
Aplican derechos antidumping definitivos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajilla y accesorios de ceramica, originarias de la Republica Popular China
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 073-2004/CDS-INDECOPI MORDAZA, 4 de octubre de 2004 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 043-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Productos Ceramicos S.A. (en adelante PCSA) mediante Resolucion Nº 1512003/CDS-INDECOPI, publicada el 18 de octubre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comision) dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de vajillas, piezas sueltas de vajilla y accesorios, de ceramica (loza y porcelana), originarios de la Republica Popular China (en adelante China); Que, el 18 de marzo de 2004, se llevo a cabo la audiencia del procedimiento de investigacion de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento), contando con la participacion de los representantes de PCSA, Importadora Smart E.I.R.L. y de la Embajada China en el Peru; Que, el 2 de agosto de 2004, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, habiendose recibido los comentarios de Arfu International Limited y PCSA a este documento el 31 de agosto de 2004; Que, debido a las caracteristicas que presentan, asi como a sus usos y funciones, las vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios, de ceramica, elaborados por la MORDAZA de produccion nacional son similares a los productos importados originarios de China, en el sentido del articulo 2.6 del Acuerdo Relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para el periodo comprendido entre MORDAZA de 2002 y junio de 2003, se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion al Peru de los productos chinos investigados, los cuales se muestran en el siguiente cuadro:
Precio de exportacion del producto investigado Producto Articulos de porcelana para el servicio de mesa o cocina Articulos de loza* para el servicio de mesa o cocina * Incluye articulos de stoneware Fuente: Aduanas Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI US$/Kg 0,64 0,70

Que, el valor normal de los productos investigados se ha determinado en funcion de los precios a los que se importan los productos chinos en los Estados Unidos, los cuales son:

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