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PÆg. 278967 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 fabricante a "ELVETIUM S.A. Argentina" y como país de origen del producto: Argentina; Que, tratándose de un producto importado, de acuerdo a las Bases de la Licitación Pública según relación de ítems Nº0399L00041, el Registro Sanitario debe encontrarse a nombredel postor. Sin embargo, a folios 333 de la propuesta técnicaobra la Resolución Directoral Nº 6838-SS/DIGEMID/DERN/DR,por medio de la cual se autoriza la inscripción en el RegistroSanitario de la Especialidad Farmacéutica Extranjera: NEPER400 mg/mL, elaborado por ELVETIUM S.A. - ARGENTINA, figu-rando como titular de dicho registro ELVETIUM PERÚ S.A.; Que, en consecuencia, el Registro Sanitario presenta- do por IVAX PERÚ S.A. no cumple con lo requerido en elliteral j) del numeral 5.6 de las Bases, por lo que correspon-día desestimar la propuesta; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, la situación expuesta revela que el Comité Espe- cial de la Licitación Pública según relación de ítemsNº 0399L00041 incurrió en error en la evaluación de la pro-puesta técnica de IVAX PERÚ S.A. para el ítem 308 delcitado proceso de selección; lo que impide alcanzar la fina-lidad del referido proceso de selección, tal como se recogeen el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, según el cual los procesos deadquisición y contratación, deben garantizar que las entida-des obtengan bienes, servicios y obras de la calidad reque-rida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, co- rresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Públicasegún relación de ítems Nº 0399L00041, respecto del ítem308, al haberse contravenido lo dispuesto por el numeral 1 delartículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado -que estipula que la evaluación de laspropuestas técnicas considerará los requerimientos técnicosmínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serándesestimadas- así como lo dispuesto en los artículos 3º y 25ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado y 52º de su Reglamento; correspondiendocorregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse elproceso a la Etapa en que se configuró dicho error; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular delPliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede disponerla evaluación del adecuado desempeño de los miembrosdel Comité Especial y servidores que participaron en elmencionado proceso de selección, con la finalidad de des-lindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la Licitación Públi- ca según relación de ítems Nº 0399L00041, “Adquisición deMedicamentos”, respecto del ítem 308, debiendo retrotraerseel proceso respecto del mismo, a la Etapa de Evaluación dePropuestas; y, en consecuencia sin efecto el Otorgamiento dela Buena Pro a favor de la empresa IVAX PERÚ S.A. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes de su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la evaluación del adecuado desempeño de los servidores ofuncionarios, asi como de los miembros del Comité Espe-cial que participaron en el referido proceso de selección.4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la LicitaciónPública según relación de ítems Nº 0399L00041, a la Ge-rencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 19104 INDECOPI Aplican derechos antidumping defini- tivos a las importaciones de vajillas,piezas sueltas de vajilla y accesoriosde cerÆmica, originarias de la Repœ-blica Popular China INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 073-2004/CDS-INDECOPI Lima, 4 de octubre de 2004LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 043-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Productos Cerámicos S.A. (en adelante PCSA) mediante Resolución Nº 151-2003/CDS-INDECOPI, publicada el 18 de octubre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante laComisión) dispuso el inicio del procedimiento de investiga-ción por la supuesta existencia de prácticas de dumping enlas exportaciones al Perú de vajillas, piezas sueltas devajilla y accesorios, de cerámica (loza y porcelana), origina-rios de la República Popular China (en adelante China); Que, el 18 de marzo de 2004, se llevó a cabo la audien- cia del procedimiento de investigación de conformidad conlo establecido en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº006-2003-PCM (en adelante el Reglamento), contando conla participación de los representantes de PCSA, Importa-dora Smart E.I.R.L. y de la Embajada China en el Perú; Que, el 2 de agosto de 2004, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, habiéndose recibidolos comentarios de Arfu International Limited y PCSA aeste documento el 31 de agosto de 2004; Que, debido a las características que presentan, así como a sus usos y funciones, las vajillas, piezas sueltas devajillas y accesorios, de cerámica, elaborados por la ramade producción nacional son similares a los productos im-portados originarios de China, en el sentido del artículo 2.6del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VI delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comerciode 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria - SUNAT, para el período comprendido entre julio de2002 y junio de 2003, se ha calculado el precio FOB pro-medio de exportación al Perú de los productos chinos in-vestigados, los cuales se muestran en el siguiente cuadro: Precio de exportación del producto investigado Producto US$/Kg Artículos de porcelana para el servicio de mesa o cocina 0,64 Artículos de loza* para el servicio de mesa o cocina 0,70 * Incluye artículos de stoneware Fuente: AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, el valor normal de los productos investigados se ha determinado en función de los precios a los que se importanlos productos chinos en los Estados Unidos, los cuales son: