Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el derecho antidumping provisional debe ser el necesario para neutralizar el dano que pueda ocasionarse a la MORDAZA de produccion nacional durante el transcurso de la investigacion, en este sentido se ha considerado conveniente fijar el derecho antidumping provisional en un rango que lleve los precios de importacion de los productos originarios de Vietnam a los precios de la MORDAZA de produccion nacional; Que, el Informe Nº 024-2004/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico a traves del MORDAZA internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp; De conformidad en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 18 de octubre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales de US$ 5.2 por unidad, a las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud se encuentre entre los 55 cm y 1.20 m originarias de la Republica Socialista de Vietnam. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Belech S.A., asi como a las autoridades de la Republica Socialista de Vietnam. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del articulo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 19052

Autorizan contratacion de servicios de consultoria internacional mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 105-2004-INDECOPI/DIR MORDAZA, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que la contratacion de servicios personalisimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, quedando sujeta al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia de acuerdo a lo previsto por el articulo 20º de dicha Ley; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que los contratos por servicios personalisimos son aquellos celebrados con personas naturales o juridicas en los que se tiene en cuenta como requisito esencial a la persona que presta los mencionados servicios, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen el procedimiento que debe seguirse respecto de las con-

trataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, debiendo determinarse la dependencia que se encargara de realizar la contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el INDECOPI tiene la responsabilidad de ejecutar el Programa: "Fortalecimiento del entorno nacional de Normalizacion y Acreditacion" en el MORDAZA del Convenio Nº ATN/MH-7237-PE celebrado para el Mejoramiento de Control de Calidad en las Pequenas y Medianas Empresas (Pymes), suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, dicho Programa preve llevar a cabo actividades de capacitacion relacionadas con la acreditacion, que permitan al personal del Organismo Nacional de Acreditacion - ONA y a los involucrados en el tema, prepararse para interpretar e implementar los requisitos de los Organismos Internacionales como ILAC e IAF con miras a la obtencion de su reconocimiento ante dichos organismos, y para interpretar las Guias ISO/IEC 62 y 65; Que, en tal sentido el INDECOPI tiene previsto realizar las Adjudicaciones Directas Selectivas Nº 0014-2004-INDECOPI para la Contratacion del Servicio de Consultoria Internacional para el dictado de los Cursos de la Guia ISO/ IEC 62 y la Guia ISO/IEC 65, y Nº 0015-2004-INDECOPI para la Contratacion del Servicio de Consultoria Internacional para el dictado del Curso de las Guias IAF, ILAC e indicadores KPI's, cursos estos que de acuerdo al Informe Tecnico Nº 001-2004/ATN/MH-7237-PE, emitido por la Coordinadora General del Proyecto INDECOPI-BID/FOMIN son especializados, no existiendo a nivel nacional entidades que puedan efectuar su dictado; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 001-2004/ATN/ MH-7237-PE referido, se ha identificado entidades que podrian desarrollar los mencionados cursos en idioma espanol tales como: la firma consultora Servicios Integrales de Acreditacion - SIAC de Espana y la Organizacion American National Standards Institute - ANSI de EE.UU., las mismas que fueron consultadas sobre su disponibilidad, siendo que la primera de ellas manifesto que no disponia de tiempo sino hasta el ano 2005, en tanto que por el contrario American National Standards Institute - ANSI de EE.UU. indico su disponibilidad para efectuar los cursos en las fechas programadas por el INDECOPI; significandose que las actividades sobre el particular no podian ser postergadas, pues el plazo de ejecucion del Proyecto INDECOPI-BID/FOMIN vence el 3 de MORDAZA del 2005, y el ONA requiere capacitacion a la brevedad posible; Que, segun el Informe Tecnico Nº 001-2004/ATN/MH7237-PE MORDAZA citado, es vasta la trayectoria de la Organizacion American National Standards Institute - ANSI en temas de Normalizacion y Acreditacion, motivo por el cual se recomienda su contratacion para el dictado de los cursos sobre interpretacion de las Guias ILAC, IAF e indicadores KPI's y la interpretacion de las Guias ISO/IEC 62 y 65; Que, la Gerencia Legal a traves de sus Informes Legales Nº 41-2004/GEL y Nº 42-2004/GEL considera que las caracteristicas tecnicas inherentes a los cursos a dictarse, las condiciones de disponibilidad, asi como la trayectoria de la firma consultora American National Standards Institute - ANSI en temas de normalizacion y acreditacion, todo ello contenido en el Informe Tecnico Nº 001-2004/ATN/MH7237-PE resultan caracteristicas inherentes y particulares respecto al servicio que se pretende contratar, de acuerdo a lo senalado en el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Contratacion del Servicio de Consultoria Internacional para el dictado de los Cursos de la Guia ISO/IEC 62 y la Guia ISO/IEC 65 y la Contratacion del Servicio de Consultoria Internacional para el dictado del Curso de las Guias IAF, ILAC e indicadores KPI's citadas en los considerandos precedentes, se encuentran enmarcadas dentro de los alcances del articulo 19º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 111º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y con los articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 001-2004/ATN/MH-7237-PE, y en los Informes Legales Nº 41-2004/GEL y Nº 42-2004/GEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes a la contratacion de los

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