Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios de la Fundacion FLENI de Buenos Aires MORDAZA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios de la Fundacion FLENI de Buenos Aires MORDAZA, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma Knife) que requiere la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, por un valor referencial total de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes aereos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada con la Fundacion FLENI de Buenos Aires - MORDAZA y aquellos actos necesarios para el viaje de la paciente. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 19103

El Expediente del item 308 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos"; y, la Carta Nº 3416-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 10 de setiembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se realizo la Convocatoria de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, con el objeto de contratar el suministro de medicamentos a nivel nacional; por un periodo de 12 (doce) meses y por un valor referencial de S/. 279'251,903.37 (Doscientos setenta y nueve millones doscientos cincuenta y un mil novecientos tres con 37/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo comunicado con Carta Nº 74-CELP Nº 0399L00041 del 1 de marzo del 2004, el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas se realizo el 11 de marzo del 2004; presentandose como postores para el item 308: "Mesna 400 mg", se presentaron los siguientes postores IVAX PERU S.A., Consorcio WORLD PHARMA S.A. - ROVIAL S.R.L. y GRUNENTHAL PERUANA S.A.; Que, el 5 de MORDAZA del 2004 se realizo el Acto Publico de Adjudicacion de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041. El item 308 fue adjudicado a IVAX PERU S.A. La propuesta de GRUNENTHAL PERUANA S.A. fue descalificada en la evaluacion tecnica, porque el numero de lote del envase primario no es igual al del envase MORDAZA y al Protocolo de Analisis; Que, el 14 de MORDAZA del 2004, GRUNENTHAL PERUANA S.A., interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro y descalificacion de su propuesta para el item 308 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 200-GG-ESSALUD-2004 del 23 de MORDAZA del 2004, se declaro infundado su recurso de apelacion en lo referente a la desaprobacion de su propuesta tecnica e improcedente en cuanto a la impugnacion del Otorgamiento de la Buena Pro; Que, el 30 de MORDAZA del 2004, GRUNENTHAL PERUANA S.A. interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General Nº 200-GG-ESSALUD-2004, el mismo que mediante Resolucion Nº 328/2004.TC-SU fue declarado fundado en cuanto a la desaprobacion de su propuesta, ordenandose la admision de la misma e improcedente en lo referente al Otorgamiento de la Buena Pro; Que, el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que lo establecido en las Bases obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comite Especial; Que, de acuerdo al literal j) del numeral 5.6 de las Bases de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, los cuadernillos individuales debian contener, como documento obligatorio, MORDAZA simple del Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario, vigente a la fecha del Acto Publico de MORDAZA de Propuestas, expedido por el Ministerio de Salud (DIGEMID), precisando que en caso de productos importados deberan estar a nombre de la empresa postora; Que, en el Informe Nº 055-CE-L.P Nº 0399L00041, el Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, ha senalado que de la propuesta de IVAX PERU S.A. se observa que el Registro Sanitario no ha sido emitido a nombre de la empresa postora, observandose que ha sido otorgado a "DROGUERIA ELVETIUM PERU S.A.", por lo que no cumple con los requisitos establecidos en las Bases del MORDAZA de seleccion; Que, en este mismo sentido, en el Informe Nº 076-GRMGDP-ESSALUD-2004, la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones ha indicado que a folios 333 de la propuesta tecnica de IVAX PERU S.A. se observa el Registro Sanitario en el que figura como titular "DROGUERIA ELVETIUM PERU S.A." y el nombre del postor es IVAX PERU S.A., por lo que no cumple con lo establecido en las Bases; Que, de la revision de la propuesta tecnica de IVAX PERU S.A. se observa folios 328 el Anexo 8 "Declaracion Jurada de MORDAZA del Producto y Compromiso de Plazo de Entrega" en el cual se indica como laboratorio

Declaran nulidad respecto de item de licitacion publica convocada para adquisicion de medicamentos a nivel nacional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 893-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 20 de octubre del 2004

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