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PÆg. 278966 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resul- ta procedente aprobar la exoneración del proceso de se-lección correspondiente para la contratación de los servi-cios de la Fundación FLENI de Buenos Aires Argentina,para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitu-cionales a la paciente Lida Alison Vera Peña; así como laadquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspon-diente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionali-dad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacionespresupuestales de la Entidad, por lo que el costo de lacontratación de los referidos servicios no debe exceder delvalor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en apli-cación del principio de competencia funcional y territorialde las normas, si el proveedor con el que se desea contra-tar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplica-ble la ley del lugar o país en que se celebre dicho acto,para lo cual bastará obtener por cualquier medio una coti-zación que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro-bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud,en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, elPresidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que lecorresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu-lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano quese encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso para la con- tratación de los servicios de la Fundación FLENI de Bue-nos Aires Argentina, con la finalidad de que realice el Tra-tamiento de Radiocirugía (Gamma Knife) que requiere lapaciente, Lida Alison Vera Peña, por un valor referencialtotal de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles,así como la adquisición de los correspondientes pasajesaéreos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la pa-ciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud:Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Administra- ción y Organización la realización de los actos respectivospara la contratación exonerada con la Fundación FLENIde Buenos Aires - Argentina y aquellos actos necesariospara el viaje de la paciente. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la pre-sente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Saludla presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 19103 Declaran nulidad respecto de ítem de lici- tación pœblica convocada para adquisiciónde medicamentos a nivel nacional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 893-PE-ESSALUD-2004 Lima, 20 de octubre del 2004VISTOS: El Expediente del ítem 308 de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041 “Adquisición deMedicamentos”; y, la Carta Nº 3416-OCAJ-ESSALUD-2004,de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante aviso publicado el 10 de setiembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Convoca-toria de la Licitación Pública según relación de ítemsNº 0399L00041, con el objeto de contratar el suministro demedicamentos a nivel nacional; por un período de12 (doce) meses y por un valor referencial de S/.279’251,903.37 (Doscientos setenta y nueve millones dos-cientos cincuenta y un mil novecientos tres con37/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo comunicado con Carta Nº 74-CE- LP Nº 0399L00041 del 1 de marzo del 2004, el Acto Públi-co de Presentación de Propuestas se realizó el 11 demarzo del 2004; presentándose como postores para elítem 308: "Mesna 400 mg", se presentaron los siguientespostores IVAX PERÚ S.A., Consorcio WORLD PHARMAS.A. - ROVIAL S.R.L. y GRUNENTHAL PERUANA S.A.; Que, el 5 de abril del 2004 se realizó el Acto Público de Adjudicación de la Licitación Pública según relación deítems Nº 0399L00041. El ítem 308 fue adjudicado a IVAXPERÚ S.A. La propuesta de GRUNENTHAL PERUANA S.A.fue descalificada en la evaluación técnica, porque el nú-mero de lote del envase primario no es igual al del envasesecundario y al Protocolo de Análisis; Que, el 14 de abril del 2004, GRUNENTHAL PERUANA S.A., interpuso recurso de apelación contra el Otorgamientode la Buena Pro y descalificación de su propuesta para elítem 308 de la Licitación Pública según relación de ítemsNº 0399L00041. Mediante Resolución de Gerencia GeneralNº 200-GG-ESSALUD-2004 del 23 de abril del 2004, se de-claró infundado su recurso de apelación en lo referente a ladesaprobación de su propuesta técnica e improcedente encuanto a la impugnación del Otorgamiento de la Buena Pro; Que, el 30 de abril del 2004, GRUNENTHAL PERUANA S.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución deGerencia General Nº 200-GG-ESSALUD-2004, el mismoque mediante Resolución Nº 328/2004.TC-SU fue declara-do fundado en cuanto a la desaprobación de su propues-ta, ordenándose la admisión de la misma e improcedenteen lo referente al Otorgamiento de la Buena Pro; Que, el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala quelo establecido en las Bases obliga a todos los postores y ala Entidad convocante; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases Integradas constituyen las reglas definitivasdel proceso de selección y resultan de observancia obliga-toria para todos los postores y por el Comité Especial; Que, de acuerdo al literal j) del numeral 5.6 de las Bases de la Licitación Pública según relación de ítems Nº0399L00041, los cuadernillos individuales debían conte-ner, como documento obligatorio, copia simple del RegistroSanitario o Certificado de Registro Sanitario, vigente a lafecha del Acto Público de Presentación de Propuestas,expedido por el Ministerio de Salud (DIGEMID), precisandoque en caso de productos importados deberán estar anombre de la empresa postora; Que, en el Informe Nº 055-CE-L.P Nº 0399L00041, el Comité Especial de la Licitación Pública según relación deítems Nº 0399L00041, ha señalado que de la propuestade IVAX PERÚ S.A. se observa que el Registro Sanitariono ha sido emitido a nombre de la empresa postora, obser-vándose que ha sido otorgado a "DROGUERÍA ELVETIUMPERÚ S.A.", por lo que no cumple con los requisitos esta-blecidos en las Bases del proceso de selección; Que, en este mismo sentido, en el Informe Nº 076-GRM- GDP-ESSALUD-2004, la Gerencia de Recursos Médicos de laGerencia de División de Prestaciones ha indicado que a folios333 de la propuesta técnica de IVAX PERÚ S.A. se observa elRegistro Sanitario en el que figura como titular "DROGUERÍAELVETIUM PERÚ S.A." y el nombre del postor es IVAX PERÚS.A., por lo que no cumple con lo establecido en las Bases; Que, de la revisión de la propuesta técnica de IVAX PERÚ S.A. se observa folios 328 el Anexo 8 "DeclaraciónJurada de Presentación del Producto y Compromiso dePlazo de Entrega" en el cual se indica como laboratorio