Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Producto Articulos de porcelana para el servicio de mesa o cocina Articulos de loza* para el servicio de mesa o cocina * Incluye articulos de stoneware Fuente: US Department of Commerce Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

NORMAS LEGALES
US$/Kg 0,94 0,87

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

Valor Normal del producto investigado

Aplican derechos antidumping provisionales de US$ 5.2 por unidad, a las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard originarias de la Republica Socialista de Vietnam
(N.E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto an el Art. 19° del D.S. N° 133-91-EF)

Que, al compararse el precio FOB promedio de exportacion y el valor normal se ha hallado un margen de dumping 1 para los articulos de porcelana de 48% y para los articulos de MORDAZA de 24%; Que, se ha determinado la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional, evidenciado principalmente en una reduccion de las ventas totales de ceramicos en general (17% entre los anos 2000 y 2002), una caida en las utilidades de 27% en el mismo periodo, asi como la existencia de niveles muy bajos de uso de la capacidad instalada, la cual decayo hasta 10% en el ano 2002 y en el periodo enero-junio de 2003; Que, se ha determinado que el dano ocasionado a la MORDAZA de produccion nacional ha sido causado por la presencia de las importaciones a precios dumping originarias de China, las cuales durante todo el periodo analizado representaron mas del 87% del MORDAZA interno de ceramicos en general, ingresando a precios por debajo del resto de concurrentes en este MORDAZA, desplazando asi tanto a las ventas internas de la MORDAZA de produccion nacional como a las importaciones de terceros paises; Que, se ha descartado la posibilidad de que otros factores como las importaciones de terceros paises MORDAZA los causantes del dano; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 023-2004/CDS, el cual es parte integrante de la presente resolucion, y es de acceso publico en el MORDAZA internet del Indecopi, http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2004.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 4 de octubre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la empresa Productos Ceramicos S.A. y, en consecuencia aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de ceramica (loza y porcelana) originarias de la Republica Popular China, de acuerdo a lo especificado en el siguiente cuadro:
Derechos Antidumping Definitivos Producto Articulos de porcelana para el servicio de mesa o cocina Articulos de loza* para el servicio de mesa o cocina * Incluye articulos de stoneware US$/Kg 0,30 0,17

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 076-2004/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 18 de octubre de 2004 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 021-2004-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Belech S.A. (en adelante Belech) mediante Resolucion Nº 057-2004/CDS-INDECOPI, publicada los dias 18 y 19 de setiembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm a 1.20 m. originarias de la Republica Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam); Que, las tablas MORDAZA bodyboard fabricadas en el Peru son similares a las importadas de Vietnam, en el sentido del articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping toda vez que tienen similares caracteristicas fisicas (dimensiones y formas), se elaboran con similar MORDAZA productivo e insumos, y tienen, ademas, los mismos usos; Que, se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping en las exportaciones del producto denunciado al Peru con un margen de dumping de 276.48%; Que, se ha observado que las importaciones originarias de Vietnam han registrado un aumento importante entre el ano 2001 al 2003, incrementandose en 2 034.01% durante ese periodo; Que, se ha determinado preliminarmente la existencia de indicios de dano sobre la MORDAZA de produccion nacional, evidenciado principalmente en la disminucion de participacion de MORDAZA del productor nacional de 81,59 % en el ano 2001 a 8,89% en el ano 2003, una disminucion de los niveles de produccion, ventas, asi como en el aumento de inventarios durante todo el periodo analizado; Que, se ha determinado preliminarmente la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano, al coincidir el inicio de las importaciones de Vietnam con el detrimento de los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional; Que, en este sentido se ha arribado a una determinacion preliminar positiva de la existencia del dumping, el dano a la MORDAZA de produccion nacional y la relacion causal entre el dumping y el dano registrado; Que, los derechos antidumping provisionales se aplican con la finalidad de evitar se produzca un mayor dano a la MORDAZA de produccion nacional durante el transcurso de la investigacion; Que, debe tomarse en cuenta que la produccion nacional y la demanda de tablas para correr olas MORDAZA bodyboard es estacional, coincidiendo con los meses previos al MORDAZA y el MORDAZA mismo, estacion en donde el producto es mayormente utilizado. Que, de la base de datos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT se puede ver que las importaciones del producto denunciado se realizan entre los meses de octubre a noviembre de cada ano; Que, en este sentido, considerando la inminencia de un aumento en las importaciones del producto investigado debido al acercamiento del periodo de su demanda, resulta necesario aplicar derechos antidumping provisionales a fin de evitar que el dano que puedan causar dichas importaciones se torne en irreparable y se produzca un mayor dano a la MORDAZA de produccion nacional durante el transcurso de la investigacion;

Articulo 2º.- Precisar que la aplicacion de los derechos establecidos en el articulo 1º de la presente Resolucion debe efectuarse independientemente de la forma en que se realicen las importaciones de las vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de ceramica de MORDAZA y porcelana, es decir ya sea que estos se importen en juegos o sets, combinaciones de productos o piezas individuales. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del procedimiento y al Gobierno de la Republica Popular China. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

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(Valor normal ­ Precio de exportacion) / Precio de exportacion

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