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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (23/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 278968 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 Valor Normal del producto investigado Producto US$/Kg Artículos de porcelana para el servicio de mesa o cocina 0,94 Artículos de loza* para el servicio de mesa o cocina 0,87 * Incluye artículos de stoneware Fuente: US Department of CommerceElaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, al compararse el precio FOB promedio de expor- tación y el valor normal se ha hallado un margen de dum-ping 1 para los artículos de porcelana de 48% y para los artículos de loza de 24%; Que, se ha determinado la existencia de daño a la rama de producción nacional, evidenciado principalmente en una reduc-ción de las ventas totales de cerámicos en general (17% entrelos años 2000 y 2002), una caída en las utilidades de 27% enel mismo período, así como la existencia de niveles muy bajosde uso de la capacidad instalada, la cual decayó hasta 10% enel año 2002 y en el período enero-junio de 2003; Que, se ha determinado que el daño ocasionado a la rama de producción nacional ha sido causado por la pre-sencia de las importaciones a precios dumping originariasde China, las cuales durante todo el período analizadorepresentaron más del 87% del mercado interno de cerámi-cos en general, ingresando a precios por debajo del restode concurrentes en este mercado, desplazando así tantoa las ventas internas de la rama de producción nacionalcomo a las importaciones de terceros países; Que, se ha descartado la posibilidad de que otros fac- tores como las importaciones de terceros países sean loscausantes del daño; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso están contenidos en el Informe Nº 023-2004/CDS, el cuales parte integrante de la presente resolución, y es de acce-so público en el portal internet del Indecopi, http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2004.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Anti- dumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 4 de octubre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la empre- sa Productos Cerámicos S.A. y, en consecuencia aplicarderechos antidumping definitivos a las importaciones devajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica(loza y porcelana) originarias de la República Popular Chi-na, de acuerdo a lo especificado en el siguiente cuadro: Derechos Antidumping Definitivos Producto US$/Kg Artículos de porcelana para el servicio de mesa o cocina 0,30 Artículos de loza* para el servicio de mesa o cocina 0,17 * Incluye artículos de stoneware Artículo 2º.- Precisar que la aplicación de los derechos establecidos en el artículo 1º de la presente Resolucióndebe efectuarse independientemente de la forma en quese realicen las importaciones de las vajillas, piezas sueltasde vajillas y accesorios de cerámica de loza y porcelana, esdecir ya sea que éstos se importen en juegos o sets, com-binaciones de productos o piezas individuales. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las partes del procedimiento y al Gobierno de la República Popular China. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el artículo33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1(Valor normal – Precio de exportación) / Precio de exportación 19051Aplican derechos antidumping provisionales de US$ 5.2 por unidad, alas importaciones de tablas tipo body-board originarias de la Repœblica So- cialista de Vietnam (N.E. Se publica por segunda vez consecutiva la pre- sente resolución, conforme a lo dispuesto an el Art. 19° delD.S. N° 133-91-EF) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 076-2004/CDS-INDECOPI Lima, 18 de octubre de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 021-2004-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Belech S.A. (en adelante Belech) mediante Resolución Nº 057-2004/CDS-INDECOPI,publicada los días 18 y 19 de setiembre de 2004 en el DiarioOficial El Peruano, la Comisión dispuso el inicio del procedi-miento de investigación por prácticas de dumping en lasexportaciones al Perú de tablas tipo bodyboard cuya longi-tud oscila entre los 55 cm a 1.20 m. originarias de la Repú-blica Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam); Que, las tablas tipo bodyboard fabricadas en el Perú son similares a las importadas de Vietnam, en el sentidodel artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping toda vez quetienen similares características físicas (dimensiones y for-mas), se elaboran con similar proceso productivo e insu-mos, y tienen, además, los mismos usos; Que, se ha llegado a una determinación preliminar po- sitiva de la existencia de dumping en las exportaciones delproducto denunciado al Perú con un margen de dumpingde 276.48%; Que, se ha observado que las importaciones origina- rias de Vietnam han registrado un aumento importanteentre el año 2001 al 2003, incrementándose en 2 034.01%durante ese período; Que, se ha determinado preliminarmente la existencia de indicios de daño sobre la rama de producción nacional,evidenciado principalmente en la disminución de participa-ción de mercado del productor nacional de 81,59 % en elaño 2001 a 8,89% en el año 2003, una disminución de losniveles de producción, ventas, así como en el aumento deinventarios durante todo el período analizado; Que, se ha determinado preliminarmente la existencia de relación causal entre el dumping y el daño, al coincidir el iniciode las importaciones de Vietnam con el detrimento de losindicadores económicos de la rama de producción nacional; Que, en este sentido se ha arribado a una determina- ción preliminar positiva de la existencia del dumping, eldaño a la rama de producción nacional y la relación causalentre el dumping y el daño registrado; Que, los derechos antidumping provisionales se apli- can con la finalidad de evitar se produzca un mayor daño ala rama de producción nacional durante el transcurso de lainvestigación; Que, debe tomarse en cuenta que la producción nacio- nal y la demanda de tablas para correr olas tipo bodyboardes estacional, coincidiendo con los meses previos al vera-no y el verano mismo, estación en donde el producto esmayormente utilizado. Que, de la base de datos de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT se puede ver quelas importaciones del producto denunciado se realizan entrelos meses de octubre a noviembre de cada año; Que, en este sentido, considerando la inminencia de un aumento en las importaciones del producto investigadodebido al acercamiento del período de su demanda, resul-ta necesario aplicar derechos antidumping provisionales afin de evitar que el daño que puedan causar dichas impor-taciones se torne en irreparable y se produzca un mayordaño a la rama de producción nacional durante el transcur-so de la investigación;