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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 a. Tipo de contrato: servicios b. Descripción del servicio: arrendamiento del piso Nº 10, así como de tres (3) estacionamientos c. Valor referencial total: US$ 4,447.00 (Cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete con 00/100 dólares ame- ricanos), incluido IGV d. Fuente de Financiamiento: recursos propiose. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 12 de octubre del 2004 al 15 de enero del 2005 f. Dependencia que contrata: Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Administración y Presupuesto. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto se encargue de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratación respectiva del servicio mencionado en el artículo precedente, median-te el proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto remita copia de la presente Reso-lución y de los informes que sustenten esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación yasimismo publique la presente resolución en la páginaWeb de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 19105 INDECOPI /G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20 /G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67 /G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G53/G24/G20/G35/G2E/G32/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G61/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G62/G6C/G61/G73/G20/G74/G69/G70/G6F/G20/G62/G6F/G64/G79/G2D/G62/G6F/G61/G72/G64/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G53/G6F/G2D /G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G65/G74/G6E/G61/G6D (N.E. Se publica por segunda vez consecutiva la pre- sente resolución, conforme a lo dispuesto an el Art. 19°del D.S. N° 133-91-EF) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 076-2004/CDS-INDECOPI Lima, 18 de octubre de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 021-2004-CDS; y,CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Belech S.A. (en adelante Belech) mediante Resolución Nº 057-2004/CDS-INDE-COPI, publicada los días 18 y 19 de setiembre de 2004en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso elinicio del procedimiento de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tablas tipo bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm a 1.20 m.originarias de la República Socialista de Vietnam (en ade-lante Vietnam); Que, las tablas tipo bodyboard fabricadas en el Perú son similares a las importadas de Vietnam, en el sentido del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping toda vez que tienen similares características físicas (dimensiones yformas), se elaboran con similar proceso productivo einsumos, y tienen, además, los mismos usos; Que, se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping en las exportacio- nes del producto denunciado al Perú con un margen de dumping de 276.48%;Que, se ha observado que las importaciones origina- rias de Vietnam han registrado un aumento importante entre el año 2001 al 2003, incrementándose en 2 034.01% durante ese período; Que, se ha determinado preliminarmente la existen- cia de indicios de daño sobre la rama de producción nacional, evidenciado principalmente en la disminución de participación de mercado del productor nacional de 81,59 % en el año 2001 a 8,89% en el año 2003, una disminución de los niveles de producción, ventas, así como en el aumento de inventarios durante todo el pe- ríodo analizado; Que, se ha determinado preliminarmente la existen- cia de relación causal entre el dumping y el daño, al coincidir el inicio de las importaciones de Vietnam con el detrimento de los indicadores económicos de la rama de producción nacional; Que, en este sentido se ha arribado a una determina- ción preliminar positiva de la existencia del dumping, el daño a la rama de producción nacional y la relación cau- sal entre el dumping y el daño registrado; Que, los derechos antidumping provisionales se apli- can con la finalidad de evitar se produzca un mayor daño a la rama de producción nacional durante el trans- curso de la investigación; Que, debe tomarse en cuenta que la producción nacio- nal y la demanda de tablas para correr olas tipo body- board es estacional, coincidiendo con los meses pre- vios al verano y el verano mismo, estación en donde el producto es mayormente utilizado. Que, de la base de datos de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT se puede ver que las importaciones del producto denunciado se reali- zan entre los meses de octubre a noviembre de cada año; Que, en este sentido, considerando la inminencia de un aumento en las importaciones del producto investigado debido al acercamiento del período de su demanda, resulta necesario aplicar derechos antidum- ping provisionales a fin de evitar que el daño que pue-dan causar dichas importaciones se torne en irrepa- rable y se produzca un mayor daño a la rama de pro- ducción nacional durante el transcurso de la investi- gación; Que, el derecho antidumping provisional debe ser el necesario para neutralizar el daño que pueda ocasio- narse a la rama de producción nacional durante el trans- curso de la investigación, en este sentido se ha conside- rado conveniente fijar el derecho antidumping provisio- nal en un rango que lleve los precios de importación de los productos originarios de Vietnam a los precios de la rama de producción nacional; Que, el Informe Nº 024-2004/CDS, que contiene el análi- sis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público a través del por- tal internet del Indecopi http://www .indecopi.gob .pe/tribunal/ cds/resoluciones.asp; De conformidad en el Decreto Supremo Nº 133-91- EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplica- ción supletoria, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 18 de octubre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisio- nales de US$ 5.2 por unidad, a las importaciones de tablas tipo bodyboard cuya longitud se encuentre entre los 55 cm y 1.20 m originarias de la República Socialista de Vietnam. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Bele- ch S.A., así como a las autoridades de la República Socialista de Vietnam. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.