Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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a. MORDAZA de contrato: servicios b. Descripcion del servicio: arrendamiento del piso Nº 10, asi como de tres (3) estacionamientos c. Valor referencial total: US$ 4,447.00 (Cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete con 00/100 dolares americanos), incluido IGV d. Fuente de Financiamiento: recursos propios e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 12 de octubre del 2004 al 15 de enero del 2005 f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Presupuesto g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Administracion y Presupuesto. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto se encargue de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion respectiva del servicio mencionado en el articulo precedente, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustenten esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y asimismo publique la presente resolucion en la pagina Web de la Institucion y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 19105

INDECOPI
Aplican derechos antidumping provisionales de US$ 5.2 por unidad, a las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard originarias de la Republica Socialista de Vietnam
(N.E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto an el Art. 19° del D.S. N° 133-91-EF)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 076-2004/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 18 de octubre de 2004 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 021-2004-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Belech S.A. (en adelante Belech) mediante Resolucion Nº 057-2004/CDS-INDECOPI, publicada los dias 18 y 19 de setiembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm a 1.20 m. originarias de la Republica Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam); Que, las tablas MORDAZA bodyboard fabricadas en el Peru son similares a las importadas de Vietnam, en el sentido del articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping toda vez que tienen similares caracteristicas fisicas (dimensiones y formas), se elaboran con similar MORDAZA productivo e insumos, y tienen, ademas, los mismos usos; Que, se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping en las exportaciones del producto denunciado al Peru con un margen de dumping de 276.48%;

Que, se ha observado que las importaciones originarias de Vietnam han registrado un aumento importante entre el ano 2001 al 2003, incrementandose en 2 034.01% durante ese periodo; Que, se ha determinado preliminarmente la existencia de indicios de dano sobre la MORDAZA de produccion nacional, evidenciado principalmente en la disminucion de participacion de MORDAZA del productor nacional de 81,59 % en el ano 2001 a 8,89% en el ano 2003, una disminucion de los niveles de produccion, ventas, asi como en el aumento de inventarios durante todo el periodo analizado; Que, se ha determinado preliminarmente la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano, al coincidir el inicio de las importaciones de Vietnam con el detrimento de los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional; Que, en este sentido se ha arribado a una determinacion preliminar positiva de la existencia del dumping, el dano a la MORDAZA de produccion nacional y la relacion causal entre el dumping y el dano registrado; Que, los derechos antidumping provisionales se aplican con la finalidad de evitar se produzca un mayor dano a la MORDAZA de produccion nacional durante el transcurso de la investigacion; Que, debe tomarse en cuenta que la produccion nacional y la demanda de tablas para correr olas MORDAZA bodyboard es estacional, coincidiendo con los meses previos al MORDAZA y el MORDAZA mismo, estacion en donde el producto es mayormente utilizado. Que, de la base de datos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT se puede ver que las importaciones del producto denunciado se realizan entre los meses de octubre a noviembre de cada ano; Que, en este sentido, considerando la inminencia de un aumento en las importaciones del producto investigado debido al acercamiento del periodo de su demanda, resulta necesario aplicar derechos antidumping provisionales a fin de evitar que el dano que puedan causar dichas importaciones se torne en irreparable y se produzca un mayor dano a la MORDAZA de produccion nacional durante el transcurso de la investigacion; Que, el derecho antidumping provisional debe ser el necesario para neutralizar el dano que pueda ocasionarse a la MORDAZA de produccion nacional durante el transcurso de la investigacion, en este sentido se ha considerado conveniente fijar el derecho antidumping provisional en un rango que lleve los precios de importacion de los productos originarios de Vietnam a los precios de la MORDAZA de produccion nacional; Que, el Informe Nº 024-2004/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico a traves del MORDAZA internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/ cds/resoluciones.asp; De conformidad en el Decreto Supremo Nº 133-91EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 18 de octubre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales de US$ 5.2 por unidad, a las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud se encuentre entre los 55 cm y 1.20 m originarias de la Republica Socialista de Vietnam. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Belech S.A., asi como a las autoridades de la Republica Socialista de Vietnam. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del articulo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.

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