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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (24/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 Que, en tal sentido, existe una evidente despropor- ción entre la omisión y sus consecuencias, por cuantopriva a la comuna a cobrar un tributo que por ley lecorresponde; Que, en consecuencia, la citada Ordenanza está aten- tando contra el Principio del Acreedor Tributario que consa-gra la Constitución Política del Estado, el Código Tributario y laLey de Tributación Municipal, razón por la cual es procedenteinterponer una Acción de Amparo para que los efectos dedicha Ordenanza no sea aplicable a los actos de Fiscaliza- ción Tributaria de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que, por Decreto Ley Nº 17357 - Ley de Representa- ción y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, que ensu Artículo 12º establece que "para demandar y/o formu-lar denuncias a nombre del Estado será necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial autorita- tiva, salvo las excepciones que expresamente contem- plen las leyes de carácter especial; Que, en atención a lo expresado en el considerando anterior, debe existir obligatoriamente la expedición previade una Resolución Autoritativa del Órgano Máximo de laentidad, que en este caso concreto viene a ser el Concejo Municipal quien dentro de las facultades otorgadas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, debe autorizar al Procura-dor Público Municipal a demandar y/o formular denuncias anombre de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita parainterponer Acción de Amparo contra la Ordenanza Nº648 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima,por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 19200 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G64/G65/G2D /G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G6D/G6F/G6C/G65/G72/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G64/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2004-MDSA Santa Anita, 27 de agosto de 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 102-2004-PPM/MDSA, emitido por el Procu- rador Público Municipal, mediante el cual solicita autori- zación del Concejo Municipal para interponer demandasobre autorización judicial para demoler obra ilegalmen-te construida por don Víctor BUITRÓN TAIPE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, el Procurador Público Municipal hace conocer que la referida demanda sobre au-torización judicial para demoler obra ilegalmente construidapor don Víctor BUITRÓN TAIPE se interpondrá en atencióna lo dispuesto por la Resolución de Ejecutoría Coactiva Nº 04-469-2002-D-RBC del 26 de julio de 2004, mediante la cual se dispone la demolición de la indebida construcciónprevia autorización judicial correspondiente, así como porlos fundamentos de hecho y de derecho que sustentan elproyecto de demanda que en anexo se adjunta; Que, el segundo párrafo del Artículo 49º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades aplicable al presente caso de demolición por estar vigente a la fecha, disponeque "la autoridad municipal puede ordenar el retiro demateriales o la demolición de obras e instalaciones queocupen las vías públicas", agregando en su tercer pá-rrafo que "la autoridad municipal puede demandarautorización judicial, en la vía sumarísima, para la demo- lición de obras inmobiliarias que contravengan las nor-mas legales, regionales y ordenanzas municipales". Enel presente caso, la indebida construcción del deman- dado contraviene lo establecido en la Ordenanza Nº 341 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto aluso de la vía de la avenida Huancaray; Que, por Decreto Ley Nº 17357 - Ley de Representa- ción y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, que ensu Artículo 12º establece que "para demandar y/o formu- lar denuncias a nombre del Estado será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autorita-tiva, salvo las excepciones que expresamente contem-plen las leyes de carácter especial"; Que, en atención a lo expresado en el considerando anterior, debe existir obligatoriamente la expedición previa de una Resolución Autoritativa del Órgano Máximo de la entidad, que en este caso concreto viene a ser el ConcejoMunicipal, quien dentro de las facultades otorgadas por elArtículo 41º de la Ley Nº 27972, debe autorizar al Procura-dor Público Municipal a demandar y/o formular denuncias anombre de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 41º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el votounánime de los señores Regidores y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita inter-poner demanda sobre Autorización Judicial para demoler obras ilegalmente construidas por Víctor BUITRÓN TAI- PE, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 19203 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G64/G65/G2D /G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G2D/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2004-MDSA Santa Anita, 27 de agosto de 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 100-2004-PPM/MDSA emitido por el Procurador Público Municipal mediante el cual solicita autorización delConcejo Municipal para interponer denuncia penal contrala Jueza Malbina SALDAÑA VILLAVICENCIO por la pre-sunta Comisión de los delitos de Abuso de Autoridad,Incumplimiento de Deberes Funcionales, Prevaricato y Negativa a Administrar Justicia, previstos y sancionados por los Artículos 376º, 377º, 418º y 422º del Código Penal,en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, el Procurador Público Municipal hace conocer que la referida denuncia contra laJueza Malbina SALDAÑA VILLAVICENCIO, se interpondrá por la presunta comisión del delito de Prevaricato en el que habría incurrido la citada magistrada al haber autorizado elembargo de Dieciocho Mil (18,000) Nuevos Soles de nues-tra Cuenta Corriente de ingresos propios del Banco IN-TERBANK, no obstante de existir la prohibición legal sobreel particular, amparando su pretensión en los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el proyecto de de- nuncia que debidamente documentada se adjunta; Que, por Decreto Ley Nº 17357 - Ley de Represen- tación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, queen su Artículo 12º establece que: "para demandar y/oformular denuncias a nombre del Estado será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autorita- tiva, salvo las excepciones que expresamente contem-plen las leyes de carácter especial";