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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 052-2004 MDLO-CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto, el Informe Nº 475-2004-MDLO/SGAF/DRAT y el Informe Nº 496-2004- MDLO/SGAF/DRAT de la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributa- ria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Prin- cipio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario - Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Mu- nicipal, cumple función normativa, a través de Ordenan- zas, las cuales tienen como rango de Ley de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, con Ordenanza Nº 0155-CDLO, del 15 de mayo de 2004, se estableció a partir del 7 de mayo y hasta el 7 de junio de 2004, el plazo para que los contribuyentes suscriban convenios de fraccionamiento por todas las deudas tributarias pendientes de pago de períodos ven- cidos, acogiéndose al beneficio tributario de Condonación Parcial del 40% del Interés Moratorio y su capitalización anual, sin considerar el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) en el Impuesto Predial. Lo Indicado incluye las obligaciones tributarias que se fraccionen en instancia de cobranza coactiva; Que, mediante Ordenanza Nº 168-CDLO, de fecha 15 de agosto de 2004, se prórrogo el beneficio de Condonación del 40% de Interés Moratorio y ajustes de tributarios municipales; el mismo que es necesario y urgente prorrogar dicho beneficio tributario; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cum- plan con la cancelación al contado de sus adeudos pen- dientes por concepto de tributos Municipales; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis- puesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 176-CDLO QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DEL 40% DE INTERESES MORATORIOS Y AJUSTES DE TRIBUTOS MUNICIPALES VENCIDOS MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 10 de diciembre del presente año, los alcances del beneficio tributario contenido en la Ordenanza Nº 168-CDLO, de fecha 15 de agosto de 2004; conforme a los fundamen- tos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenan- za, a la UNIDAD DE GESTIÓN INFORMÁTICA su debi- da implementación y a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 19054/G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G2D/G67/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G39/G2D /G43/G44/G4C/G4F ORDENANZA Nº 177-CDLO Los Olivos, 14 de octubre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 053-2004-MDLO-CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto, el Informe Nº475-2004-MDLO/SGAF/DRAT y el Informe Nº 496-2004- MDLO/SGAF/DRAT de la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de losGobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria paracrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios y derechos municipales, o exonerar de éstos den- tro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, enconcordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad -Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del CódigoTributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Mu- nicipal, cumple función normativa, a través de Ordenan-zas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad conlo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del menciona-do cuerpo normativo; Que, con Ordenanza Nº 0149-CDLO, del 20 de mar- zo de 2004 se resuelve derogar la Ordenanza Nº 146- CDLO y exonerar a partir de su publicación y hasta el 30de abril de 2004 el 50% de las deudas correspondientesal Arbitrio de Serenazgo, así como del 100% de los intere-ses moratorios y reajustes generados por dicho con-cepto, por el pago al contado de los importes anuales correspondientes a los períodos vencidos; Que, con Ordenanza Nº 169-CDLO, de fecha 15 de agosto de 2004 se prorroga hasta el 9 de octubre delpresente año, los alcances del beneficio tributario conte-nido en el artículo primero de la Ordenanza Nº 159-CDLO, de fecha 12 de junio de 2004; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cum-plan con la cancelación al contado de sus adeudos pen-dientes por concepto de Tributos Municipales; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis- puesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispen- sa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMI-DAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 177-CDLO QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN PARCIAL POR ARBITRIO DE SERENAZGO POR PAGO AL CONTADO DE PERÍODOS VENCIDOS CONTENIDO EN LA ORDENANZA Nº 169-CDLO Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 10 de diciembre del presente año, los alcances del beneficiotributario contenido en el artículo primero de la Orde-nanza Nº 0169-CDLO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenan- za, a la UNIDAD DE GESTIÓN INFORMÁTICA su debi-da implementación y a la SECRETARÍA GENERAL EIMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 19055