Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º Prohibicion de instalar criaderos de canes: Queda terminantemente prohibido el establecimiento o funcionamiento de criaderos de canes de cualquier raza (sea o no potencialmente peligrosa), en toda la jurisdiccion del distrito de Miraflores, a excepcion de lo que establece el titulo siguiente para el adiestramiento de canes. TITULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Articulo 7º De los Centros de Adiestramiento de Canes: Los centros de adiestramiento, entrenamiento o preparacion de canes son establecimientos situados en lugares especialmente habilitados para estos efectos, y que cuentan con todas las medidas necesarias destinadas al resguardo de la seguridad de la integridad fisica de las personas. Articulo 8º Autorizacion para operar un Centro de Adiestramiento de Canes: Para operar un Centro de Adiestramiento de Canes, los interesados deberan contar con una Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, autorizacion para la cual, necesariamente, se exigira como requisito el Informe favorable de un medico veterinario habil de una Organizacion Cinologica. De operar sin contar con dicha autorizacion, la Autoridad Municipal procedera al cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio de la multa respectiva y del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoologicos, segun disponga el organo municipal encargado de los aspectos sanitarios en el distrito. Articulo 9º Prohibicion de Fomentar la Agresividad del Animal: Los Centros de Adiestramiento de Canes estan terminantemente prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal; organizar o desarrollar peleas de canes en lugares publicos o privados, en cualquier modalidad, bajo apercibimiento de la sancion que proceda aplicar, asi como la correspondiente revocacion de la Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento, y sin perjuicio de la Responsabilidad Civil y Penal que pudiere ser aplicable de acuerdo al caso. Articulo 10º Del tramite para obtener la Autorizacion Municipal de un Centro de Adiestramiento de Canes: Para obtener la Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Establecimiento de Adiestramiento de Canes, otorgada por la Gerencia de Comercializacion de esta Comuna, debera presentarse, ademas de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Comuna, la siguiente documentacion: - Acreditacion, con la MORDAZA respectiva, de la regencia de un medico veterinario habil en el ejercicio profesional. Articulo 11º Capacitacion del Personal e Implementos: El local debera contar con personal capacitado en el adiestramiento de canes, y dicho personal debera poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada, guantes cuando fuere necesario y vacunacion preventiva contra la rabia, asi como la certificacion que los acredite como adiestradores. Asimismo, se debera evitar la produccion de ruidos que ocasionen molestias al vecindario, siendo necesario tomar las medidas correctivas del caso. De lo contrario, se aplicaran las sanciones pertinentes. TITULO IV DE LA COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo 12º Comercializacion y Transferencia: Cualquier persona natural o juridica puede comercializar canes en los lugares autorizados, debiendo sujetar su actividad a las regulaciones imperativas de la presente Ordenanza. Para tal fin, quien transfiere un can bajo cualquier modalidad a titulo oneroso, se encuentra obligado a proporcionar al comprador o receptor de la transferencia, toda la informacion precisa sobre la naturaleza y comportamiento del can, de acuerdo a su raza, asi como tambien los lineamientos basicos que debe seguirse para una correcta crianza. Para obtener una Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento, de un Establecimiento de Comercializacion de Canes, otorgada por la Gerencia de Comercializacion, se debera presentar, ademas de los requisitos sena-

lados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad, la siguiente documentacion: - Acreditar la regencia de un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. TITULO V DE LOS REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Articulo 13º Razas de canes potencialmente peligrosos: Con arreglo a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, las razas de canes consideradas como potencialmente peligrosas son, enunciativamente, las siguientes: 13.1. Pit Bull Terrier 13.2. Dogo MORDAZA 13.3. Fila Brasilero 13.4. Tosa Japonesa 13.5. Bul Mastiff 13.6. Doberman 13.7. Rotweiller Se consideraran como potencialmente peligrosos aquellos canes que, sin ser puramente de las razas especificadas en el parrafo precedente, MORDAZA cruces de una o varias de ellas con cualquier otra raza. Articulo 14º Del derecho a criar canes potencialmente peligrosos y sus limitaciones: Cualquier ciudadano tiene derecho a la propiedad, posesion y/o crianza de canes considerados por la normatividad pertinente como potencialmente peligrosos, con estricto arreglo a lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria Complementaria de esta MORDAZA, a los Articulos 2º, 4º, 5º y 6º y Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 0062002-SA; debiendo ser estos identificados y registrados adecuadamente, conforme a esta MORDAZA municipal. Estos canes podran circular utilizando adecuadamente correas, cuya extension y resistencia sea suficiente para lograr el control del can. Asimismo, debera utilizarse, obligatoriamente, un bozal, en lugares publicos o privados que admitan el ingreso de canes, estando legalmente prohibida la organizacion y desarrollo de peleas de canes, asi como tambien el adiestramiento para reforzar y/o acrecentar la agresividad del can. Articulo 15º Autorizacion: Con el fin de obtener la autorizacion para la tenencia de un can potencialmente peligroso, la que sera otorgada por la Gerencia de Bienestar Social, se requiere lo siguiente: 15.1. Solicitud dirigida al Alcalde. 15.2. MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. 15.3. Informe Tecnico Pericial del can, elaborado por medico veterinario habil, en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios y antecedentes de incidencia de agresion (si los hubiese). 15.4. Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los 3 anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. La MORDAZA de esta documentacion tendra como consecuencia el registro automatico de canes en el Registro Municipal de Canes de esta Comuna. TITULO VI REGISTRO DE CANES Articulo 16º Del Registro: El Registro Municipal de Canes es manejado por la Gerencia de Bienestar Social. En el, los propietarios o responsables de la tenencia de canes en general, registraran a estos de manera obligatoria, especialmente a los considerados como potencialmente peligrosos de acuerdo con la presente Ordenanza. Articulo 17º Documentacion: Para el registro de un can no peligroso, el interesado debe presentar los documentos siguientes:

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