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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 Artículo 6º Prohibición de instalar criaderos de ca- nes: Queda terminantemente prohibido el establecimiento o funcionamiento de criaderos de canes de cualquier raza(sea o no potencialmente peligrosa), en toda la jurisdicción del distrito de Miraflores, a excepción de lo que establece el título siguiente para el adiestramiento de canes. TÍTULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo 7º De los Centros de Adiestramiento de Ca- nes: Los centros de adiestramiento, entrenamiento o prepa- ración de canes son establecimientos situados en lugaresespecialmente habilitados para estos efectos, y que cuentancon todas las medidas necesarias destinadas al resguardode la seguridad de la integridad física de las personas. Artículo 8º Autorización para operar un Centro de Adiestramiento de Canes: Para operar un Centro de Adiestramiento de Canes, los interesados deberáncontar con una Autorización Municipal de Apertura deEstablecimiento, autorización para la cual, necesaria- mente, se exigirá como requisito el Informe favorable de un médico veterinario hábil de una Organización Cinoló-gica. De operar sin contar con dicha autorización, laAutoridad Municipal procederá al cierre definitivo del es-tablecimiento, sin perjuicio de la multa respectiva y delinternamiento de los canes en albergues, cuarentena- rias o zoológicos, según disponga el órgano municipal encargado de los aspectos sanitarios en el distrito. Artículo 9º Prohibición de Fomentar la Agresividad del Animal: Los Centros de Adiestramiento de Canes es- tán terminantemente prohibidos de dirigir sus entrenamien- tos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal; orga- nizar o desarrollar peleas de canes en lugares públicos oprivados, en cualquier modalidad, bajo apercibimiento de lasanción que proceda aplicar, así como la correspondienterevocación de la Autorización Municipal de Apertura y Fun-cionamiento, y sin perjuicio de la Responsabilidad Civil y Penal que pudiere ser aplicable de acuerdo al caso. Artículo 10º Del trámite para obtener la Autoriza- ción Municipal de un Centro de Adiestramiento deCanes: Para obtener la Autorización Municipal de Aper- tura y Funcionamiento de un Establecimiento de Adies- tramiento de Canes, otorgada por la Gerencia de Co- mercialización de esta Comuna, deberá presentarse, ade-más de los requisitos señalados en el Texto Unico deProcedimientos Administrativos (TUPA) de esta Comu-na, la siguiente documentación: - Acreditación, con la constancia respectiva, de la regencia de un médico veterinario hábil en el ejercicioprofesional. Artículo 11º Capacitación del Personal e Implemen- tos: El local deberá contar con personal capacitado en el adiestramiento de canes, y dicho personal deberá poseer elementos de protección, vestimenta apropiada, guantescuando fuere necesario y vacunación preventiva contra larabia, así como la certificación que los acredite como adies-tradores. Asimismo, se deberá evitar la producción de rui-dos que ocasionen molestias al vecindario, siendo necesa- rio tomar las medidas correctivas del caso. De lo contrario, se aplicarán las sanciones pertinentes. TÍTULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo 12º Comercialización y Transferencia: Cualquier persona natural o jurídica puede comerciali-zar canes en los lugares autorizados, debiendo sujetarsu actividad a las regulaciones imperativas de la pre-sente Ordenanza. Para tal fin, quien transfiere un can bajo cualquier modalidad a título oneroso, se encuentra obligado a proporcionar al comprador o receptor de latransferencia, toda la información precisa sobre la natu-raleza y comportamiento del can, de acuerdo a su raza,así como también los lineamientos básicos que debeseguirse para una correcta crianza. Para obtener una Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento, de un Establecimiento de Comercializa-ción de Canes, otorgada por la Gerencia de Comercializa-ción, se deberá presentar, además de los requisitos seña-lados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad, la siguiente documentación: - Acreditar la regencia de un médico veterinario cole- giado y hábil en el ejercicio profesional. TÍTULO V DE LOS REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 13º Razas de canes potencialmente peli- grosos: Con arreglo a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, las razas de canes con-sideradas como potencialmente peligrosas son, enun-ciativamente, las siguientes: 13.1. Pit Bull Terrier 13.2. Dogo Argentino13.3. Fila Brasilero13.4. Tosa Japonesa13.5. Bul Mastiff 13.6. Doberman 13.7. Rotweiller Se considerarán como potencialmente peligrosos aquellos canes que, sin ser puramente de las razas es-pecificadas en el párrafo precedente, sean cruces de una o varias de ellas con cualquier otra raza. Artículo 14º Del derecho a criar canes potencial- mente peligrosos y sus limitaciones: Cualquier ciu- dadano tiene derecho a la propiedad, posesión y/o crian-za de canes considerados por la normatividad pertinen- te como potencialmente peligrosos, con estricto arreglo a lo señalado en la Primera Disposición Transitoria Com-plementaria de esta norma, a los Artículos 2º, 4º, 5º y 6ºy Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº27596 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; debiendo ser éstos identificados y registrados adecuadamente, conforme a ésta norma municipal. Estos canes podrán circular utilizando adecuadamen- te correas, cuya extensión y resistencia sea suficientepara lograr el control del can. Asimismo, deberá utilizarse, obligatoriamente, un bozal, en lugares públicos o privados que admitan el ingreso de canes, estando legalmente prohibida la organización y de- sarrollo de peleas de canes, así como también el adiestra-miento para reforzar y/o acrecentar la agresividad del can. Artículo 15º Autorización: Con el fin de obtener la autorización para la tenencia de un can potencialmente peligroso, la que será otorgada por la Gerencia de Bien- estar Social, se requiere lo siguiente: 15.1. Solicitud dirigida al Alcalde. 15.2. Copia del Documento de Identidad del propieta- rio o poseedor. 15.3. Informe Técnico Pericial del can, elaborado por médico veterinario hábil, en el ejercicio de la profesión, elmismo que debe contener la identificación del propietarioo poseedor del can, su dirección domiciliaria, caracte-rísticas físicas que permitan identificar al can, examenclínico, vacunas, antecedentes veterinarios y antece- dentes de incidencia de agresión (si los hubiese). 15.4. Declaración Jurada de no haber sido sanciona- do conforme a la Ley Nº 27596, en los 3 años anterioresal momento de la adquisición o tenencia del can. La presentación de esta documentación tendrá como consecuencia el registro automático de canes en el Re- gistro Municipal de Canes de esta Comuna. TÍTULO VI REGISTRO DE CANES Articulo 16º Del Registro: El Registro Municipal de Canes es manejado por la Gerencia de Bienestar Social.En él, los propietarios o responsables de la tenencia decanes en general, registrarán a éstos de manera obliga-toria, especialmente a los considerados como potencial-mente peligrosos de acuerdo con la presente Ordenan- za. Artículo 17º Documentación: Para el registro de un can no peligroso, el interesado debe presentar losdocumentos siguientes: