Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 279024

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Regimen Juridico de Canes y su Registro en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 172 Miraflores, 20 de octubre de 2004. EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en lineas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4 de la Constitucion, en concordancia con el Articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades que nos rige; Que, en MORDAZA con lo expuesto, el numeral 8 del Articulo 9º de la aludida Ley Organica, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, en ejercicio de dicha facultad, esta Comuna emitio la Ordenanza Nº 113, la misma que MORDAZA el Regimen Juridico de Canes y su Registro, y que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de febrero de 2003; Que, dicha Ordenanza se aprobo sobre la base de la Ley Nº 27596, Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes (publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de diciembre de 2001), asi como tambien, teniendo en cuenta su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 2002; Que, dichas normas fueron dictadas a fin de establecer el regimen juridico destinado a regular la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados como potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, a fin de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; Que, en tal orden de ideas, el Articulo 10º de la Ley Nº 27596, Regimen Juridico de Canes, establece que las Municipalidades Distritales son competentes para: a) Llevar el registro de canes respectivo, b) Otorgar la licencia respectiva, c) Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos, d) Disponer el internamiento de canes en casos de incumplimiento, y e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establezcan. Adicionalmente, se preve

que los Gobiernos Locales estan obligados a recoger y custodiar los canes que deambulen en la via publica sin ser posible identificar a su propietario o poseedor; Que, es el caso que, la Ordenanza Nº 113, contiene aspectos que conviene armonizar con el MORDAZA legal arriba descrito, asi como tambien con la Declaracion Universal de los Derechos del Animal, y con la actual Ley Organica de Municipalidades, que se publico en fecha posterior a la aludida Ordenanza Nº 113, tal como se desprende del Informe Nº 372-2004-SGS/MM, expedido por la Subgerencia de Sanidad de esta Comuna con fecha 01de setiembre de 2004; Que, adicionalmente, tanto dicha Declaracion Universal de Derechos del Animal, como la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion a los Animales Domesticos, consagran el derecho a la MORDAZA de los animales, lo cual hace que el sacrificio de los mismos sea unica y exclusivamente por causas absolutamente justificadas; Que, por tanto, resulta pertinente sustituir la Ordenanza Nº 113 por un MORDAZA Regimen Juridico aplicable a los Canes y su Registro, actualizado y acorde con la normatividad respectiva; Que, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN JURIDICO DE CANES Y SU REGISTRO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I OBJETO DE LA MORDAZA Articulo 1º Objeto: La presente Ordenanza establece cual es el regimen juridico aplicable a la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, asi como tambien su registro dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores, desarrollando a nivel distrital y especifico el MORDAZA legal y general pertinente. Articulo 2º Tutela de la integridad, salud y tranquilidad de las personas: La competencia municipal en materia de crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes (especialmente en el caso de aquellos canes considerados como potencialmente peligrosos), se ejercita con el proposito de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas, a traves de acciones de control y fiscalizacion. TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Articulo 3º De la crianza y tenencia de canes: Las personas naturales y/o juridicas podran criar y/o poseer con arreglo a la normatividad pertinente, el numero de canes que en su domicilio o lugar habitual de residencia, tengan la capacidad concreta y objetiva de albergar, sin alterar y/o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de los demas vecinos y/o de terceros, comprometiendose a la no permision de ruidos molestos o nocivos. Asimismo, deberan proveer a los canes de un habitat acorde con los derechos contemplados en la Declaracion Universal de los Derechos del Animal (aprobada por la ONU), respetando particularmente las condiciones de MORDAZA propias de su especie, tal como prescribe el Articulo 5º de dicha Declaracion. Articulo 4º Crianza y tenencia armonicas: La crianza y/o tenencia de canes debe ser armonica con el entorno en que se desarrolla. Tratandose de inmuebles sujetos al Regimen de Propiedad Horizontal, dicha crianza y/o tenencia esta supeditada a lo establecido en el respectivo Reglamento Interno. Articulo 5º Salubridad: La tenencia de los canes esta condicionada a las circunstancias higienico - sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, no debiendo generarse riesgo para la salud de los vecinos, terceras personas, y demas animales. Dejase establecido que los canes, cuando transiten con sus duenos por la via publica, deberan circular utilizando correas cuya extension sea adecuada para su control.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.