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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (24/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G65/G73 /G79/G20/G73/G75/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G2D/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 172 Miraflores, 20 de octubre de 2004. EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado consagra el concepto de Autonomía Municipal,Garantía Institucional sobre la base de la cual las Muni-cipalidades tienen autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adop-tar y concordar las políticas, planes y normas en losasuntos de su competencia, aprobar y expedir sus nor-mas, decidir a través de sus órganos de gobierno ydesarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Lo-cal, el artículo constitucional citado en líneas preceden-tes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal,conformante de la estructura orgánica de cada gobiernolocal, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Mu- nicipal cumple su función normativa fundamentalmentea través de las Ordenanzas Municipales, las mismasque, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200ºnumeral 4 de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general demayor jerarquía dentro de la estructura normativa muni-cipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades que nos rige; Que, en armonía con lo expuesto, el numeral 8 del Artículo 9º de la aludida Ley Orgánica, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar oderogar las Ordenanzas; Que, en ejercicio de dicha facultad, esta Comuna emitió la Ordenanza Nº 113, la misma que norma el Ré-gimen Jurídico de Canes y su Registro, y que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de febrero de 2003; Que, dicha Ordenanza se aprobó sobre la base de la Ley Nº 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico deCanes (publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 14 de diciembre de 2001), así como también, te- niendo en cuenta su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, publicado en el Diario Oficial El Perua-no el 25 de junio de 2002; Que, dichas normas fueron dictadas a fin de estable- cer el régimen jurídico destinado a regular la crianza,adiestramiento, comercialización, tenencia y transferen- cia de canes, especialmente aquellos considerados como potencialmente peligrosos, dentro del territorionacional, a fin de salvaguardar la integridad, salud y tran-quilidad de las personas; Que, en tal orden de ideas, el Artículo 10º de la Ley Nº 27596, Régimen Jurídico de Canes, establece que las Municipalidades Distritales son competentes para: a) Llevar el registro de canes respectivo, b) Otorgar lalicencia respectiva, c) Supervisar el establecimiento delas medidas de seguridad necesarias para albergar acanes considerados peligrosos, d) Disponer el interna-miento de canes en casos de incumplimiento, y e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las san- ciones que se establezcan. Adicionalmente, se prevéque los Gobiernos Locales están obligados a recoger y custodiar los canes que deambulen en la vía pública sinser posible identificar a su propietario o poseedor; Que, es el caso que, la Ordenanza Nº 113, contiene aspectos que conviene armonizar con el marco legal arriba descrito, así como también con la DeclaraciónUniversal de los Derechos del Animal, y con la actualLey Orgánica de Municipalidades, que se publicó en fe-cha posterior a la aludida Ordenanza Nº 113, tal comose desprende del Informe Nº 372-2004-SGS/MM, expe- dido por la Subgerencia de Sanidad de esta Comuna con fecha 01de setiembre de 2004; Que, adicionalmente, tanto dicha Declaración Uni- versal de Derechos del Animal, como la Ley Nº 27265,Ley de Protección a los Animales Domésticos, consa-gran el derecho a la vida de los animales, lo cual hace que el sacrificio de los mismos sea única y exclusiva- mente por causas absolutamente justificadas; Que, por tanto, resulta pertinente sustituir la Orde- nanza Nº 113 por un nuevo Régimen Jurídico aplicable alos Canes y su Registro, actualizado y acorde con lanormatividad respectiva; Que, en uso de las facultades conferidas por los Ar- tículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, el Concejo, con la dispensa del trámite deaprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN JURÍDICO DE CANES Y SU REGISTRO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I OBJETO DE LA NORMA Artículo 1º Objeto: La presente Ordenanza esta- blece cuál es el régimen jurídico aplicable a la crianza,adiestramiento, comercialización, tenencia y transfe-rencia de canes, así como también su registro dentrode la jurisdicción del distrito de Miraflores, desarrollan- do a nivel distrital y específico el marco legal y general pertinente. Artículo 2º Tutela de la integridad, salud y tran- quilidad de las personas: La competencia municipal en materia de crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes (especialmente en el caso de aquellos canes considerados como potencial-mente peligrosos), se ejercita con el propósito de salva-guardar la integridad, salud y tranquilidad de las perso-nas, a través de acciones de control y fiscalización. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Artículo 3º De la crianza y tenencia de canes: Las personas naturales y/o jurídicas podrán criar y/o poseercon arreglo a la normatividad pertinente, el número de canes que en su domicilio o lugar habitual de residencia, tengan la capacidad concreta y objetiva de albergar, sinalterar y/o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de losdemás vecinos y/o de terceros, comprometiéndose a lano permisión de ruidos molestos o nocivos. Asimismo, deberán proveer a los canes de un hábitat acorde con los derechos contemplados en la Declara- ción Universal de los Derechos del Animal (aprobadapor la ONU), respetando particularmente las condicio-nes de vida propias de su especie, tal como prescribe elArtículo 5º de dicha Declaración. Artículo 4º Crianza y tenencia armónicas: La crian- za y/o tenencia de canes debe ser armónica con el en-torno en que se desarrolla. Tratándose de inmueblessujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, dicha crian-za y/o tenencia está supeditada a lo establecido en elrespectivo Reglamento Interno. Artículo 5º Salubridad: La tenencia de los canes está condicionada a las circunstancias higiénico - sa-nitarias de salubridad y comodidad de cada lugar einmueble, no debiendo generarse riesgo para la saludde los vecinos, terceras personas, y demás anima- les. Déjase establecido que los canes, cuando transi- ten con sus dueños por la vía pública, deberán circu-lar utilizando correas cuya extensión sea adecuadapara su control.