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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto al Comité de Administración del Programadel Vaso de Leche, a la Gerencia de Desarrollo Social y ala Subgerencia del Programa del Vaso de Leche. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 19196 /G53/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G31/G32 ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2004-MDSA Santa Anita, 13 de agosto de 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 001-2004-CE-MDSA emitido por la Comisión Espe-cial encargada de analizar técnica y jurídicamente losalcances de la Ley Nº 28212 - Ley que Desarrolla elartículo 39º de la Constitución Política en lo que se refie- re a la jerarquía y remuneraciones de los altos funciona- rios y autoridades del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece, en su artículo 51º, que la Constitución prevalece sobre todanorma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquíay así sucesivamente; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, establece que las Municipalidades Provinciales,Distritales y las delegadas conforme a ley, tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia, dispositivo con rango constitucional que se plasma en la Ley Nº 27972 en sus artículos 12º y 21º, en el que señalan que el monto de las dietas y laremuneración mensual de los señores Regidores y Alcal-de, respectivamente, serán fijadas discrecionalmente deacuerdo a la real y tangible capacidad económica del go-bierno local, previa las constataciones presupuestales; Que, la Ley Nº 28212, publicada el 27 de abril de 2004, la que se denomina de Desarrollo Constitucional, ha idomás allá de la propia Constitución y, además, presentavicios de inconstitucionalidad porque atenta contra losprincipios básicos de la Constitución referidos a la auto-nomía económica, política y administrativa de los gobier- nos locales y por contravenir lo normado en el artículo 106º de la Constitución que precisa la forma cómo debenser aprobadas o modificadas las leyes orgánicas; Que, la referida Ley Nº 28212 comete una omisión por cuanto no diferencia a los altos funcionarios del Es-tado que provienen de la elección popular de aquellos que son funcionarios de carrera y que, por lo tanto, am- bos tienen una naturaleza temporal distinta, como es elcaso del Alcalde y los Regidores que son autoridadespor un determinado período de tiempo; Que, a través de la Ley Nº 28212 se pretende limitar la discreción del Concejo Municipal para establecer la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores, por cuanto, a partir de ello, el Poder Ejecutivo, a través delos decretos supremos correspondientes, estableceráel monto de las unidades remunerativas que parametrenlos ingresos de los integrantes del Concejo Municipal enfunción a su población jurisdiccional; Que, según lo establece el artículo 38º de nuestra Carta Magna, la Constitución es norma suprema y fuen-te de todo el ordenamiento del estado de derecho, el cualdebe ser acatado de manera prioritaria y respetada portodos los peruanos a fin de garantizar la convivenciapolítica y democrática en el país; Que, la presente Ley motivo de análisis, fue aproba- da por el Pleno del Congreso con sólo 54 votos, debien-do haber sido aprobado por sesenta y uno (61) votos yel hecho que el propio Congreso, mediante comunicado,trata de demostrar que no modificó leyes orgánicas,entonces, la referida Ley no podría dejar sin efecto nin-guna norma de la Ley Orgánica de Municipalidades por- que sería una norma de naturaleza distinta a la Ley Or-gánica que pretende modificar o derogar; Que, los Alcaldes Provinciales, con acuerdo de sus concejos y en materias de su competencia, están facul- tados para interponer la acción de Inconstitucionalidadde las leyes que atentan contra nuestra Carta Magna; Que, el Poder Judicial está facultado para aplicar el control difuso de la constitucionalidad, es necesario ha-cer uso de las garantías constitucionales que establece la Constitución para solicitar que se declare la inaplicabi- lidad de la Ley Nº 28212; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2004- MDSA, de fecha 21 de mayo de 2004, se acordó confor-mar una Comisión encargada de analizar técnica y jurí-dicamente la Ley Nº 28212 mediante mesa de trabajo, la misma que fue presidida por el Regidor Amílcar Neme- sio BERNABEL ZAVALA; Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y condispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Solicitar al Alcalde de la Munici- palidad Metropolitana de Lima para que, en uso de sus facultades, promueva la Acción de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 28212 - Ley que Desarrolla el artículo 39º dela Constitución Política, en lo que se refiere a la jerarquíay remuneraciones de los altos funcionarios y autorida-des del Estado, de fecha 27 de abril de 2004, por lasconsideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- Usar, si el caso lo amerita, las Garantías Constitucionales que otorga nuestra CartaMagna a fin de solicitar al Poder Judicial la inaplicabilidadde la referida norma, en mérito a su facultad de aplicar elcontrol difuso de la Constitucionalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 19199 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G41/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G36/G34/G38/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2004-MDSA Santa Anita, 13 de agosto de 2004. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 091-2004-PPM/MDSA emitido por el Procu-rador Público Municipal mediante el cual solicita autori-zación del Concejo Municipal para interponer Acción de Amparo contra la Ordenanza Nº 648 de la Municipalidad Metropolitana de Lima por causar perjuicio económico ala Municipalidad Distrital de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, el Procurador Públi- co Municipal hace conocer que la referida acción degarantía constitucional se interpondrá por el hecho de que con fecha 19 de julio de 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 648 dis-pone que de no incluir obligatoriamente en todo docu-mento que contenga el pago de una obligación tributaria:El número de la Ordenanza que apruebe o modifique eltributo y el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima que la ratifique, el ciudadano no se encuentra obligado a efectuar pago alguno; Que, esta medida dispuesta por el Concejo Metropoli- tano de Lima atenta contra la exigibilidad de la obligacióntributaria y la prestación de los servicios básicos porparte de la Municipalidad a favor de la comunidad, en razón de que los tributos que cobra el municipio son ingresos que sirven para el cumplimiento de sus objeti-vos, atentando incluso contra la existencia de la propiacorporación;