Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto al Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19196

Solicitan al MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA promover accion de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28212
ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2004-MDSA MORDAZA MORDAZA, 13 de agosto de 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 001-2004-CE-MDSA emitido por la Comision Especial encargada de analizar tecnica y juridicamente los alcances de la Ley Nº 28212 - Ley que Desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece, en su articulo 51º, que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquia y asi sucesivamente; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo con rango constitucional que se plasma en la Ley Nº 27972 en sus articulos 12º y 21º, en el que senalan que el monto de las dietas y la remuneracion mensual de los senores Regidores y MORDAZA, respectivamente, seran fijadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales; Que, la Ley Nº 28212, publicada el 27 de MORDAZA de 2004, la que se denomina de Desarrollo Constitucional, ha ido mas alla de la propia Constitucion y, ademas, presenta vicios de inconstitucionalidad porque atenta contra los principios basicos de la Constitucion referidos a la autonomia economica, politica y administrativa de los gobiernos locales y por contravenir lo normado en el articulo 106º de la Constitucion que precisa la forma como deben ser aprobadas o modificadas las leyes organicas; Que, la referida Ley Nº 28212 comete una omision por cuanto no diferencia a los altos funcionarios del Estado que provienen de la eleccion popular de aquellos que son funcionarios de MORDAZA y que, por lo tanto, ambos tienen una naturaleza temporal distinta, como es el caso del MORDAZA y los Regidores que son autoridades por un determinado periodo de tiempo; Que, a traves de la Ley Nº 28212 se pretende limitar la discrecion del Concejo Municipal para establecer la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los Regidores, por cuanto, a partir de ello, el Poder Ejecutivo, a traves de los decretos supremos correspondientes, establecera el monto de las unidades remunerativas que parametren los ingresos de los integrantes del Concejo Municipal en funcion a su poblacion jurisdiccional; Que, segun lo establece el articulo 38º de nuestra Carta Magna, la Constitucion es MORDAZA suprema y fuente de todo el ordenamiento del estado de derecho, el cual debe ser acatado de manera prioritaria y respetada por todos los peruanos a fin de garantizar la convivencia politica y democratica en el pais; Que, la presente Ley motivo de analisis, fue aprobada por el Pleno del Congreso con solo 54 votos, debiendo haber sido aprobado por sesenta y uno (61) votos y el hecho que el propio Congreso, mediante comunicado, trata de demostrar que no modifico leyes organicas, entonces, la referida Ley no podria dejar sin efecto nin-

guna MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades porque seria una MORDAZA de naturaleza distinta a la Ley Organica que pretende modificar o derogar; Que, los Alcaldes Provinciales, con acuerdo de sus concejos y en materias de su competencia, estan facultados para interponer la accion de Inconstitucionalidad de las leyes que atentan contra nuestra Carta Magna; Que, el Poder Judicial esta facultado para aplicar el control difuso de la constitucionalidad, es necesario hacer uso de las garantias constitucionales que establece la Constitucion para solicitar que se declare la inaplicabilidad de la Ley Nº 28212; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2004MDSA, de fecha 21 de MORDAZA de 2004, se acordo conformar una Comision encargada de analizar tecnica y juridicamente la Ley Nº 28212 mediante mesa de trabajo, la misma que fue presidida por el Regidor MORDAZA MORDAZA BERNABEL ZAVALA; Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en los articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Solicitar al MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para que, en uso de sus facultades, promueva la Accion de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 28212 - Ley que Desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, de fecha 27 de MORDAZA de 2004, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Articulo Segundo.- Usar, si el caso lo amerita, las Garantias Constitucionales que otorga nuestra Carta Magna a fin de solicitar al Poder Judicial la inaplicabilidad de la referida MORDAZA, en merito a su facultad de aplicar el control difuso de la Constitucionalidad. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19199

Autorizan a procurador interponer Accion de MORDAZA contra la aplicacion de la Ordenanza Nº 648 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2004-MDSA
MORDAZA MORDAZA, 13 de agosto de 2004. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 091-2004-PPM/MDSA emitido por el Procurador Publico Municipal mediante el cual solicita autorizacion del Concejo Municipal para interponer Accion de MORDAZA contra la Ordenanza Nº 648 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por causar perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, el Procurador Publico Municipal hace conocer que la referida accion de garantia constitucional se interpondra por el hecho de que con fecha 19 de MORDAZA de 2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 648 dispone que de no incluir obligatoriamente en todo documento que contenga el pago de una obligacion tributaria: El numero de la Ordenanza que apruebe o modifique el tributo y el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique, el ciudadano no se encuentra obligado a efectuar pago alguno; Que, esta medida dispuesta por el Concejo Metropolitano de MORDAZA atenta contra la exigibilidad de la obligacion tributaria y la prestacion de los servicios basicos por parte de la Municipalidad a favor de la comunidad, en razon de que los tributos que cobra el municipio son ingresos que sirven para el cumplimiento de sus objetivos, atentando incluso contra la existencia de la propia corporacion;

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