Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

17.1. Solicitud dirigida al Alcalde. 17.2. MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. 17.3. Certificado Oficial de Vacunacion Antirrabica vigente. 17.4. MORDAZA de identificacion (si la tuviese). Articulo 18º Identificacion del Can: Respecto al registro del can, la Municipalidad entregara al interesado un Carnet de Identificacion y a su vez, el propietario o poseedor, por su cuenta y costo, confeccionara un collarin con medalla para uso del can, consignandose, en una placa circular metalica, el numero de registro (o de identificacion, si la tuviese), asi como tambien el nombre del can. Articulo 19º Comunicacion de Cambios: El propietario o poseedor esta obligado a comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal. Ademas, debera renovar anualmente la autorizacion de tenencia, y carnet de identidad, en forma gratuita. TITULO VII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 20º Del internamiento en si: La Municipalidad, dentro de su jurisdiccion, y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, o la presente Ordenanza, podra disponer el internamiento de canes en organos dependientes de la Municipalidad, Direccion de Salud, o particulares que existan o MORDAZA creados para tal fin y que cuenten con Licencia Municipal por un periodo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta, costo del propietario o poseedor los gastos que ocasionen, y solo se procedera a la entrega del Can, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Articulo 21º Canes abandonados: Tratandose de canes que se encuentren deambulando en la via publica y sea imposible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad, a traves de las respectivas instituciones protectoras de animales, procurara su reinsercion, internandolos en dichos establecimientos por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario. Si nadie solicita su retiro y/o resulta imposible reincorporarlo en la Comunidad, el can sera transferido automaticamente a una institucion protectora de animales para que esta disponga del animal como corresponda, y siempre respetando su derecho a la vida. Articulo 22º Danos a personas y animales: Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves en personas y/o animales, esta Comuna evaluara detalladamente la posibilidad de sacrificarlo, posibilidad final y extrema cuando ya no hubiese alguna otra alternativa, lo que sera aplicable unicamente luego de analizar circunstancias, tales como la provocacion o no al animal por parte de la victima o terceros, determinando si la agresividad es inherente o no a dicho can en concreto. No obstante lo mencionado, el can cuya raza califique como potencialmente peligrosa, y que MORDAZA causado tales danos graves en personas y/o animales, sera automaticamente sacrificado. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Articulo 23º Clasificacion de las Infracciones: Las infracciones a la presente Ordenanza, se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves. Articulo 24º Infracciones Leves: Son infracciones leves, sancionadas con una multa ascendente al 5% de la UIT, las siguientes: 24.1. No inscribir al can en el Registro Municipal de Canes (solo para los canes que no califican como potencialmente peligrosos). 24.2. No recoger las deposiciones de las mascotas cuando las realice en areas no designadas para ello. 24.3. No reportar ninguna transferencia o cambio de circunstancias (compra, venta, muerte, sacrificio, etc.) 24.4. Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596, su Reglamento, y las disposiciones de la presente Ordenanza o alguna otra MORDAZA pertinente.

Articulo 25º Infracciones Graves: Son infracciones graves, sancionadas con una multa ascendente al 20% de la UIT, las siguientes: 25.1. No inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Municipal respectivo. 25.2. No llevar un adecuado control sanitario del can, avalado por un medico veterinario. 25.3. Conducir un can por la via publica sin identificacion, sin bozal siempre que fuese potencialmente peligroso o sin correa. 25.4. Transportar canes en forma inadecuada, sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como para el transportista. 25.5. Ingresar con canes a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza. 25.6. Permitir el ingreso de canes a las areas asignadas para la fabricacion, manipulacion y/o comercio de alimentos. Articulo 26º Infracciones Muy Graves: Son infracciones muy graves, sancionadas con multa ascendente a una (1) UIT: 26.1. Participar, organizar, promover, o difundir peleas de canes. 26.2. Asumir una actitud irresponsable frente a la crianza de canes (no darles alimentos, maltratarlos, tenerlos encadenados/atados, etc.), vulnerando sus derechos. 26.3. Adiestrar o entrenar canes para peleas. 26.4. Abandonar canes potencialmente peligrosos. 26.5. Abrir o conducir Centros de Adiestramiento o Comercializacion de canes, omitiendo los requisitos exigidos por la normatividad pertinente. 26.6. Comercializar canes en la via publica. 26.7. Reincidir en infracciones consideradas como graves. 26.8. Causar la muerte de un can por medios crueles y/o con fines innecesarios. 26.9. Evadir la responsabilidad generada por los danos que ocasiona el can a otras personas, animales o a la propiedad privada. 26.10. Generar danos a terceros en lo corporal o en lo patrimonial. Articulo 27º Retencion como medida complementaria: Mientras no se pague la multa, o se subsanen las causas que generaron la infraccion, siempre que las infracciones MORDAZA graves o muy graves, el can sera retenido hasta por un MORDAZA de 30 dias y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia, y el beneficio economico que se pretende obtener al cometer la infraccion. TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios o poseedores de canes cuyas razas MORDAZA, de acuerdo con la presente Ordenanza y la normatividad pertinente, potencialmente peligrosas, tendran un plazo MORDAZA y perentorio de treinta (30) dias para realizar los tramites de autorizacion y registros regulados por la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de la aplicacion de la sancion respectiva. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 113, publicada con fecha 23 de febrero de 2003, asi como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Bienestar Social, la Gerencia de Comercializacion, la Gerencia de Fiscalizacion Municipal, la Subgerencia de Control de Sanciones, y la Subgerencia de Sanidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Apruebese el siguiente Cuadro de Infracciones y Sanciones, que parcialmente modifica la parte pertinente del Cuadro aprobado mediante la Ordenanza Nº 148, Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas:

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