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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 17.1. Solicitud dirigida al Alcalde. 17.2. Copia del Documento de Identidad del propieta- rio o poseedor. 17.3. Certificado Oficial de Vacunación Antirrábica vi- gente. 17.4. Constancia de identificación (si la tuviese). Artículo 18º Identificación del Can: Respecto al re- gistro del can, la Municipalidad entregará al interesado unCarnet de Identificación y a su vez, el propietario o posee- dor, por su cuenta y costo, confeccionará un collarín con medalla para uso del can, consignándose, en una placacircular metálica, el número de registro (o de identificación,si la tuviese), así como también el nombre del can. Artículo 19º Comunicación de Cambios: El pro- pietario o poseedor está obligado a comunicar a la Muni- cipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, do-nación, pérdida, robo o muerte del animal. Además, de-berá renovar anualmente la autorización de tenencia, ycarnet de identidad, en forma gratuita. TÍTULO VII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 20º Del internamiento en sí: La Municipa- lidad, dentro de su jurisdicción, y ante el incumplimientode la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el Decreto Supre- mo Nº 006-2002-SA, o la presente Ordenanza, podrá disponer el internamiento de canes en órganos depen-dientes de la Municipalidad, Dirección de Salud, o parti-culares que existan o sean creados para tal fin y quecuenten con Licencia Municipal por un período máximode 30 días, siendo de cuenta, costo del propietario o poseedor los gastos que ocasionen, y sólo se procede- rá a la entrega del Can, previo cumplimiento de los requi-sitos establecidos en la presente norma. Artículo 21º Canes abandonados: Tratándose de ca- nes que se encuentren deambulando en la vía pública y sea imposible la identificación del propietario o poseedor, la Municipalidad, a través de las respectivas institucionesprotectoras de animales, procurará su reinserción, inter-nándolos en dichos establecimientos por un plazo máximode 30 días calendario. Si nadie solicita su retiro y/o resultaimposible reincorporarlo en la Comunidad, el can será trans- ferido automáticamente a una institución protectora de ani- males para que ésta disponga del animal como correspon-da, y siempre respetando su derecho a la vida. Artículo 22º Daños a personas y animales: Cuan- do un can haya causado daños físicos graves en per- sonas y/o animales, esta Comuna evaluará detallada- mente la posibilidad de sacrificarlo, posibilidad final yextrema cuando ya no hubiese alguna otra alternati-va, lo que será aplicable únicamente luego de analizarcircunstancias, tales como la provocación o no al ani-mal por parte de la víctima o terceros, determinando si la agresividad es inherente o no a dicho can en concreto. No obstante lo mencionado, el can cuya raza califi- que como potencialmente peligrosa, y que haya causa-do tales daños graves en personas y/o animales, seráautomáticamente sacrificado. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Artículo 23º Clasificación de las Infracciones: Las infracciones a la presente Ordenanza, se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves. Artículo 24º Infracciones Leves: Son infracciones leves, sancionadas con una multa ascendente al 5% dela UIT, las siguientes: 24.1. No inscribir al can en el Registro Municipal de Canes (sólo para los canes que no califican como po-tencialmente peligrosos). 24.2. No recoger las deposiciones de las mascotas cuando las realice en áreas no designadas para ello. 24.3. No reportar ninguna transferencia o cambio de circunstancias (compra, venta, muerte, sacrificio, etc.) 24.4. Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596, su Reglamento, y las disposiciones de la presen-te Ordenanza o alguna otra norma pertinente.Artículo 25º Infracciones Graves: Son infraccio- nes graves, sancionadas con una multa ascendente al 20% de la UIT, las siguientes: 25.1. No inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Municipal respectivo. 25.2. No llevar un adecuado control sanitario del can, avalado por un médico veterinario. 25.3. Conducir un can por la vía pública sin identifica- ción, sin bozal siempre que fuese potencialmente peli- groso o sin correa. 25.4. Transportar canes en forma inadecuada, san- ción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como para el transportista. 25.5. Ingresar con canes a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza. 25.6. Permitir el ingreso de canes a las áreas asigna- das para la fabricación, manipulación y/o comercio de alimentos. Artículo 26º Infracciones Muy Graves: Son infrac- ciones muy graves, sancionadas con multa ascendente a una (1) UIT: 26.1. Participar, organizar, promover, o difundir pe- leas de canes. 26.2. Asumir una actitud irresponsable frente a la crianza de canes (no darles alimentos, maltratarlos, te- nerlos encadenados/atados, etc.), vulnerando sus de- rechos. 26.3. Adiestrar o entrenar canes para peleas. 26.4. Abandonar canes potencialmente peligrosos. 26.5. Abrir o conducir Centros de Adiestramiento o Comercialización de canes, omitiendo los requisitos exi- gidos por la normatividad pertinente. 26.6. Comercializar canes en la vía pública. 26.7. Reincidir en infracciones consideradas como graves. 26.8. Causar la muerte de un can por medios crueles y/o con fines innecesarios. 26.9. Evadir la responsabilidad generada por los da- ños que ocasiona el can a otras personas, animales o a la propiedad privada. 26.10. Generar daños a terceros en lo corporal o en lo patrimonial. Artículo 27º Retención como medida comple- mentaria : Mientras no se pague la multa, o se subsa- nen las causas que generaron la infracción, siempre que las infracciones sean graves o muy graves, el can será retenido hasta por un máximo de 30 días y se cobrará una tasa diaria por concepto de manteni- miento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia, y el beneficio económico que se pretende obtener al co- meter la infracción. TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios o poseedores de canes cuyas razas sean, de acuerdo con la presente Orde- nanza y la normatividad pertinente, potencialmente pe- ligrosas, tendrán un plazo máximo y perentorio de treinta (30) días para realizar los trámites de autoriza- ción y registros regulados por la presente Ordenan- za, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción respectiva. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 113, publi- cada con fecha 23 de febrero de 2003, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Bienestar Social, la Gerencia de Comer- cialización, la Gerencia de Fiscalización Municipal, la Subgerencia de Control de Sanciones, y la Subgeren- cia de Sanidad, el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Cuarta.- Apruébese el siguiente Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones, que parcialmente modifica la parte pertinente del Cuadro aprobado mediante la Ordenanza Nº 148, Régimen de Aplicación de Sanciones Adminis- trativas: