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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (24/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 19052 INEI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G22/G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G22 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 297-2004-INEI Lima, 18 de octubre del 2004Visto, el Oficio Nº 430-2004–SG/OEI, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Actualización de la Información Básica de lasEmpresas de Lima Metropolitana” a través de la Direc-ción Nacional de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática", el INEI es el ente rector delSistema Nacional de Estadística y tiene entre sus fun- ciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro- cedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por losórganos del Sistema para la producción de las Estadís-ticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo, requiere efectuar la “Actualización de la Información Básica de las Empresas de Lima Me-tropolitana”, que permita ratificar, rectificar o actualizarlos datos de identificación de las empresas, la actividadeconómica principal y secundaria, y el número de traba-jadores por categoría ocupacional y modalidades de contratación; Que, en tal sentido la precitada Dirección Nacional realizará la “Actualización de la Información Básica delas Empresas de Lima Metropolitana” a una muestra deempresas de todos los sectores económicos, siendonecesario aprobar el formulario respectivo y fijar el pe- ríodo de ejecución; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefaturade Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurí-dica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Actualiza- ción de la Información Básica de las Empresas de LimaMetropolitana”, a una muestra de empresas de todos los sectores económicos, la que será ejecutada por la Direc- ción Nacional de Promoción del Empleo y Formación Pro-fesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Aprobar el formulario para relevar infor- mación de las empresas, el mismo que forma parte de lapresente resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas se- leccionadas a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución, brindarán las facilidades a los actualizado- res encargados del diligenciamiento del formulario, quie-nes estarán debidamente acreditados por la DirecciónNacional de Promoción del Empleo y Formación Profe- sional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Se establece el periodo de recojo de información de esta actividad, entre los meses de octu-bre y noviembre del año 2004. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas de las empresas seleccionadas, que incumplan con brin- dar la información, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 19133 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G6F/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G45/G50/G53/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G6F/G72/G74/G61/G72/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G53/G45/G50/G53/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL Nº 053-2004-SEPS/IG Lima, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud(SEPS) autoriza, regula y supervisa el funcionamientode las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Re- glamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 97-SA, establece que las empresas y entidades que pres-ten servicios vinculados a los Planes de Salud ofrecidospor las EPS deben registrarse en la SEPS, y están suje-tas a su supervisión; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 077-2000-SEPS/IG, se aprobaron los indicadores prestacionales y económico-financieros que la SEPSutilizará para llevar a cabo la supervisión de las entida-des comprendidas dentro del ámbito de aplicación delReglamento General de Supervisión de la SEPS; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 035-2002-SEPS/IG se dispuso la actualización de los indicadores prestacionales, estableciéndose en su Artí-culo 2º la obligatoriedad de las EPS de reportarlos a laSEPS con una periodicidad trimestral y en un plazo nomayor de noventa (90) días posteriores a la culminacióndel trimestre; Que, la SEPS viene desarrollando el modelo de trans- misión electrónica de información de las prestacionesde salud desde los establecimientos de salud hacia lasEPS y desde éstas hacia la SEPS, cuya implementaciónpermitirá obtener dichos indicadores con base en infor-mación de calidad; En ejercicio de lo establecido en la Disposición Com- plementaria Única de la Resolución de SuperintendenciaNº 053-2000-SEPS/CD; RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar en suspenso lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución de Intendencia General Nº035-2002-SEPS/IG, hasta la fecha que establezca laSEPS para el inicio de la aplicación del modelo de trans-misión electrónica de información de las prestaciones de salud en el Sistema de EPS.