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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 Artículo Sétimo.- Del administrado 5.1 Las posesiones informales, los centros urbanos informales y las urbanizaciones populares, se compro- meten a utilizar los planos visados exclusivamente ante las entidades prestadoras de servicios básicos para laelaboración y aprobación de sus proyectos. Artículo Octavo.- Establecer que las posesiones informales, los centros urbanos informales y las urbani- zaciones populares, deberán iniciar por separado sus trámites ante cada una de las entidades prestadoras deservicios básicos. Artículo Noveno.- Para ser beneficiario de esta Or- denanza, las posesiones informales, centros urbanosinformales y las urbanizaciones populares deberán con- tar con reconocimiento de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Décimo.- El procedimiento que se estable- ce mediante la presente Ordenanza tendrá vigencia entanto la Municipalidad Distrital de Ancón emita el disposi-tivo pertinente para el proceso de Habilitación Urbana de las posesiones informales, los centros urbanos informa- les y las urbanizaciones populares. Artículo Décimo Primero.- Dispóngase que la sub- gerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte, pro-ceda a elaborar el planeamiento integral sólo en lo querespecta al diseño de las secciones viales de las pose- siones informales, de los centros urbanos informales y de las urbanizaciones populares solicitantes. Artículo Décimo Segundo.- Modificar el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos de la Municipali-dad Distrital de Ancón incluyendo el procedimiento admi-nistrativo señalado en el artículo sexto de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- Mediante Decreto de Al- caldía se aprobarán las normas complementarias a lapresente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- Deróguese toda disposi- ción que se oponga a lo dispuesto en la presente Orde- nanza. Artículo Décimo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas y demás uni-dades orgánicas el cumplimiento de la presente Orde-nanza. Artículo Décimo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 19198 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G38/G30/G25/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G6D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G6A/G75/G73/G2D/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G2D/G64/G6F/G73/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G64/G6F/G73 ORDENANZA Nº 175-CDLO Los Olivos, 14 de octubre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 051-2004 MDLO-CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto, el Informe Nº475-2004-MDLO/SGAF/DRAT y el Informe Nº 496-2004- MDLO/SGAF/DRAT de la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de losGobiernos Locales, otorgándole potestad tributariapara crear, modificar y suprimir contribuciones, ta- sas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar deestos dentro de su jurisdicción con los límites queseñala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Prin- cipio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Mu-nicipal, cumple función normativa, a través de Ordenan- zas, las cuales tienen como rango de Ley de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) delmencionado cuerpo normativo; Que, es política de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cum-plan con la cancelación al contado de sus adeudos pendientes por concepto de tributos Municipales, haciendo referencia a que con Ordenanza Nº 167-CDLO se otorgó hasta el 9 de octubre del presenteaño, el beneficio de CONDONACIÓN parcial del 90%del interés moratorio y su capitalización anual de tri-butos correspondientes a períodos vencidos a la fe- cha, sin considerar el Índice de Precios al por Mayor (IPM) en el impuesto predial, por el pago al contado delas deudas tributarias contenidas dentro del períodoanual correspondiente; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis- puesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y PORUNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobólo siguiente: ORDENANZA Nº 175-CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONA- CIÓN DEL 80% DE INTERESES MORATORIOS Y AJUSTES DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRES- PONDIENTES A PERÍODOS VENCIDOS, POR SU PAGO AL CONTADO Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 10 de diciem- bre del presente año, el beneficio de CONDONACIÓNPARCIAL del 80% del interés moratorio y su capitaliza-ción anual de tributos correspondientes a períodos ven-cidos a la fecha, sin considerar el Índice de Precios al por Mayor (IPM) en el impuesto predial, por el pago al contado de las deudas tributarias contenidas dentro delperíodo anual correspondiente. Artículo Segundo.- PRECISAR que las deudas tri- butarias que se encuentren en Convenio de Fracciona-miento con cuotas vencidas pueden acogerse a los al- cances del artículo primero siempre y cuando se en- cuentren programadas y conciliadas las fechas de lascuotas vencidas a través del Programa de Conciliación,Seguimiento y Control de Convenios de Fraccionamien-to Tributario, así como las deudas que se encuentren enproceso de cobranza coactiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y ala OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimientode lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la UNIDADDE GESTIÓN INFORMÁTICA su debida implementa-ción y a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 19053 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G6F/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G6D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G6A/G75/G73/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G38/G2D/G43/G44/G4C/G4F ORDENANZA Nº 176-CDLO Los Olivos, 14 de octubre de 2004