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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 Licencia con Goce de Haber por capacitación por cua- tro (4) días, del 26 al 29 de octubre inclusive, del presen- te año; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura en su Sesión Plenaria, del 4 de septiembre de 2003, acordó la publicación en Normas Legales del Diario Oficial El Pe- ruano, de las Resoluciones que autorizan viajes al exte-rior de los señores Consejeros, aún cuando dichas Re- soluciones no irroguen gastos a la Institución, y en la del 21 de octubre de 2004, acuerda conceder la Licenciasolicitada con Goce de Haber por comisión de servicios por capacitación antes citada, al señor Consejero doc- tor Teófilo Idrogo Delgado; Con la visación de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Legal del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder al señor Consejero doctor Teófilo Idrogo Delgado, Licencia con Goce de Haber por cuatro días contados del 26 al 29 de octubrede 2004 inclusive, por comisión de servicio por capacita- ción, a fin que pueda asistir a la XIX Jornadas Iberoame- ricanas de Derecho Procesal, a llevarse a cabo en laRepública de Venezuela. Artículo Segundo.- La presente Resolución no ge- nera egreso alguno al Consejo Nacional de la Magis-tratura ni da derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas del Consejo Nacional de la Magis- tratura el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 19317 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G63/G68/G75/G70/G69/G63/G63/G68/G75 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 228-2004-JNE Exp. Nº 801-2004-Nul. Lima, 25 de octubre de 2004VISTO en Audiencia Pública del 25 de octubre de 2004, el pedido de nulidad de los resultados del procesode consulta popular de revocatoria del mandato de autori- dades del Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, formulado por elpersonero legal de la promotora de la Iniciativa de Con- sulta Popular de Revocatoria de Autoridades 2004; remi- tido con Oficio Nº 102-20004-JEE-CUSCO por el Jura-do Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que según el Acta de la Sesión de Cómputo del Jura- do Electoral Especial de Cusco, del 21 de octubre de2004, como resultado del proceso de consulta popular, en el distrito de Machupicchu no se revocó a sus autori- dades; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como órgano encargado de mantener y actualizar el Padrón Electoral, publica las listas del padrón inicial ensus oficinas distritales, en lugar visible, después del cie- rre de inscripciones; oportunidad en la que cualquier ciudadano tiene derecho a reclamar ante la oficina res-pectiva, sobre registros con error, solicitar se eliminen los nombres de ciudadanos fallecidos, entre otros; pu-diendo formularse en el plazo de cinco días contados desde la fecha de publicación; conforme lo dispone el artículo 196º y siguientes de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; Que las nulidades sólo proceden por causales señala- das en la ley; que los hechos en los que se pretende sustentar la nulidad solicitada en autos, no están com-prendidos en el artículo 364º de la Ley Orgánica de Elec- ciones, que precisa que, el Jurado Nacional de Eleccio- nes puede declarar la nulidad de las elecciones realiza-das en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos; porlo que el pedido de nulidad resulta improcedente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedido de nulidad de los resultados del proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades delConcejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubam- ba, departamento de Cusco, formulado por el personero legal don César Augusto García Guerrero. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Cusco, y de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, el contenido de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓBALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19289 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G2D /G64/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G67/G75/G6E/G61/G73/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 229-2004-JNE Exp. Nº 699-2004 Lima, 25 de octubre de 2004 VISTO el pedido formulado por don Rider Padilla Sinarahua, quien fuera suspendido en el cargo de Al- calde del Concejo Distrital de Lagunas, provincia deAlto Amazonas, departamento de Loreto, para que se deje sin efecto la credencial otorgada a don Leandro Macedo Sánchez como Alcalde Provisional del citadoconcejo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 192-2004-JNE publica- da el 25 de agosto de 2004, se declaró que don LeandroMacedo Sánchez, asume provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Lagunas; y se convocó a don Luis Enrique Mori Mendoza para que asuma provi-sionalmente el cargo de Regidor; expidiéndose las res- pectivas credenciales; Que concluido el mandato de detención del Alcalde Rider Padilla Sinarahua, conforme lo dispuso la Sala Pe- nal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, me- diante Resolución Nº 5 del 21 de setiembre de 2004, alhabérsele dictado comparecencia restringida, éste rea- sume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo, confor-me lo dispone el artículo 25º de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;