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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don Leandro Macedo Sánchez como Alcal-de Provisional del Concejo Distrital de Lagunas, provin- cia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, y a don Luis Enrique Mori Mendoza como Regidor Provisionaldel citado concejo, mediante Resolución Nº 192-2004- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19290 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61/G2C/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 230-2004-JNE Expediente Nº 680-2004 Lima, 25 de octubre de 2004 VISTO, el escrito presentado por James César Za- rate Aquino, Alcalde del Concejo Distrital de Parco, pro- vincia de Jauja, departamento de Junín, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo del regidor AlejandroLlacza Mucha por ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días, sin autorización del Conce- jo e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordina-rias consecutivas de concejo; CONSIDERANDO:Que, en sesión extraordinaria del 12 de enero de 2004, según acta de fojas 5 a 8, el Concejo Distrital deParco, conformado por el alcalde y cinco regidores, de- claró con 3 (tres) votos a favor y 1 (una) abstención la vacancia del cargo del regidor Alejandro Llacza Muchapor la causal prevista en los numerales 4) y 7) del artícu- lo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por ausencia de la jurisdicción municipal por más detreinta (30) días, sin autorización del Concejo e inconcu- rrencia injustificada a las sesiones ordinarias consecuti- vas del 1, 17 y 22 de diciembre del 2003; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27972, establece que para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor se requiere el voto aprobatorio de dos tercios delnúmero legal de sus miembros; por lo que el Concejo Distrital de Parco ha incumplido lo estipulado por la ley acotada; Que, a mayor abundamiento debe precisarse que el afectado no fue debidamente notificado a la sesión ex- traordinaria del 12 de enero de 2004 para que ejerza suderecho de defensa, dado que la citación es del 9 de enero, según fojas 15, sin mediar los 5 días hábiles que establece el artículo 13º concordado con el artículo 23ºde la precitada Ley; habiendo el Concejo de Parco afec- tado el derecho al debido proceso a que se refiere el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar del la Leyde Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, por lo expuesto el regidor Alejandro Llacza Mucha no se encuentra incurso en las causales de va-cancia invocadas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo del Con- cejo Distrital de Parco, provincia de Jauja, departamentode Junín, adoptado en la sesión extraordinaria del 12 deenero de 2004, que declaró la vacancia del cargo del regidor Alejandro Llacza Mucha; y nulo todo lo actuado reponiéndose el procedimiento al estado de emplazar debidamente al afectado. Artículo Segundo.- Declarar que don Alejandro Lla- cza Mucha continuará ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Parco, provincia de Jauja, departa-mento de Junín, por el período 2003-2006 para el cual fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General. 19291 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G2D /G62/G6C/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 521-2004-JEF/RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2004VISTO: Los Informes Nºs. 1717, 1718, 1719, 1720, 1721, 1722, 1723, 1724, 1725, 1726, 1727, 1728, 1729,1730, 1731, 1732 y 1733-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 12 de agosto del 2004 y el Informe Nº 915-2004- GAJ/RENIEC de fecha 25 de agosto del 2004, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un orga-nismo autónomo, constitucionalmente encargado de or- ganizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimien- tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi-fican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativosal estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organis- mos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce-samiento registral y demás funciones inherentes al Re- gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conve-niente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Cen-tros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directa