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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la ca- rencia de un órgano rector que estableciera mecanis- mos básicos de capacitación, orientación, verificación ycontrol, bajo los cuales debiesen desarrollar sus activida- des los Registradores de Estado Civil y al hecho con- creto que el proceso de integración a que se referíacomplementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, re- quería para su debida implementación de la eliminaciónde la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipali-dades de los Centros Poblados de la República, el mis- mo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estadocivil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizadoexpedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobaciónde la delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mis- mas que requieren de publicidad, esencial para su vi-gencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institu-ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu-ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de: ITEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO 1 APAYCANCHA RICRAN JAUJA JUNÍN 2 BELLA ANDINA CHALAMARCA CHOTA CAJAMARCA 3 CRUZ ROJA CUTERVO CUTERVO CAJAMARCA 4 INGATAMBO TUMBADÉN SAN PABLO CAJAMARCA 5 ISIVILLA CORANI CARABAYA PUNO 6 MANATÍ II ZONA INDIANA MA YNAS LORETO 7 MASINTRANCA CHALAMARCA CHOTA CAJAMARCA 8 MOCAN CASA GRANDE ASCOPE LA LIBERTAD 9 PARCO COCHAS CONCEPCIÓN JUNÍN 10 PUCACOCHA ANDAMARCA CONCEPCIÓN JUNÍN 11 PUCAYACU JOSÉ CRESPO L EONCIO HUÁNUCO Y CASTILLO PRADO 12 QUELLAHORCO TONGOD SAN MIGUEL CAJAMARCA 13 RODEOPAMPA LLAPA SAN MIGUEL CAJAMARCA 14 SAN MARTÍN DE JAÉN JAÉN CAJAMARCA PORRES 15 SAN MARTÍN DE SAN JOSÉ PA CASMAYO LA LIBERTAD PORRES 16 SOCOS SURCUBAMBA TAYACAJA HUANCAVELICA 17 YATUN CUTERVO CUTERVO CAJAMARCA Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades deCentros Poblados mencionados en el artículo preceden- te, quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM defecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normativi-dad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Regis- tros del Estado Civil, proporcionará los libros de naci-miento, matrimonio y defunción, a las Oficinas de Re- gistro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgeren-cia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administra-tivas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19100 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F /G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G22/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G64/G6F/G63/G75/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 692-2004-JEF/RENIEC Lima, 22 de octubre de 2004 Visto el Informe Nº 032-2004-GRIAS/RENIEC, emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, con el cual se presenta los criteriospara lograr la conformación multidisciplinaria de la Comisión Especial de Alto Nivel para elaborar el "Plan Nacional de Restitución de la Identidad: Documen-tando a los Indocumentados", para el período 2005 - 2009; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, inciso 1º de la Constitución Políti- ca del Estado, consagra que toda persona tiene dere- cho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psí-quica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que asimismo el Artículo 183º de la Carta Magna, señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tienea su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimo- nios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el Estado Civil; Que, la Ley Orgánica del RENIEC - Ley N° 26497, dispone en su Artículo 2º que el RENIEC es la Entidad encargada de organizar y mantener el registro único deidentificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad; Que, es política del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil - RENIEC lograr que toda la pobla- ción, en particular los sectores más vulnerables, obten- gan su documento de identidad; Que, constituye objetivo del RENIEC sentar las ba- ses para construir en la sociedad peruana una "cultura de la identificación", para que todos los peruanos tomenconciencia de la importancia de ejercer el derecho a la identidad; Que, entre otros, en el Acuerdo Nacional y en el In- forme Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se ha advertido la grave situación que afronta la pobla- ción indocumentada de nuestro país, lo que demandapor parte del Estado, en particular del RENIEC como Institución responsable de la Identificación de los perua- nos, la ejecución de acciones tendientes a revertir esteescenario; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 384-2004-JEF/ RENIEC, se aprobaron los Lineamientos para la Elabo-ración del Plan Nacional de Restitución de la Identidad "Documentando a los Indocumentados" a desarrollarse en el período 2005-2009; Que, es necesario formular un Plan de Restitución de la Identidad, que recoja de manera integral toda la problemática de los indocumentados, plantee y ejecutelas mejores acciones para lograr documentar a la pobla- ción indocumentada, siendo indispensable que partici- pen en esta Comisión representantes de las Institucio-nes del Estado y de la sociedad civil, cuya experiencia