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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 4. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO 4.1 La autorización a los establecimientos de salud pú- blicos o privados, para expedir el certificado de salud men- tal para obtener la licencia de posesión y uso de armas defuego de uso civil, es competencia de la Dirección de Sa- lud del ámbito correspondiente. 4.2 Para obtener dicha autorización, los establecimien- tos de salud públicos o privados deben presentar los siguientes requisitos: 4.2.1 Solicitud con carácter de declaración jurada, sus- crita por el responsable legal del establecimiento de salud, dirigida al Director General de la Dirección de Salud res-pectiva, indicando que dicho establecimiento cuenta con lo siguiente: - Ambiente adecuado para evaluar y aplicar los instru- mentos establecidos en la Directiva Nº 02-2002-IN/1701 aprobada con Resolución Ministerial Nº 2188-2002-IN/1701y, también con ambientes administrativos para el proceso de obtención del certificado de salud mental para la obten- ción de licencia de posesión y uso de armas de fuego deuso civil. - Director Médico, responsable de visar el mencionado certificado de salud mental. - Médico Psiquiatra, responsable del examen de salud mental, emisión y suscripción de dicho certificado y, Psi- cólogo co-responsable de la evaluación psicológica. Elmédico Psiquiatra debe estar inscrito en el Registro Nacio- nal de Especialistas y debidamente habilitado y acreditado en el Colegio Médico del Perú. El Psicólogo debe estardebidamente habilitado y acreditado en el Colegio de Psi- cólogos del Perú y tener experiencia profesional no menor de 5 años en el campo clínico. - Material y equipamiento para la aplicación de los ins- trumentos de evaluación previstos en la Directiva Nº 02- 2002-IN-1701, aprobada con Resolución Ministerial Nº2188-2002-IN/1701. 4.2.2 Comprobante de pago por derecho de autoriza- ción y/o renovación de ésta, equivalente al 5% de la Uni- dad Impositiva Tributaria y, Constancia de Categorización expedida por la Dirección de Salud respectiva, en caso delos establecimientos de salud privados. 4.3 La Dirección de Salud respectiva, a través de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas a su cargo, debe evaluar el expediente presentado, realizar la verifica- ción en el establecimiento de salud solicitante y emitir elinforme respectivo. 4.4 En el caso que el establecimiento de salud solici- tante cumpla con los requisitos mencionados en el nume-ral 4.2, la Dirección de Salud respectiva procederá a emitir la Resolución Directoral de Autorización, en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde la presentación del citadoexpediente. Para el efecto, se utilizará el formato de reso- lución que obra como anexo de la presente Directiva. 4.5 En caso contrario, la Dirección de Salud respectiva expedirá la Resolución Directoral que deniegue la autori- zación solicitada. Ante esta situación, el establecimiento de salud puede interponer recurso de reconsideración oapelación. El primero es resuelto por la Dirección de Salud y, el segundo por la Dirección General de Salud de las Per- sonas. 4.6 La autorización expedida tendrá una vigencia de 4 años, siendo automático su vencimiento. 4.7 Para la renovación de esta autorización, los esta- blecimientos de salud públicos o privados deben solicitarla con una anticipación de 30 días a la fecha de su vencimiento; presen- tando los requisitos establecidos en el numeral 4.2 y adicionan-do copia de la Resolución Directoral de Autorización. 4.8 La Dirección de Salud respectiva, en coordinación con la Dirección General de Control de Servicios de Segu-ridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior, debe reali- zar supervisiones a los establecimientos de salud públicoso privados autorizados, a efecto de verificar el cumplimien- to de lo dispuesto en la presente Directiva. 4.9 De verificarse tal incumplimiento, la Dirección de Salud respectiva sancionará con suspensión temporal de la autorización y, en caso de reincidencia, con suspensión definitiva.5. RESPONSABILIDADES 5.1 El Director General de la Dirección de Salud respec- tiva y el titular del establecimiento de salud público o priva- do autorizado, son responsables del cumplimiento de lapresente Directiva. 5.2 El establecimiento de salud público o privado autori- zado remitirá a la Dirección de Salud respectiva, el reportemensual de los certificados de salud mental expedidos para la obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil. 5.3 Las Direcciones de Salud respectivas informarán trimestralmente sobre la evaluación y expedición de dichos certificados a la Dirección General de Salud de las Perso-nas. 6. ANEXO6.1 Modelo de Resolución Directoral de Autorización. ANEXO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº Lima, ....... de................... de 200... Visto el Expediente Nº .............., presentado por..................................................., solicitando autorización para expedir Certificado de Salud Mental para la Obten- ción de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego deUso Civil; CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2002-IN, se aprobó el Reglamento para la Obtención de Licencia dePosesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, cuyos artículos 29º y 30º establecen que el Ministerio de Salud es el órgano competente a nivel nacional para autorizar alos establecimientos de salud públicos y privados, para expedir certificados de salud mental, obligatorios para ob- tener la mencionada licencia; Que por Resolución Ministerial Nº 2188-02-IN/1701, se aprobó la Directiva N 02-2002-IN-1701: "Normas y Proce- dimientos del Examen e Salud Mental para la Certificaciónde los Postulantes a obtener la Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil"; Que por Resolución Ministerial Nº -2004/MINSA, se aprobó la Directiva Nº -MINSA/DGSP-V.01: "Regulación para la Autorización de los Establecimientos de Salud Pú- blicos o Privados que expidan Certificados de Salud Men-tal para la Obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil", la cual señala los requisi- tos y el procedimiento que se debe cumplir para autorizarla expedición de los referidos certificados de salud men- tal; De acuerdo a lo opinado por la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas en su INFORME Nº ; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, Conforme a lo establecido en el artículo 29º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y, en el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud, aprobado por la ResoluciónMinisterial Nº 573-2003-SA/DM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al establecimiento de salud (pú- blico o privado) denominado:"...................................................", ubicado en .............................., a expedir Certificados de Salud Men- tal para la obtención de Licencia de Posesión y Uso deArmas de Fuego de Uso Civil. Artículo 2º.- La mencionada autorización tiene vigen- cia por 4 años, contados a partir del día siguiente de laexpedición de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. 15791