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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 15847 /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G44/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G2D /G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G34/G30/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G2D /G74/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 CIRCULAR Nº 015-2004-EF/90 Lima, 1 de setiembre de 2004 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, correspondiente al mes de setiembre es elsiguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,12728 2 6,127263 6,12724 4 6,12722 5 6,127206 6,127197 6,127178 6,127159 6,12713 10 6,12711 11 6,1270912 6,1270713 6,1270514 6,1270315 6,12701 16 6,12700 17 6,1269818 6,1269619 6,1269420 6,1269221 6,12690 22 6,12688 23 6,1268624 6,1268425 6,1268226 6,1268127 6,12679 28 6,12677 29 6,1267530 6,12673 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artí- culo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resoluciónjudicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 15858J N E /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G41/G79/G61/G2D /G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G48/G75/GE1/G2D /G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C/G2C/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A/G2C/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G2C/G20/G4D/G61/G74/G75/G63/G61/G2D/G6E/G61/G2C/G20/G53/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G20/G79/G20/G54/G61/G72/G61/G70/G6F/G74/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 174-2004-JNE Lima, 1 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocato- ria del mandato de diversas autoridades municipales de la República para el día domingo 17 de octubre del año 2004; Que los Jurados Electorales Especiales son órganos electorales de carácter temporal, constituidos para un pro- ceso electoral específico cuya constitución, administracióny control compete al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que mediante Resolución Nº 159-2004-JNE de fecha 19 de agosto del 2004, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó a los Presidentes y Miembros Titulares de los 20Jurados Electorales Especiales para el proceso de consul- ta popular de revocatoria, con excepción de los Presiden- tes de los Jurados Electorales Especiales de Arequipa,Cajamarca y Huaral, quienes no habían sido elegidos por las Cortes Superiores de Justicia, de Arequipa, Cajamar- ca y Huaura, respectivamente, y que a la fecha ya han sidodesignados, de conformidad con lo previsto en el artículo 45º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la Corte Superior de Justicia de San Martín con Resolución de Sala Plena Nº 005-2004-CSJSM/PJ, ha de- signado al señor doctor Ubaldo de Loayza Lemos, como Presidente del Jurado Electoral Especial de Tarapoto enreemplazo de César Longaray Bolaños; Que los miembros titulares de los Jurados Electorales Especiales de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo,Cusco, Huánuco, Huaral, Huaraz, Iquitos, Matucana, y San Vicente de Cañete, no pueden desempeñar el cargo para el que fueron nombrados, al no residir en la sede de dichascircunscripciones, no haber sido ubicados en la dirección registrada en el RENIEC y/o tener algún impedimento para ejercerlo; Que en el caso de impedimento de los miembros titula- res, asume el cargo el miembro suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que los Jurados Electora- les Especiales de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chi- clayo, Cusco, Huánuco, Huaral, Huaraz, Iquitos, Matuca-na, San Vicente de Cañete y Tarapoto, están integrados conforme se detalla en el anexo que forma parte de la pre- sente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil y los Jurados Electora-les Especiales correspondientes, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General