Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA RUETE Presidente 15847

JNE
Establecen conformacion de Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA, Huaral, MORDAZA, Iquitos, Matucana, San MORDAZA de Canete y Tarapoto
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 174-2004-JNE MORDAZA, 1 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales de la Republica para el dia MORDAZA 17 de octubre del ano 2004; Que los Jurados Electorales Especiales son organos electorales de caracter temporal, constituidos para un MORDAZA electoral especifico cuya constitucion, administracion y control compete al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 44º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que mediante Resolucion Nº 159-2004-JNE de fecha 19 de agosto del 2004, el MORDAZA Nacional de Elecciones proclamo a los Presidentes y Miembros Titulares de los 20 Jurados Electorales Especiales para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria, con excepcion de los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA y Huaral, quienes no habian sido elegidos por las Cortes Superiores de Justicia, de MORDAZA, MORDAZA y Huaura, respectivamente, y que a la fecha ya han sido designados, de conformidad con lo previsto en el articulo 45º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA con Resolucion de Sala Plena Nº 005-2004-CSJSM/PJ, ha designado al senor doctor MORDAZA de MORDAZA Lemos, como Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Tarapoto en reemplazo de MORDAZA Longaray Bolanos; Que los miembros titulares de los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA, Huaral, MORDAZA, Iquitos, Matucana, y San MORDAZA de Canete, no pueden desempenar el cargo para el que fueron nombrados, al no residir en la sede de dichas circunscripciones, no haber sido ubicados en la direccion registrada en el RENIEC y/o tener algun impedimento para ejercerlo; Que en el caso de impedimento de los miembros titulares, asume el cargo el miembro suplente, de conformidad con lo establecido en el articulo 16º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA, Huaral, MORDAZA, Iquitos, Matucana, San MORDAZA de Canete y Tarapoto, estan integrados conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y los Jurados Electorales Especiales correspondientes, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General

Indice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema .inanciero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2004
CIRCULAR Nº 015-2004-EF/90 MORDAZA, 1 de setiembre de 2004 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 INDICE 6,12728 6,12726 6,12724 6,12722 6,12720 6,12719 6,12717 6,12715 6,12713 6,12711 6,12709 6,12707 6,12705 6,12703 6,12701 6,12700 6,12698 6,12696 6,12694 6,12692 6,12690 6,12688 6,12686 6,12684 6,12682 6,12681 6,12679 6,12677 6,12675 6,12673

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 15858

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