Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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blecida para su predio cuya zonificacion es MORDAZA Residencial de Densidad Alta - R5 (Exclusivamente Residencial) a una MORDAZA Residencial de Densidad Alta - R5 (con Coeficiente Comercial), del predio cuya area es de 522.00 m2, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 333, Urb. San MORDAZA, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, para regularizar el funcionamiento de una Oficina Administrativa de Servicios de Informatica; y, De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen Nº 027-2004-MML-CDUVN del 9 de marzo de 2004; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE LEVANTA LA RESTRICCION ESTABLECIDA EN UNA MORDAZA DE DENSIDAD ALTA - R5 CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Levantar la restriccion establecida para el predio cuya zonificacion es MORDAZA Residencial de Densidad Alta - R5 (Exclusivamente Residencial) a una MORDAZA Residencial de Densidad Alta - R5 (con Coeficiente Comercial de Oficinas), del predio cuya area es de 522.00 m2, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 333, Urb. San MORDAZA, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, haciendose extensivo a ambos frentes de la Av. MORDAZA MORDAZA desde la MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la interseccion con la Av. MORDAZA en un frente y con la Av. MORDAZA Ribeyro en el otro frente. Articulo Segundo.- Establecer que los propietarios de los predios que se encuentran en el area aprobada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la expedicion del correspondiente Certificado de Zonificacion y Vias, para efectos de aplicacion de la zonificacion aprobada. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de agosto de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 15900

arteriales y colectoras en las que se ubica el Corredor Segregado de Omnibus de Alta Capacidad (COSAC I), senaladas en el Anexo I de la presente Ordenanza, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo 2º.- Funciones del COSAC I El COSAC I tiene como funcion servir de via exclusiva de transporte rapido y masivo de pasajeros, interconectandose a su vez con las vias alimentadoras y de acceso al mismo, a fin de constituir un sistema de transporte integrado, moderno, eficiente y articulador para el desarrollo social y economico de Lima. Articulo 3º.- Usos del COSAC I El COSAC I, que se ubicara al interior del Derecho de Via indicado en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, tendra los siguientes usos: a) Circulacion exclusiva de vehiculos para el servicio publico de transporte masivo de pasajeros, debidamente autorizados por PROTRANSPORTE DE MORDAZA, salvo en las zonas en que dicho organismo, excepcionalmente, permita el MORDAZA mixto con otras modalidades o servicios de transporte. b) Embarque y desembarque de pasajeros en paraderos exclusivos, con sistemas de expedicion y verificacion de boletos, asi como otros servicios complementarios. c) Transferencia de pasajeros con otras modalidades y servicios de transporte en terminales y estaciones de integracion. d) Otros servicios vinculados al corredor Segregado en instalaciones especificas. Articulo 4º.- Administracion de los servicios publicos de transporte de pasajeros en la MORDAZA de intangibilidad La administracion de los servicios publicos de transporte de pasajeros en las zonas de intangibilidad y reserva indicadas en el Articulo 1º, se desarrollara de la siguiente manera: 4.1 PROTRANSPORTE DE MORDAZA ejerce las siguientes funciones respecto del COSAC I: a) Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos vinculados a la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros dentro del Corredor Segregado, asi como respecto del servicio publico de transporte que se presta en las rutas alimentadoras, de integracion o interconexion en el; b) Senalizacion, demarcacion, semaforizacion y mantenimiento del area ocupada por el Corredor Segregado. 4.2 La Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (DMTU) ejerce las siguientes funciones: a) Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos del servicio publico de transporte que se preste dentro del resto de las areas intangibles no ocupadas por el Corredor Segregado (vias laterales o secundarias) y dentro de los cuatrocientos (400) metros de distancia a cada lado de aquel, previa opinion favorable de PROTRANSPORTE DE LIMA. En estos casos debera procurarse racionalizar la oferta del servicio publico de transporte, observando, adicionalmente, las condiciones minimas de calidad y seguridad. b) Senalizacion del resto de las areas intangibles no ocupadas por el Corredor Segregado, previa opinion de PROTRANSPORTE DE LIMA. Articulo 5º.- Facultades de PROTRANSPORTE DE MORDAZA PROTRANSPORTE DE MORDAZA, como ejecutor del Programa de Transporte MORDAZA de MORDAZA, tendra facultad normativa, de fiscalizacion y control respecto del COSAC I, la que se ejercera de acuerdo con las normas pertinentes de la Ordenanza que apruebe el Reglamento de Operaciones del Sistema. Articulo 6º.- Restriccion para actividades y obras publicas Dentro del area declarada intangible y de reserva por la presente Ordenanza, solo podran realizarse o ejecutarse las actividades u obras publicas o privadas que MORDAZA autorizadas por los organos competentes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, previa opinion favorable de PROTRANSPORTE DE MORDAZA

Declaran intangibilidad y reserva de areas destinadas al Programa de Transporte MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA Nº 682 EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA: POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Visto en Sesion Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2004 los Dictamenes Nºs. 117-2004-MML-CMAEO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y Nº 120-2004-MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; y, De conformidad con lo establecido en los articulos 40º, 154º y 157º, incisos 2 y 12 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD Y RESERVA DE LAS AREAS DESTINADAS AL PROGRAMA DE TRANSPORTE MORDAZA DE MORDAZA Articulo 1º.- Declaracion de Intangibilidad Declarese como zonas intangibles y de reserva las areas incluidas dentro del Derecho de via de las vias expresas,

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