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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 premo Nº 035-2003-PRODUCE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los artículos 43º incisos b) y d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene-ral de Pesca, los artículos 49º, 53º y 54º de su Reglamen- to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artícu- lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FRUTOS DEL PERU S.A. - FRUPESA, la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su estableci- miento industrial ubicado en la Zona Industrial MunicipalNº 2, Mz. B1, Lote 2, distrito y provincia de Sullana, depar- tamento de Piura, con una capacidad proyectada de 35 t/ día. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa FRUTOS DEL PERU S.A. - FRUPESA, licencia de operación para que desarro- lle la actividad de procesamiento de productos hidrobio-lógicos, a través de su planta de congelado, en su estable- cimiento industrial citado en el artículo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 35 t/día. Artículo 3º.- La empresa FRUTOS DEL PERU S.A. - FRUPESA deberá operar su planta de congelado de pro- ductos hidrobiológicos con sujeción a las normas legalesreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesque-ra, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera; asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi-nal y poner en operación los equipos y/o sistemas de miti- gación verificados por la Dirección Nacional de Medio Am- biente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº006-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 30 de junio de 2004; y además cumplir los requerimientos operativos estableci- dos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras yAcuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE y sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PS-003- CG-04-DICS de fecha 30 de marzo de 2004. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el ar- tículo precedente será causal de caducidad del derecho otor- gado o de las respectivas sanciones, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar al Anexo II "Plantas de Proce- samiento Pesquero Congelado" de la Resolución Ministe- rial Nº 041-2002-PRODUCE, a la planta de congelado deproductos hidrobiológicos de la empresa FRUTOS DEL PERU S.A., ubicada en la Zona Industrial Municipal Nº 2, Mz. B1, Lote 2 del distrito y provincia de Sullana, departa-mento de Piura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Producción de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15935 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46._/G65/G64/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G32/G30/G30/G32/G22 DECRETO SUPREMO Nº 056-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perúsobre Cooperación Financiera 2002" , fue suscrito en la ciu- dad de Berlín, República Federal de Alemania, el 15 de octubre de 2003 y aprobado por el Congreso de la República, medianteResolución Legislativa Nº 28285, de 16 de julio de 2004; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Gobier- no de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación Financie- ra 2002", suscrito en la ciudad de Berlín, República Fede- ral de Alemania, el 15 de octubre de 2003 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legis- lativa Nº 28285, de 16 de julio de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16025 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G45/G6E/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6A/G65/G74/G69/G76/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G20/G43/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G46._/G69/G6E/G65/G73/G20/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G2C/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de febrero de 2004, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la "Enmienda Dos al Convenio de Donación de Objetivo Especial entre laRepública del Perú y los Estados Unidos de América para la Reducción Sostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilícitos, mediante el Desarrollo Alternativoen Áreas Seleccionadas del Perú" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Repúbli-ca para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Dos al Conve- nio de Donación de Objetivo Especial entre la Repúbli- ca del Perú y los Estados Unidos de América para la Reducción Sostenida de los Cultivos de Coca para Fi-nes Ilícitos, mediante el Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadas del Perú" , suscrita en la ciudad de Lima, República del Perú, el 9 de febrero de 2004. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores