Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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calamarera de bandera extranjera denominada "YUKO MARU Nº8", en la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 194-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 1342004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representada por MORDAZA TAKEHARA SHIROTA, en representacion de la empresa HARUKI SUISAN CO., LTD., de Japon, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas marinas de la linea de costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un (1) mes a partir de la expedicion de la presente Resolucion; para el buque:
NOMBRE E/P YUKO MARU Nº 8 T.N. INDICATIVO INTERNAC. JCKF CAPAC. ALMACEN. (m3) 1000 CAPAC. CONGELADO (TM/dia) 53 ARTE DE PESCA POTERA ARMADOR

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15934

Autorizan a empresa la instalacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 234-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 18 de agosto del 2004 Visto los escritos con registros, Nº CE-01269003 de fecha 23 de marzo y 1 de MORDAZA de 2004, Nº 04156001 de fecha 15 de MORDAZA de 2004, Nº CE-04360001 de fechas 15 de marzo, 4 de junio y 2 de MORDAZA de 2004, respectivamente, presentados por FRUTOS DEL PERU S.A. - FRUPESA; CONSIDERANDO: Que los articulos 43º incisos b) y d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondientes, las mismas que constituyen derechos administrativos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la empresa FRUTOS DEL PERU S.A. - FRUPESA, solicita autorizacion de instalacion y licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial Municipal Nº 2, Mz. B1, Lote 2, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente a traves de la MORDAZA de Verificacion Nº 006-2004-PE/DINAMA de fecha 30 de junio de 2004, senala que la empresa FRUTOS DEL PERU S.A. - FRUPESA, ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la indicada planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP a traves del Protocolo Sanitario Nº PS-003-CG-04-DICS de fecha 30 de marzo de 2004, indica haber auditado/inspeccionado la referida planta de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, y asimismo senala que dicha planta, al momento de la auditoria/inspeccion se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento establecidos en la acotada MORDAZA Sanitaria; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 115 y 1962004-PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado por la indicada empresa y senala que la misma ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 26 y 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Su-

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HARUKI SUISAN CO., LTD.

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota y las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE que prorrogan dicho regimen. Articulo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion.

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