NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 calamarera de bandera extranjera denominada "YUKO MARU Nº8", en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales perua- nas, así como licencia para la operación de la planta deprocesamiento pesquero a bordo de la misma, para desa- rrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor-gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante el Informe Nº 194-2004-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamentodel Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decre-to Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., represen- tada por LUIS TAKEHARA SHIROTA, en representación de la empresa HARUKI SUISAN CO., LTD., de Japón, paraoperar la embarcación pesquera de bandera japonesa cu- yas características se detallan a continuación, en la ex- tracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicusgigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las vein- te (20) millas marinas de la línea de costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de con-gelado a bordo; por el período de un (1) mes a partir de la expedición de la presente Resolución; para el buque: NOM- T.N. INDI- CAPAC. CAPAC. ARTE ARMADOR BRE CATIVO ALMACEN. CONGE- DE E/P INTERNAC. (m3) LADO PESCA (TM/día) YUKO 345 JCKF 1000 53 POTERA HARUKIMARU SUISAN Nº 8 CO., LTD. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplica- ble y a las condiciones y compromisos asumidos confor- me a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE,que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRO-DUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., deberá operar su planta de procesamiento de pro-ductos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las nor- mas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación delmedio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera que aseguren el desarrollo soste- nido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sis-tema de control del proceso que garantice la óptima cali- dad del producto, así como cumplir con las normas y pro- cedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el artículo 1º de la presenteresolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque-ro del Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación.Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15934 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 /G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 234-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de agosto del 2004 Visto los escritos con registros, Nº CE-01269003 de fecha 23 de marzo y 1 de abril de 2004, Nº 04156001 de fecha 15 de abril de 2004, Nº CE-04360001 de fechas 15 de marzo, 4 de junio y 2 de julio de 2004, respectivamente,presentados por FRUTOS DEL PERU S.A. - FRUPESA; CONSIDERANDO: Que los artículos 43º incisos b) y d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos indus- triales y para la operación de plantas de procesamiento deproductos pesqueros se requiere de la autorización y li- cencia correspondientes, las mismas que constituyen de- rechos administrativos que el Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel na- cional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobioló-gicos para consumo humano directo, indirecto o al uso in- dustrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación delestablecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la empresa FRU- TOS DEL PERU S.A. - FRUPESA, solicita autorización de instalación y licencia para la operación de la planta de con- gelado de productos hidrobiológicos, en su establecimientoindustrial ubicado en la Zona Industrial Municipal Nº 2, Mz. B1, Lote 2, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 006-2004-PE/DINAMA de fecha 30 de junio de 2004, señala que la empresa FRU-TOS DEL PERU S.A. - FRUPESA, ha cumplido con imple- mentar las medidas de mitigación presentadas en su Estu- dio de Impacto Ambiental para la indicada planta de con-gelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP a través del Protocolo Sanitario Nº PS-003-CG-04-DICS defecha 30 de marzo de 2004, indica haber auditado/ins- peccionado la referida planta de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la Norma Sanitaria para lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, y asimismo señala que dicha planta, al momento de la auditoría/inspección se ade-cua a los requerimientos de diseño, construcción y equipa- miento establecidos en la acotada Norma Sanitaria; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 115 y 196- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustentan la proceden-cia técnica de lo solicitado por la indicada empresa y seña- la que la misma ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 26 y 28 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Mi- nisterio de la Producción, aprobado mediante Decreto Su-