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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 dios y Obras Públicas, para su correspondiente anota- ción en el Registro de Récord de Conductores y para la baja de la Papeleta de Infracción. CAPITULO VI RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 35º.- RECURSOS DE IMPUGNACIÓN. Los recursos de impugnación contra la Resolución de Sanción que declaran procedente las papeletas de infrac- ción son: 1. Reconsideración.2. Apelación. Los recursos de impugnación, se interpondrán dentro de los plazos, requisitos y tramitación presentes en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte de la presente Ordenanza y al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad de San Miguel, en la Unidad Orgánica Gerencia de Desarrollo Urbano - Sub gerencia de Estudios y Obras Públicas, los requisitos yprocedimientos indicados en la presente Ordenanza. Segunda.- Las Personas Jurídicas que para solicitar alguna autorización presenten a la Municipalidad documen-tos o datos falsos de la representatividad de su Personería Jurídica así como de sus representantes y/o de sus unida- des vehiculares, se les negará en forma definitiva la autori-zación solicitada, sin perjuicio de la denuncia penal corres- pondiente. Tercero.- Las personas jurídicas que cuenten con Re- solución de Circulación (Permiso de Operación), manten- drán los paraderos establecidos. Queda suspendida la entrega del Permiso de Opera- ción, Certificado de Operación y Credencial de Conductor a las personas jurídicas, hasta que la Municipalidad así lo determine mediante un nuevo estudio técnico de ImpactoAmbiental. Cuarta.- Las agrupaciones que tienen iniciado expe- diente administrativo para el reconocimiento y autorizaciónde certificados de operación y credencial de conductores, quedan suspendidos los plazos que establece la Ley 27444 hasta que la Municipalidad así lo determine mediante Infor-me Técnico y de Impacto Ambiental, este último determi- nará la cantidad máxima de unidades. Quinta.- No se autorizarán paraderos ni se podrán pres- tar el servicio especial en vía de Acceso Restringido de- claradas expresamente por normas legales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima , así como por la Mu-nicipalidad Distrital de San Miguel. Sexta.- El color original de las unidades será de color verde, debiendo las Personas Jurídicas de adquirir los ve-hículos de ese color cuando sea el caso. Séptima.- Las Empresas y Asociaciones autoriza- das por la municipalidad para operar en el servicio deTransporte Público en Vehículos Menores cuya vigencia de Resoluciones de Circulación se encuentra prorroga- da mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2004-MDSM pu-blicado el 23 de Enero del 2004, deberán solicitar la re- novación de esta autorización, hoy llamado Permiso de Operación, adecuando su pedido a los requisitos que sesolicitan en esta norma y para lo cual se le otorga un plazo improrrogable de 15 días calendario después que la Municipalidad cuente con el nuevo estudio de ImpactoAmbiental. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Sanciones que determine la presente Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por elReglamento Nacional de Tránsito. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Estudio y ObrasPúblicas y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, el estricto cumplimiento de la presente Orde- nanza. Tercero.- Facúltese al Alcalde a dictar las medidas com- plementarias que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimento de la presente Ordenanza.Cuarto.- Los artículos 6º numeral 2) y 20º entrarán en vigencia el 2 de enero del año 2005. La falta de reglamentación de alguna de las disposi- ciones de esta Ordenanza no será impedimento parasu vigencia y exigibilidad a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Esta norma es de orden público y deroga todas las disposiciones administrativas, de igual o infe- rior rango, que se le opongan y contradigan, regulando procedimientos administrativos de índole general, asícomo por absorción aquellas disposiciones que presen- tan idéntico contenido que algún precepto de esta or- denanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 16505 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G2D /G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G56/G61/G73/G6F/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 328-2004-MPM-CH Chulucanas, 18 de agosto del 2004 VISTO; El Informe Nº 022-2004-MPM/CH-CEP, emitido por la Presidenta del Comité Especial Permanente de Ad- quisiciones de Productos para el Programa Vaso de Le-che, relacionadas con la Licitación Pública Nº 001-2004- MPM/CH-CEP, e Informe Nº 375-2004-MPM-CH-AL de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de agosto del 2004, se llevó a cabo el Proceso de Licitación Pública Nº 001-2004-MPM/CH-CEP - Primera Convocatoria para la Adquisición de Pro- ductos para el Programa Vaso de Leche para los me- ses de junio a diciembre del 2004, resultando ganado-res para los ítems 01 Leche Evaporada Entera y 04 Harina de Trigo, declarándose desierto en los ítems Soya en Grano y Azúcar Rubia por no presentarse nin-gún postor; Que, el proceso de convocatoria a una segunda licita- ción pública tiene una duración aproximada de 45 días, tiem-po que resulta demasiado extenso para la adquisición de los insumos no adjudicados como Soya en Grano y Azú- car Rubia, por lo que a fin de provisionar la adquisición delos citados productos para el Programa Vaso de Leche, se hace necesario dictar las medidas pertinentes a fin de evi- tar el desabastecimiento y lograr la oportuna atención a losbeneficiarios; Que, la Presidenta del citado Comité propone que se declare en situación de urgencia para proceder a adquirirlos productos soya en grano y azúcar rubia por un período de tres meses, al amparo de lo dispuesto en el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con-cordante con el Art. 108º de su Reglamento; Que, en mérito a lo expuesto, el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 18 de agosto del presente año,al amparo de lo dispuesto en la Norma Legal y la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972, POR UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de Insumos (soya en grano y azúcar rubia), para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Pro-