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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 d) Los reemplazos de los vehículos y conductores au- torizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la Municipalidad, y en la variación del domicilio legal. 6. Usar adecuadamente los paraderos autorizados. 7. Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la municipalidad. 8. Cumplir con la constatación anual de característi- cas realizada por la Municipalidad hasta que se implemen- te la revisión técnica. 9. Mantener en buen estado de presentación, funcio- namiento y seguridad de sus vehículos menores. 10.Uniformar su flota de acuerdo a los colores estable- cidos en la presente ordenanza. 11.Para el otorgamiento de las autorizaciones respec- tivas, la persona jurídica deberá presentar la Tarjeta de Pro-piedad del vehículo menor. 12.Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero, el númerode codificación asignado por la Municipalidad. 13.Verificar que sus unidades cuenten con separador entre el conductor y los pasajeros, y así mismo que existauna ventanilla de comunicación de por lo menos 20 x 15 cm. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DEL CONDUCTOR QUE PRESTA SERVICIO ESPECIAL El conductor que presta Servicio Especial se obliga a: 1. Contar con Licencia de Conducir expedida por la autoridad competente. 2.- Prestar el servicio especial cuidando su apariencia e higiene personal, debiendo uniformarse de acuerdo a los modelos que establezca la Persona Jurídica vistiendo: - Chaleco negro. - Camisa azulino italiano. - Pantalón jean azul o negro. 3.- No movilizar por ningún motivo más pasajeros de los que quepan cómodamente sentados (2 a 3). 4.- Mantener los vehículos limpios y en buen estado de fun- cionamiento, no fumar ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma cortés, velar porla seguridad y los efectos personales de los mismos. 5.- Llevar consigo la Licencia de conducir, las autoriza- ciones municipales respectivas, el documento que acreditecontar con la Póliza de Seguros y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehículo menor autorizado. 6.- Revisar, permanentemente, las condiciones de segu- ridad del vehículo menor para el traslado eficiente de sus pa- sajeros y completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procu-rar que otros vehículos menores completen el servicio. 7.- No prestar el servicio especial por vías de acceso restringido. Excepcionalmente, los transportistas en vehí-culos menores podrán cruzar las vías de acceso restringi- do por intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial, estas vías excepcionales para cruce, seráreglamentado por Decreto de Alcaldía. 8.- No podrán hacer uso de equipos de sonido ni boci- nas (tanto en circulación como en paraderos establecidos)que sobrepasen los estándares nacionales en el Regla- mento de Calidad Ambiental para el Ruido. 9.- No llevar pasajeros en la parte delantera del vehícu- lo menor (costado del asiento del conductor). Artículo 7º.- OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS Los pasajeros, usuarios del servicio están obligados a: 1. Subir y bajar por la puerta ubicada a la derecha del vehículo menor, cuando éste se ubique en el carril derecho de la vía y se encuentre detenido. 2. No viajar en el espacio contiguo del conductor o de tal forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la cabina de pasajero. 3. Tener comportamiento respetuoso y adecuado mien- tras use el Servicio Especial. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8º.- DEL TRÁMITE DEL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CRE- DENCIAL DEL CONDUCTOR Las personas jurídicas que prestan el Servicio Espe- cial, están obligadas a tramitar ante la Municipalidad, elPermiso de Operación, los Certificados de Operación y las Credenciales de los Conductores, sin las cuales no po- drán prestar el servicio. No se otorgarán los documentos antes mencionados a las personas jurídicas que tenganvigentes los mismos en otra Municipalidad. Artículo 9º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PER- MISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Para obtener el Permiso de Operación, el Certificado de Operación y la Credencial del Conductor, las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde, en forma de Declara- ción Jurada. b) Copia fedateada del Testimonio de Constitución.c) Copia vigente de la Partida Registral. d) Copia fedateada del Registro Único del Contribuyen- te (RUC) e) Padrón de conductores adjuntando copia de DNI y licencias de conducir. f) Padrón de vehículos menores, adjuntando copia de las tarjetas de propiedad y de las pólizas de seguros (SOAT) vigentes. g) Plano o croquis de ubicación de los paraderos soli- citados. h) Otros documentos que se determinen en el TUPA. i) Recibos de pago de derechos de acuerdo al TUPA vigente, por los siguientes conceptos: - Derecho de Permiso de Operación. - Derecho de Certificado de Operación de cada vehí- culo menor. - Derecho de Credencial de cada conductor.- Derecho de Constatación de características por cada uno. - Derecho por paradero. Artículo 10º.- PLAZO PARA EXPEDIR EL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN YCREDENCIAL DEL CONDUCTOR La Municipalidad deberá expedir las autorizaciones referidas en el artículo anterior en un plazo no mayor de 30 días útiles yremitir por escrito al domicilio legal de la persona jurídica. Si en dicho plazo no se formulan observaciones o no se expide la autorización, la persona jurídica podrá consi-derar que su solicitud ha sido denegada. Artículo 11º.-VIGENCIA DEL PERMISO DE OPERA- CIÓN La autorización para la prestación del Servicio Espe- cial tendrá una vigencia de tres (3) años, renovable porperíodos iguales a solicitud del interesado, debiendo acom- pañar, para cuyo efecto, toda la documentación requerida en el artículo 9º, debidamente actualizada, salvo que acre-dite con documento cierto que se encuentra vigente, acom- pañado del respectivo pago del derecho de Permiso de Operación. La calcomanía que se adhiere al vehículo tam-bién tiene una vigencia de 3 años. Artículo 12º.-VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE OPE- RACIÓN Y CREDENCIAL DE CONDUCTOR El Certificado de Operación tendrá una validez de (1) un año, la Credencial del conductor tendrá una validez de tres(3) años; ambos documentos son de carácter institucional e intransferible, respectivamente. El Certificado de Operación y/o la Credencial del Conductor serán expedidos conjunta-mente con el Permiso de Operación y a solicitud de la per- sona jurídica con autorización expresa del propietario y/o conductor del vehículo menor, según corresponda. Artículo 13º.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPE- RACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y LA CRE- DENCIAL DEL CONDUCTOR La renovación del Permiso de Operación, Certificado de Operación y Credencial del Conductor, deberá solicitar- se expresamente por la persona jurídica interesada dentrode los treinta días hábiles anteriores a su vencimiento, ad- juntando los documentos requeridos y establecidos en la presente ordenanza en lo que sea pertinente, con el pagodel derecho respectivo. Artículo 14º.- CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICA- DO DE OPERACIÓN El Certificado de Operación tendrá como mínimo la si- guiente información: