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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 de Transferencia hacia el Relleno Sanitario (Portillo Gran- de- Lurín) por el lapso de 30 días, por el monto ascendente a S/. 120,000.00 Nuevos Soles conforme al cuadro de cos- tos que integra el Informe Nº 123-2004/MDSJM/GSC; Que, mediante Informe Nº 1635-2004-MDSJM/GM-OAJ de fecha 02.09.2004 la Oficina de Asesoría Jurídica, al respecto concluye que advirtiéndose del Informe Técnico del especialis-ta en el área de Servicios a la Ciudad, se tiene que al no contar con un vehículo (camión madrina) se afectaría gravemente el medio ambiente y la salud de la población del distrito de SanJuan de Miraflores, y atendiendo la base normativa precisada en su Informe Legal, se presentan los presupuestos legales que ameritan la declaración de la situación de urgencia solici-tada, la misma que debe ser temporal mientras sea reparado el vehículo de propiedad de la Municipalidad; Que, estando a lo normado por los artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, así como el numeral 2 del artículo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM, de su Reglamen-to, modificado por el artículo 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determinauna acción rápida a fin de adquirir lo indispensable o realizar las contrataciones para paliar la urgencia; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 41º, deba- tido en el Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con el voto Unánime; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgen- cia la Contratación de los Servicios de Transporte de Resi- duos Sólidos de la Planta de Transferencia hacia el rellenosanitario (Portillo Grande - Lurín), por el período de 30 días calendario; por el monto referencial: S/. 120,000.00 (CIEN- TO VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), con car-go a los recursos directamente recaudados; encargándo- se a la Subgerencia de Abastecimiento realizar la contra- tación exonerada. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 001204 de fecha 05.12.2003 y recompuesto mediante Resolución deAlcaldía Nº 000378 de fecha 27.08.2004, la ejecución del Proceso de Selección bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía por exoneración la contratación de losServicios de Transporte de Residuos Sólidos, que se indi- ca en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Remitir copia del presente Acuerdo, así como los informes Técnicos - Legales a la Contraloría General de la República, dentro del plazo que fija la Ley; debiéndose publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi-cial El Peruano en el plazo legal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 16506 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 49-MDSM San Miguel, 11 de agosto de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tie- nen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;Que, en concordancia con la autonomía política, en el mismo numeral constitucional se otorga expresamente al Concejo Municipal, la función normativa y fiscalizadora en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple la función normati- va, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) del artí-culo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 es aprobada, modificada y derogada por el referido Conce- jo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 018-2000/MDSM se re- gula el servicio público de transporte de pasajeros en vehí- culos menores, y por Decretos de Alcaldía Nºs. 018 y 024-2000/MDSM se reglamentó este servicio en el distrito de San Miguel; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC suspen- dió el otorgamiento de Permisos para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos me- nores por 30 días, contados a partir del 7 de julio del año2003; asimismo dispone que las municipalidades distrita- les aprueben un Plan de reordenamiento de dicho servi- cio; cabe precisar que dicho plazo fue ampliado por el De-creto Supremo Nº 043-2003-MTC por 60 días calendario adicionales; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 334-2003- MDSM, de fecha 30 de setiembre del 2003, se conformó la Comisión Técnica Mixta para la Elaboración del Plan de Reordenamiento del Servicio de Transporte Público Espe-cial de Vehículos Menores, la misma que ha elevado su informe y propuesta correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas por el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de San Miguel, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJE- ROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL DISPOSICIONES GENERALE S Artículo 1º.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO El Servicio de Transporte Público Especial de Pasaje- ros en Vehículos Menores en el distrito de San Miguel, sólo podrá ser prestado a través de personas jurídicas autori-zadas por la Municipalidad Distrital de San Miguel en el horario establecido. La Municipalidad Distrital de San Mi- guel no suscribirá régimen de gestión común con ningúndistrito. Artículo 2º.- DE LA FISCALIZACIÓN La fiscalización de lo dispuesto en la presente Orde- nanza se realiza a través de: a) La Municipalidad Distrital de San Miguel, de oficio o a pedido de parte. b) Los representantes de las Personas Jurídicas que se autoricen para ejercer el servicio de mototaxi. c) Los ciudadanos y/o personas jurídicas, quienes po- drán formular denuncias por incumplimiento a la presentenorma ante la Municipalidad Distrital San Miguel. Artículo 3º.-DE LAS DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se entien- de por: 1.- Calidad del Servicio: Conjuntos de cualidades en la prestación del Servicio Especial consistente en la seguridad, identificación, como-didad, continuidad, higiene y amabilidad del conductor; así como del vehículo menor. 2.- Carné de Educación y Seguridad Vial: Es el documento otorgado por la Institución que dictó el curso de Educación y Seguridad Vial a los conductoresautorizados por la Municipalidad Distrital San Miguel. 3.- Certificado de Operaciones: Documento emitido por la Municipalidad con el que se autoriza al vehículo menor a prestar el Servicio Especial. 4.- Código de Identificación: Número de identificación del vehículo menor autoriza- do cuyas dimensiones serán de 30 x 15 cm. que se colo-