Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 solicitará la inscripción de la lista observando los requisi- tos señalados en los Artículos 25º y 38º del presente re- glamento, además de presentar la siguiente documenta- ción: a) Solicitud de inscripción de la lista con indicación del domicilio de la JVC. b) Ficha de datos del personero titular y suplente. c) La ficha de inscripción de cada uno de los integran- tes a la lista acompañando dos fotografías tamaño carné. d) El plan de trabajo para su sector. e) Constancia de Pago por concepto de Derecho de Inscripción, equivalente al 0.5% de la UIT. Artículo 40º.- Son atribuciones de los personeros: a) Inscribir la lista de sus candidatos y sustentar su defensa, en caso de presentar tachas. b) Presentar y sustentar tacha contra otras listas.c) Firmar el reverso de las cedulas de sufragio antes del inicio de la votación d) Impugnar las cédulas de sufragio que presenten irre- gularidades e) Firmar el acta de escrutinio. Artículo 41º.- El Comité Electoral verificará cada una de las listas presentadas para su inscripción, pudiendo for- mular observaciones que serán notificadas a los persone-ros, para que la subsanen dentro de un plazo de tres (3) días hábiles de notificados. Artículo 42º.- El comité Electoral rechazará la solicitud de inscripción de una lista, en caso que no hayan subsa- nado las observaciones en el plazo establecido. Artículo 43º.- El Comité Electoral publicará la lista de candidatos hábiles para participar en el proceso electoral un (1) día hábil después de haber culminado el plazo de inscripción. La publicación se efectuará en el local del De-partamento de Participación Vecinal y Promoción Social DPVPS y en el domicilio de la JVC a la que postulan. Artículo 44º.- Se podrá interponer tacha, fundamenta- da y sustentada con los medios probatorios pertinentes, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la publica- ción de las listas, en caso contrario no será aceptada. Artículo 45º.- El Comité Electoral absolverá las tachas dentro de los dos (2) días de presentadas. Resueltas las mismas, el Comité Electoral publicará la lista definitiva delos candidatos aptos en el plazo de un (1) día hábil, en el local del DPVPS y en el designado como domicilio de la JVC a la que postulan. Las listas previo sorteo serán iden-tificadas con un número para efecto del acto electoral. Artículo 46º.- La tacha declarada fundada con respec- to de uno o mas integrantes de una lista, no invalida la ins-cripción de la lista, debiendo el personero completar la lis- ta dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificado. Artículo 47 º.- Las listas que resulten aptas para parti- cipar en el proceso de elección, sólo podrán realizar pro- paganda electoral hasta un (1) día calendario antes de eldía de la elección. CAPÍTULO III DEL SUFRAGIO Artículo 48º.- La votación se llevará cabo en un solo acto, entre las 9:00 horas y las 15:00 horas del día estable- cido. Artículo 49º.- El día del sufragio, los coordinadores de los centro de votación verificarán la presencia de los miem- bros de mesa y, en caso de ausencia de éstos y pasadotreinta (30) minutos de la hora señalada para el inicio del proceso, se procederá a remplazarlos por los suplentes. Si no estuvieran los suplentes, se deberán nombrar nuevosmiembros o completar la mesa de ser el caso, entre los primeros electores que se presenten. Artículo 50º.- En la instalación de las mesas de sufra- gio, los miembros de mesa deberán revisar junto con per- soneros que así lo deseen, el material electoral, el padrón electoral, el ánfora y la cámara secreta. El Presidente demesa y los personeros firmarán las cédulas, previo al ini- cio del proceso. Artículo 51º.- En la cámara secreta se publicará los nombres de los candidatos declarados aptos con lista com- pleta y número. Artículo 52º.- El voto es secreto, personal y directo y se emitirá en las mesas de sufragio en estricto orden dellegada. El elector ingresará sólo a la cámara secreta, sal- vo que por un impedimento físico requiera ingresar acom- pañado; siempre y cuando lo autorice el Presidente de mesa. Artículo 53º.- En el procedimiento de votación el elec- tor: 1. Se identificará con su D.N.I. que acredite residencia en la zona de la JVC ante el presidente de mesa. 2. En caso de no acreditar con su D.N.I. residencia en la zona, deberá adjuntar recibo original de luz, agua o telé- fono que indique el domicilio dentro de la zona de la JVC. 3. Los miembros de mesa verificarán su nombre en el padrón electoral y entregarán la cédula de votación. 4. El vecino emitirá su voto en la cámara secreta. 5. Luego depositará la cédula en el ánfora, firmará el padrón electoral y se le devolverá su D.N.I. Artículo 54º.- No podrán votar las personas que: 1. No acrediten residencia en la zona de la JVC. 2. No se identifiquen con D.N.I. el día de las elecciones.3. Realicen propaganda por alguna lista el día de las elecciones. 4. Se encuentren en estado etílico o bajo el efecto de alguna droga prohibida. 5. Provoquen escándalos. 6. Porten armas. Artículo 55º.- El proceso electoral se llevará a cabo simultáneamente en seis (6) locales, uno por cada sector,implementándose una mesa por cada JVC. En los casos que la JVC tenga más de doscientos integrantes se habili- tará una mesa adicional por cada doscientos integrantes. Artículo 56º.- Luego de finalizado el proceso electoral, el Presidente de la mesa dispondrá la iniciación del escru- tinio verificando lo siguiente: a) El número de votante registrados y el de cédulas usadas sean iguales. b) El presidente de mesa abrirá las cédulas, una por una y leerá en voz alta su contenido, luego pasará la cédu- la a los otros miembros y a los personeros para que laverifiquen. c) El resultado del conteo será consignado en el acta correspondiente, en el que se detallará el número de votosque se haya obtenido en cada lista, según sea el caso, así como en el número de votos en blancos y viciados. Igual- mente aparecerán las observaciones y/o impugnacionesque se hubiesen formulado. Las cédulas serán destruidas al término del escrutinio en cada local electoral. d) Son votos nulos los que contengan inscripciones o enmendadoras y los emitidos en cédulas no entregadas por el Comité Electoral. Los votos en blanco y los nulos no favorecerán a ninguna lista. e) El secretario de mes anotará la hora del inicio y tér- mino del escrutinio levantando el acta correspondiente, la que deberá ser firmada por miembros de mesa y por per-soneros. f) El Presidente de Mesa será responsable de la entre- ga del acta de escrutinio y el material electoral, al ComitéElectoral. Artículo 57º.- En caso de comprobar una discrepancia al respecto del número de cédulas, se procederá de la si- guiente manera: a) Si el número de cédulas de votación fuera mayor que el número de votantes registrados, antes de proceder a la apertura o recuento se destruirá al azar la cantidad en ex-ceso. b) Si el número fuera menor se procederá al escrutinio anotándose el hecho en el acta. Artículo 58º.- El Presidente de mesa y sus miembros re- solverán inmediatamente las impugnaciones, tachas u obser-vaciones planteadas por los personeros, sobre uno varias cédulas de votación debiéndose anotar el hecho en el acta de escrutinio para conocimiento del Comité Electoral . CAPÍTULO V DE LA PROCLAMACIÓN Artículo 59º.- Resuelta las impugnaciones, tachas u observaciones o si éstas no se presentan, el Comité Elec-