NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 61
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 El incumplimiento de la presente normativa será pasi- ble de sanción. Artículo 21º.- CONSTATACIÓN DE CARACTERÍS- TICAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES DE SERVI- CIO ESPECIAL DE TRANSPORTE Los vehículos menores autorizados para prestar el servicio especial, deberán someterse anualmente a la correspondiente constatación de características. Imple- mentadas las revisiones técnicas, éstas reemplazarána la constatación de características señaladas en el pre- sente artículo. Artículo 22º.- IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL Todos los vehículos menores del Servicio Especial, debidamente autorizados deberán obligatoriamente lle- var los signos distintivos que determine la Municipali- dad, como son: a) Código de identificación a ambos lados y en la parte posterior del vehículo menor. b) Nombre de la Persona Jurídica o Razón Social en la parte frontal superior. c) Placa de rodaje en forma legible del vehículo me- nor autorizado y en los laterales con fondo blanco, así mismo en el interior del vehículo, en la separación del conductor y el pasajero. Artículo 23º.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIEN- TE Queda prohibida la circulación de los vehículos me- nores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos. La Autoridad Municipal Distrital emitirá, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, las normas perti- nentes de control, así como los manuales que permitanla formación y educación de los transportistas en te- mas de protección del medio ambiente. CAPÍTULO IV PARADEROS OFICIALES DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 24º PARADERO DE VEHÍCULOS MENO- RES Los paraderos serán autorizados por la Municipali- dad. La autorización se determinará teniendo en cuen-ta la seguridad de los usuarios, las características y condiciones de la zona, las necesidades de los servi- cios requeridos por los vecinos de las zonas corres-pondientes, la tranquilidad pública y garantizando la flui- dez del tránsito tanto vehicular como peatonal. Asimismo, en la jurisdicción de San Miguel, las dis- tancias mínimas de los paraderos serán los siguientes: a) De los ingresos a los colegios, e instituciones pú- blicas, será de 40 metros. b) De los mercados y centros de salud, 30 metros de las puertas de acceso. Artículo 25º.- AUTORIZACIÓN DE LOS PARADE- ROS DE VEHÍCULOS MENORES La determinación y ubicación de los paraderos será autorizado por la Municipalidad a propuesta de las per- sonas jurídicas, previa evaluación técnica. Artículo 26º.- CARACTERÍSTICAS DE LA SEÑA- LIZACIÓN DE LOS PARADEROS Los paraderos de los vehículos menores que deter- mine la Municipalidad serán señalizados mediante le- treros y señales horizontales y verticales bajo los cri-terios del Manual de Dispositivos de Control de Tránsi- to Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Re- solución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02. Artículo 27º.- REGLAS PARA EL USO DE PARA- DEROS DE VEHÍCULOS MENORES QUE PRESTANEL SERVICIO ESPECIAL Los paraderos de los vehículos menores del Servi- cio Especial están destinados exclusivamente para eluso de unidades vehiculares autorizadas a la persona jurídica que obtuvo el Permiso de Operación.El uso de los paraderos está sujeto a las siguientes reglas: 1. En el paradero sólo se estacionarán los vehícu- los menores comprendidos dentro de la zona demarca- da previamente por la Gerencia de Desarrollo Urbano. El hecho de estacionarse fuera de la mencionada área, será considerado como infracción. 2. El estacionamiento de los vehículos menores en cada Paradero Autorizado será de forma ordenada, res-petando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestión vehicular y/o peatonal. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 28º.- INFRACCIONES Constituye infracción, toda trasgresión a la presen- te Ordenanza sea esta por acción u omisión. Artículo 29º.- SANCIONES La Municipalidad sancionará con multa las infrac- ciones a la Ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1“CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES”, que forma parte integrante, sin perjuicio de aplicar las de- más sanciones que contiene la presente ordenanza. Artículo 30º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA Las sanciones por infracciones a la presente Orde- nanza serán impuestas por el Inspector de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad de la Muni-cipalidad. Artículo 31º.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Al certificar una infracción, el Policía Municipal de- berá imponer la Papeleta de Infracción conforme al pro-cedimiento que establece el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS). Artículo 32º.- DE LOS VEHÍCULOS MENORES IN- TERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Los vehículos menores internados en el Depósito Municipal, serán liberados y entregados a sus propie- tarios una vez abonado el importe de la multa e inter- namiento (depósito) y del remolque, si fuera el caso;previa acreditación documentaria de la propiedad y la autorización para operar en el Distrito. Cuando permanezca más de treinta (30) días ca- lendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario, se deberá poner en conocimiento a la DIROVE o al juzgado competente para que soliciten seponga a su disposición. En el caso que no sean reque- ridas por estas Instituciones, la Municipalidad proce- derá a venderlos mediante subasta pública luego de dosdías de publicación consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, solici- tando que el nuevo propietario lo retire del DepósitoMunicipal. Artículo 33º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La persona jurídica es responsable ante la autori- dad administrativa de las infracciones a las normas re- lativas a la protección del medio ambiente y seguridad.Asimismo, del debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio autorizado, asumiendo la san- ción pecuniaria y/o administrativa que se determina enel Cuadro de Infracciones y Sanciones. El conductor de un vehículo menor, es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito yde transporte vinculados a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llega a identificar al conductor del ve- hículo infractor, asume la responsabilidad el propieta- rio del vehículo y la persona jurídica a la que pertenece la unidad vehicular. Artículo 34º.- CANCELACIÓN DE LA MULTA El pago de las multas por infracciones se efectuará ante la Unidad de Tesorería, la cual hará de conocimien- to en el término de veinticuatro horas, bajo responsabi-lidad de dicha dependencia, a la Sub-gerencia de Estu-