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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 por su organización para participar en el proceso de elec- ción de los representantes de las organizaciones de la so- ciedad civil ante el CCL. Artículo 19º.- Los delegados podrán ser candidatos al CCL siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con residencia efectiva no menor de dos años en el distrito de Magdalena del Mar. 2. Ser mayor de edad y tener el pleno ejercicio de sus derechos 3. Ser Delegado de una organización inscrita en el Re- gistro de Organizaciones de la Sociedad Civil de Magdale- na de Mar. 4. Contar con el apoyo de por lo menos un delegado elector. Artículo 20º.- Hasta las 5.00 de la tarde del día ante- rior de la elección, el Comité Electoral recibirá la inscrip- ción de los candidatos. La inscripción debe estar hechapor escrito y contendrá la firma del candidato, el nombre de la organización y el padrón con la firma de los delega- dos electores que se adhieren a su candidatura. Artículo 21º.- El Comité Electoral publicará la lista de candidatos hasta el mismo día de las elecciones, lo hará en un lugar visible del recinto donde se realicen las mis-mas y en la cámara secreta. Artículo 22º.- De no presentarse candidatos, el Comi- té Electoral en el día de la elección solicitará a los delega-dos presentes que nominen a los candidatos para la elec- ción de los cuatro (4) representantes de la sociedad civil. Las nominaciones podrán ser en forma oral y ratificadaspor los candidatos para aprobar su postulación. Para ello se otorgará a los delegados asistentes un tiempo de 30 minutos. Vencido el tiempo, las nominaciones son entregadas por escrito al Comité Electoral. En caso que las nominaciones sean igual al número de delegados titulares y suplentes aelegir y exista consenso no se procederá a realizar elec- ciones, nombrándose a los nominados como los represen- tantes de la sociedad civil ante el CCL. Artículo 23º.- El material electoral está conformado por el padrón electoral, la lista de candidatos, las cédulas de votación, el ánfora, la cabina secreta y el Acta Electoral. Artículo 24º.- Los candidatos inscritos se identificarán con un número asignado mediante sorteo, el cual se reali- zará inmediatamente de cerrada las inscripciones. Artículo 25º.- En el Acta Electoral se consignará el lu- gar, la fecha y hora de inicio y término de las elecciones y contendrá cuando menos la siguiente información: 1. Acta de Instalación en la cual se le indicará la hora de la instalación del Comité Electoral, el número de repre- sentantes de las organizaciones de la sociedad civil a ele-gir como miembros del CCL, la lista de delegados asisten- tes, y los nombres de los delegados que postulan. 2. Acta de sufragio en la cual se indicará el número de delegados que sufragaron cada ronda de votación, de ser el caso; y la hora de término de votación. 3. Acta de escrutinio en la cual se indicará el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos en cada ronda, de ser este el caso; la cantidad de votos nulos y en blanco. 4. El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de la organizaciones de la sociedad civil ante el CCL. 5. Las observaciones, impugnaciones u otros inciden- cias que se hubiese producido en las elecciones. Artículo 26º.- El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y correspondiente número de tal manera quelos delegados puedan elegir correctamente. Acto seguido procederá a llamar uno a uno a los delegados para emitir su voto. Los delegados, luego de identificarse con el Comi-té Electoral con su documento de identidad, pasarán a la cámara secreta a emitir su voto, escribiendo en la cédula el número o números que corresponden a los candidatosde su preferencia. El elector depositará su voto en el ánfo- ra, suscribirá el padrón electoral e imprimirá su huella digi- tal. Artículo 27º.- Los delegados podrán votar hasta por dos candidatos, siendo electos como Representantes de la Sociedad Civil los cuatro con la más alta votación y losdos siguientes serán los suplentes. En caso de producirse algún empate que dificulte determinar los titulares de los suplentes se procederá a una segunda ronda sólo entrelos involucrados en el empate. De igual forma se procede-rá si hay más de dos candidatos empatados para los car- gos suplentes. Artículo 28º.- Cualquier impugnación presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la elec-ción u otra situación producida, es resuelta por el Comi- té Electoral en única y definitiva instancia y en el mismo día. Artículo 29º.- El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el secretario del Comité Electoral el encar- gado de anotar la contabilidad de los votos en cada una delas rondas de la votación. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en dos (2) ejemplares por el Comité Electo-ral, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. - Un ejemplar para el Alcalde de la Municipalidad. - Un ejemplar para cada uno de los candidatos partici- pantes. Artículo 30º.- El Comité Electoral destruirá las cédulas de votación utilizadas una vez concluida cada una de lasfases del sufragio. Artículo 31º.- Una vez concluido el escrutinio y redac- tada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a pro-clamar y tomar juramento a los representantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCL. Artículo 32º.- El Comité Electoral elevará el Informe respectivo al Alcalde, quien emitirá la resolución de reco- nocimiento y entregará las credenciales a los representan-tes electos. Artículo 33º.- La Municipalidad publicará los resulta- dos por medio de carteles colocados en lugares públicosdel distrito y de la Municipalidad, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de la elección. Artículo 34º.- Los representantes titulares de la socie- dad civil ante el CCL no podrán ser reelectos en forma con- secutiva. Los representantes suplentes pueden ser elec- tos titulares en el período siguiente. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 35º.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Dis-trital, es de dos (2) años calendario contados desde la fe- cha de su elección. En los casos de reemplazo de representantes por va- cancia o revocatoria, los suplentes sólo completarán el período de los cesantes. Artículo 36º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital están obli- gados a: 1. Coordinar con sus representantes las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del CCL. 2. Coordinar permanentemente con los otros represen- tantes de la sociedad civil ante la CCL para informar da las propuestas u opciones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. 3. Presentar al CCL las opiniones y propuestas concer- tadas de todas las organizaciones de la sociedad civil dis- trital o provincial a la que representen, independientemen-te de su opinión personal sobre el particular. 4. Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el artículo99º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los ac- tos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 37º.- Los representantes de la sociedad civil ante el CCL tienen derecho a: 1. Convocar a los representantes de las organizacio- nes inscritas en el Registro Local de manera individual oconjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. 2. Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante la CCL sobre las propuestas que repre- sentarán en las sesiones. 3. Presentarán su renuncia ante la CCL a seguir ejer- ciendo el mandato de representación recibido.