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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 a) El Alcalde quien lo presidirá, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. b) Los nueve (9) Regidores Distritales. c) Cuatro (4) representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Distrito que serán elegidos de confor- midad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- El CCL ejerce las funciones establecidas en el artículo 104º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El CCL es un órgano de coordinación que carece de capacidad jurídica para ejercer funciones y actos del go- bierno. CAPÍTULO II REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 5º.- La Municipalidad, a través del Departa- mento de Participación Vecinal y Promoción Social, abrirá el “REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE MAGDALENA DEL MAR”, - en adelante Regis-tro - en el cual se inscribirán las organizaciones de la so- ciedad civil interesadas en participar a través del Consejo de Coordinación Local Distrital en la gestión del desarrollolocal usando los mecanismos legalmente establecidos. Artículo 6º.- El Registro es un instrumento público no constitutivo de personería jurídica y está compuesto de Fichas Regístrales para cada organización inscrita. Para cada caso se consigna el nombre de la organización y si- glas que la identifican, objeto social o fines de la organiza-ción, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitu- ción, domicilio real y legal de la organización e identifica- ción de la persona que tiene la representación legal y ensu caso de la persona designada como delegado. El Registro únicamente se apertura para cada proceso de elección de representantes ante el Consejo de Coordi-nación Local Distrital - CCL. Artículo 7º.- Para inscribirse en el Registro se requiere presentar una solicitud de inscripción conteniendo y/oacompañando lo siguiente: 1. Razón social y/o denominación de la organización, el objeto social o fines de la organización, domicilio real y le- gal, la identificación de la persona en la que recae la repre- sentación de la organización y en su caso la del delegado, yla fecha en la cual se adoptó el acuerdo de inscripción. La solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido y debe estar fir-mada por el representante de la organización. 2. Copia fedateada de la constancia de inscripción de la organización en los Registros Públicos respectivos, ex-pedida con una antigüedad no mayor a 60 días, en caso corresponda; 3. Copia fedateada del documento de identidad del re- presentante o representante legal de la organización y co- pia de su poder con una antigüedad no mayor de 30 días; 4. Copia fedateada del documento de identidad del de- legado designado, la que puede presentarse hasta el cie- rre de las inscripciones para la elección; 5. Copia fedateada del acuerdo del órgano competente de la organización mediante el cual designan al delegado elector; 6. Copia simple de documentos que acrediten al me- nos tres (3) años de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito. Para ello las organizacio- nes podrán adjuntar el libro de actas de la organización oinstrumentos jurídicos o memoriales o publicaciones, en- tre otros. Artículo 8º.- El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud a que se refiere el artí- culo precedente en el Departamento de Tramite Documen-tario y Archivo Central de la Municipalidad. La solicitud que no cumpla con los requisitos referidos en el artículo anterior o no esté acompañada por los recaudos co-rrespondientes, será observada y se invitará a la organización peticionante a subsanarla en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsana-ción, la Municipalidad tendrá por no presentada la solicitud. Artículo 9º.- Luego de presentada la solicitud, el De- partamento de Participación Vecinal y Promoción Socialdispondrá de diez (10) días hábiles para evaluarla y proce- der a la inscripción correspondiente mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico. Transcu-rrido este plazo sin que se haya emitido pronunciamiento, la organización considerará aceptada su solicitud. La resolución puede impugnarse de acuerdo a lo nor- mado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis-trativo General. El Alcalde resuelve en segunda y última instancia. Artículo 10º.- La inscripción tiene una vigencia de dos (2) años. Las organizaciones inscritas se encuentran obli- gadas a actualizar los datos de registro en caso se pro- duzcan variaciones siguiendo el mismo trámite estableci-do para la inscripción. CAPÍTULO III ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL Artículo 11º.- Las organizaciones con inscripción vi- gente en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LASOCIEDAD CIVIL DE MAGDALENA DEL MAR pueden participar en el proceso electoral a que se refiere el pre- sente Capítulo. Artículo 12º.- La convocatoria a elección de representan- tes de la sociedad civil al CCL es hecha por el Alcalde me- diante Decreto de Alcaldía, el mismo que establecerá el lugar,la fecha y hora en el que se procederá al acto electoral, así como la conformación del Comité y cronograma electoral res- pectivos y otra información concerniente. En ningún caso laselecciones pueden llevarse a cabo fuera del distrito. Artículo 13º.- La convocatoria debe realizarse no menos de sesenta (60) días calendario antes del vencimiento del man-dato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, debiendo realizarse la elección antes de los quince (15) días del término de dicho mandato. Artículo 14º.- El Comité Electoral tiene a su cargo la conducción y desarrollo del proceso electoral y está inte- grado por tres (3) funcionarios municipales que son desig-nados por el Alcalde quien designará a su presidente. El Comité Electoral podrá solicitar a la ONPE o a una institu- ción privada sin fines de lucro, asesoría y apoyo logístico y de sernecesario un observador para el día de las elecciones. Artículo 15º.- Son obligaciones y atribuciones del Co- mité Electoral: 1. Cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. 2. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proce- so electoral y actuar como miembros de mesa el día de las elecciones. 3. Elaborar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. 4. Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que seproduzcan durante el proceso electoral. 5. Realizar el conteo de la votación. 6. Redactar y suscribir el Acta Electoral.7. Comunicar al Alcalde los resultados del proceso elec- toral. Artículo 16º.- El Departamento de Participación Veci- nal y Promoción Social, responsable del Registro, publica- rá el Padrón Electoral en un diario de mayor circulación yen lugares visibles de la Municipalidad, dentro de los diez (10) días posteriores de la convocatoria a elecciones. La publicación incluirá el nombre de las organizaciones ins-critas y el de sus delegados acreditados. Artículo 17º.- Cualquier ciudadano del distrito puede impugnar o tachar la inscripción de la organización civil y/o del delegado designado. Las impugnaciones o tachas debidamente sustentadas se presentan ante el Comité Elec- toral dentro de los tres (3) días posteriores a la publicacióndel Padrón y deberán absolverse dentro de los tres (3) días posteriores a la recepción de la impugnación o tacha. La resolución emitida es inimpugnable. Las resoluciones emitidas serán publicadas y difundi- das con los mismos mecanismos establecidos en el artí- culo anterior. El padrón definitivo será publicado y difundi-do dentro de los dos días siguientes a la resolución de las impugnaciones o tachas que hayan sido interpuestas. CAPÍTULO IV DE LOS CANDIDATOS Y EL PROCESO ELECTORAL Artículo 18º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Delegado a la persona natural, designada