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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 CAPÍTULO VI DE LA VACANCIA DEL MANDATO Artículo 38º.- La condición de representante de la so- ciedad civil ante el CCL se pierde por vacancia o por revo- catoria. Artículo 39º.- Son causales de vacancia del cargo de representante de la sociedad civil ante el CCL: 1. Renuncia expresa al cargo. 2. Fallecimiento. 3. Incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. 4. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 5. Haber sido cesado como delegado por la Organiza- ción a la cual representaba al momento de su elección. 6. Dejar de residir en el distrito de manera injustificada por más de 90 días continuos en el período de un año. Artículo 40º.- Corresponde al CCL declarar la vacan- cia del representante y admitir al suplente al seno del Con-sejo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Por única vez y en un plazo no mayor a trein- ta (30) días de publicada la presente Ordenanza, el Alcal-de convocará a elecciones de representantes de la socie- dad civil ante el CCL. El plazo para las elecciones no exce- derá de treinta (30) días de realizada la convocatoria. Segunda .- El Departamento de Participación Vecinal y Promoción Social abrirá el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de Magdalena del Mar al día siguiente dela entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía, el Alcalde dic- tará las disposiciones complementarias y reglamentariasde la presente Ordenanza. Cuarta.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto incluir en el TUPA un procedimiento denomi- nado REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIE-DAD CIVIL DE MAGDALENA DEL MAR de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 16509 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2004-MDPP Puente Piedra, 30 de junio de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRAVISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del 2004, sobre la Declaratoria de Urgencia dela adquisición del Insumo de Leche Evaporada Entera, y el Oficio Nº E-615-2004-(GTN/MON) del Concejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado (CONSUCO-DE), sobre el valor referencial objeto de la exoneración. CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2004-MDPP, se declaró en Situación de Urgencia, por el término de 30días hábiles, la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, siendo uno de ellos el de la Leche Evaporada Entera. Debido a que se encuentrapendiente de resolver el recurso de revisión interpuesto ante el CONSUCODE por la Empresa Consorcio Niisa Corporation S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MDPP; sien-do el caso, que hasta la fecha, se mantiene pendiente de resolver el mismo y en almacén sólo existe provisión hasta el 11 de julio del 2004 por lo que se requiere de 177,450unidades que sólo abastecería por 30 días; Que, estando comprobado el peligro inminente de des- abastecer el insumo de la leche evaporada entera, y el mis-mo que iría en perjuicio directo de los miles de beneficia- rios del programa de apoyo alimentario social, entre los cuales se encuentran niños y ancianos en estado de extre-ma pobreza de nuestro distrito, es que se dan las condicio- nes materiales para una declaración de situación de ur- gencia, para poder continuar con la prestación del serviciodel Programa del Vaso de Leche en el distrito; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, establece que por situación de urgencia se considera aquella en que la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinados bienes o servicios comprometa en forma di-recta la prestación de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad a la adquisición o contratación delos bienes, servicios un obras sólo por el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de selección que correspon- da; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que de producirse el supuesto señalado en el artícu-lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 que determina la necesidad de efectuar procesos de adjudica- ción de Menor Cuantía, la entidad hará las adquisiciones ocontrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla con los re- quisitos establecidos en las bases, con autorización ex-presa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad admi- nistrativa de la entidad, según corresponda; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el artículo 19º, se realizarán mediante pro-cesos de Adjudicación de Menor Cuantía, dicha exonera- ción deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo en caso de Gobiernos Locales; Que, el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece quela Situación de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisi- ción o contratación como medida temporal, sin perjuicio deque se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas. Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001- PCM, establece que están exonerados de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgenciadeclaradas de conformidad con la precitada Ley; Que, el Pleno del Concejo, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27444, y contando con el voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de la fe- cha; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR LA PRÓRROGA DE LA SITUACIÓN DE URGENCIA, por un plazo de 30 días hábiles de la adquisición de Productos Alimenticios para elPrograma del Vaso de Leche, que constituirá de Leche Evaporada Entera x 410 gramos en cantidad de 177,450 unidades, con cargo a los recursos del Programa del Vasode Leche. Artículo Segundo.- EXONÉRESE del Proceso de Se- lección correspondiente autorizándose la realización delProceso de Adjudicación de Menor Cuantía de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM, encargándose de realizar el proceso de selección antes señalado al Co- mité Especial Permanente.