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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 169-MDMM Magdalena del Mar, 31 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTA: En Sesión Ordinaria de Consejo, la Ordenanza y el Dictamen Nº 001-04-CAL-MDMM de la Comisión de Regidores de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal; Que, la Ley Orgánica de las Municipales Nº 27972 en su artículo 73º numeral 5 establece que las Municipalida- des son competentes para promover y organizar la partici- pación de los vecinos en el desarrollo comunal; Que, el artículo 113º de la Ley Orgánica de las munici- palidades, Ley Nº 27972, señala que el vecino ejerce su derecho de participación vecinal entre otros mecanismos,a través de las Juntas Vecinales; Que, asimismo el artículo 116º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los ConcejosMunicipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales me- diante convocatoria pública a elecciones, aprobando el re-glamento de organización y funciones de las mismas. En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972 , con el voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite y lectura del acta se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la forma, procedimiento de constitución, funcionamiento y participa- ción de las Juntas Vecinales Comunales - en adelante JVC -, como órganos de representación de los ciudadanos resi-dentes en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- Son objetivos de la Municipalidad de Magdalena del Mar a través del presente reglamento: a) Promover y facilitar la participación de los ciudada- nos en la gestiona municipal, de acuerdo a la ley. b) Promover la constitución y funcionamiento de las JVC como órganos representativos de los vecinos. c) Impulsar el movimiento asociativo y el voluntariado social, estableciendo canales e instancias de control y par- ticipación en la toma de decisiones del Municipio. Artículo 3º.- Las JVC son organizaciones sociales au- tónomas sin fines de lucro, conformadas por los vecinos residentes en el distrito, sin distingo de ideología, raza, sexoo creencia religiosa. Artículo 4º.- Declárese de interés vecinal la constitu- ción, organización y funcionamiento de las JVC en el dis-trito de Magdalena del Mar. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 5º.- Las JVC se organizan y constituyen en función a la sectorización establecida mediante Ordenan-za Nº 159-MDMM, su ámbito de acción estará circunscrito al sector al cual pertenecen y específicamente a las man- zanas que residen sus integrantes. Artículo 6º.- En cada sector existen hasta seis (6) JVC, las que podrán incrementarse por ordenanza municipal a pedido de no menos de cien (100) personas vecinas del sector, mayores de edad y hábiles en sus derechos ciuda-danos. Un vecino no podrá pertenecer a más de una JVC en el distrito. Artículo 7º.- Las JVC estarán conformadas por un mí- nimo de treinta (30) personas naturales o jurídicas con re- sidencia probada en el distrito de Magdalena del Mar. Las personas jurídicas estarán representadas de acuerdo a laLey. Par la formación de una JVC, el promotor o promotores deben recabar en forma gratuita los padrones y el modelode acta de constitución que diseñará el Departamento de Participación Vecinal y Promoción Social DPVPS. Los vecinos interesados en particular en la JVC debe- rán firmar los padrones y llevar a cabo una asamblea de constitución en la que levantarán un acta que igualmente será firmada por todos los vecinos asistentes a la asam-blea. Artículo 8º.- Las JVC deben inscribirse en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS de la Munici-palidad de Magdalena del Mar cumpliendo con los requisi- tos establecidos en la Ordenanza Nº 168-MDMM. Artículo 9º.- El patrimonio de la JVC estará conforma- do por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, donaciones o cualquier otro recurso que provenga por medios lícitos. Artículo 10º.- Las JVC podrán establecer por acuerdo mayoritario de asamblea aportes de dinero, que serán de cargo de los asociados y servirán paras la gestión del Con-sejo Directivo. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 11º.- Las JVC tienen como función principal supervisar la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales, así como participar en la formula-ción, debate y concertación de los planes de desarrollo, presupuesto y gestión municipal de acuerdo a las normas sobre la materia. Igualmente, en ejercicio del derecho departicipación vecinal evalúan y gestionan demandas ciu- dadanas en temas relativos a servicios públicos, seguri- dad ciudadana, promoción de la educación y cultura, mejo-ramiento de infraestructura, simplificación administrativa, acceso a la información y otros que la Ley autorice. El jefe del DPVPS, es funcionario municipal encargado de la coordinación con las JVC debidamente constituidas. Artículo 12º.- Corresponde a las JVC: 1) Ser órganos de coordinación entre vecinos y autori- dades municipales del distrito. 2) Representar los intereses de los vecinos de su sec- tor. 3) Apoyar la consolidación del Gobierno Local de Mag- dalena del Mar, ejerciendo la supervisión de : - La prestación de los servicios públicos locales. - El cumplimiento de las normas municipales. - La ejecución de las obras comunales. 4) Promover la organización, participación, colabora- ción e integración vecinal en el sector que corresponde ala JVC. 5) Participar activamente en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo, presupuesto ygestión local, de acuerdo a las normas sobre la materia. 6) Promover el desarrollo integral, el bienestar social y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de su sector. 7) Conocer, analizar y gestionar ante el municipio las demandas y propuestas que contengan un interés común para su sector que le sean presentadas por sus integran-tes. 8) Hacer el seguimiento a las propuestas y demandas que formulen los vecinos de su junta vecinal y/o sector anteel municipio.