Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo de Concejo al Programa del Vaso de Leche, Consucode y a la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- ENCARGASE el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administracion. Articulo Quinto.- El valor referencial objeto de la exoneracion es de S/. 273,273.00 (Doscientos Setenta y Tres Mil doscientos setenta y tres y 00/100Nuevos Soles). Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16501

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000097-2004/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 3 de setiembre del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; En Sesion Ordinaria de la fecha, Vistos y Oidos, el Informe Nº 117-2004-MDSJM/GA de fecha 02.09.2004 emitido por la Gerencia de Administracion; Informe Nº 1352004-MDSJM/GA/PVL de fecha 02.09.2004 emitido por la Administradora del Programa del Vaso de Leche; Informe Nº 1638-2004-MDSJM/GM-OAJ de fecha 03.09.2004 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, referente a la situacion de urgencia respecto a la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, Item I: Tarros de leche Evaporada Entera. CONSIDERANDO: Que, el Gerente de Administracion mediante Informe Nº 117-2004-MDSJM/GA del 02.09.2004, senala que con fecha 21 de diciembre del 2003, se convoco la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2003-CE/MDSJM, para la Adquisicion de Suministro de Insumo para el Programa del Vaso de Leche, MORDAZA que en su etapa de OBSERVACIONES A LAS BASES, las empresas CORLAC S.A., MALTERIA MORDAZA S.A. e INSUMOS MANTARO S.R.L., presentaron observaciones a las Bases, los cuales parte de estas no fueron acogidas por el Comite Especial; razon por lo cual dichas empresas previo requerimiento del Comite Especial, cumplieron con cancelar las tasas correspondientes ante CONSUCODE, en cumplimiento a lo dispuesto por la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, para elevar las Observaciones no acogidas al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los documentos del MORDAZA y el Informe Tecnico del Comite Especial, el mismo que fue elevado mediante Oficio Nº 001-2004-CE/MDSJM con fecha 22 de enero del 2004, dando cumplimiento de esta forma con lo dispuesto en el articulo 78º del D.S. Nº 013-2001-PCM-Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en consecuencia el Comite Especial en esa fecha se encontraba a la espera del PRONUNCIAMIENTO por parte del CONSUCODE, para proceder con INTEGRAR LAS BASES conforme a la MORDAZA acotada anteriormente; posteriormente con fecha 18 de febrero del 2004, el Comite Especial recepciono el Oficio Nº 104-2004(PRE) - CONSUCODE, mediante el cual alcanzan el PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN). Dando respuesta al Pronunciamiento, se elevo el Proyecto de Integracion de Bases al CONSUCODE con Oficio Nº 0022004-CE/MDSJM de fecha 26 de febrero del 2004, recepcionado por dicha entidad el 1de marzo del ano en curso. Asimismo informa que posteriormente CONSUCODE remitio al Comite Especial el Oficio Nº 169-2004(GTN/ATN) recepcionado el 15 de marzo del 2004, mediante el cual indico que se deben modificar y reformular las Bases, en el aspecto rela-

cionado a la capacidad de acopio y recepcion de leche fresca de latas diarias, asi como la capacidad instalada de produccion de toneladas metricas en cuanto a la Hojuela de Quinua Enriquecida, y finalmente al Stock requerido entre otros puntos, y que en atencion a lo requerido, el 25 de marzo del ano en curso, el Comite Especial remitio el Proyecto de Integracion de Bases al CONSUCODE mediante el Oficio Nº 0032004-CE/MDSJM, para su aprobacion; en respuesta a la remision del proyecto de Integracion de Bases el 12 de MORDAZA del 2004, el Comite Especial recepciono el Oficio Nº 2222004(GTN/ATN), mediante el cual CONSUCODE manifiesta que aun no se habian sujetado integramente a lo resuelto por el CONSUCODE mediante el PRONUNCIAMIENTO Nº 0312004(GTN), reiterando con Oficio Nº 275-2004(GTN/ATN) ­ CONSUCODE, recepcionado por el Comite Especial el 3 de MORDAZA del 2004, por lo que el Comite Especial a fin de darle solucion a lo dispuesto por la Gerencia Tecnica Normativa respecto al PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN), remitio nuevamente un MORDAZA Proyecto de Integracion de Bases con Oficio Nº 005-2004-CE/MDSJM de fecha 4-5-2004, recepcionado por CONSUCODE el 5 de MORDAZA del 2004 y el Oficio Nº 007-2004-CE/MDSJM de fecha 20.5.2004, conteniendo un Informe Tecnico que fundamentaba lo requerido por CONSUCODE. Asimismo se informa que posteriormente el Comite Especial remitio al CONSUCODE el Oficio Nº 008-2004-CE/MDSJM de fecha 2 de MORDAZA del 2004, con el Proyecto de Integracion de Bases para su aprobacion, y en respuesta a dicho Oficio, con fecha 15.07.2004, el Comite Especial recepciono el Oficio Nº 429-2004(GTN/ATN) - CONSUCODE, mediante el cual se manifestaba que todavia no se sujetaba a lo resuelto por el CONSUCODE mediante el PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN). Atendiendo lo requerido, con fecha 5 de agosto del ano en curso, el Comite Especial, remitio al CONSUCODE el Oficio Nº 010-2004-CE/ MDSJM, un MORDAZA Proyecto de Integracion de Bases, para su aprobacion. En respuesta a la remision del Proyecto de Integracion de Bases, con fecha 10.8.2004 el Comite Especial recepciono el Oficio Nº 459-2004(GTN/ATN) - CONSUCODE, mediante el cual se manifiestaba que la implementacion de las Bases se ha sujetado a lo resuelto por el Consejo Superior - CONSUCODE en el PRONUNCIAMIENTO Nº 0312004(GTN), quedando por ende integrada las Bases como reglas definitivas del MORDAZA, encontrandose el Comite Especial MORDAZA para continuar con el tramite correspondiente al MORDAZA de seleccion MORDAZA referido. Asimismo mediante el Informe Nº 117-2004-MDSJM/GA, se tiene que se ha remitido Cartas a todos los adquirientes de Bases de Licitacion Publica Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM, notificando la postergacion de MORDAZA y apertura de Propuestas para el 20 de agosto del 2004 a las 15.00 horas y el Otorgamiento de la Buena Pro para el dia 24 de agosto del 2004 a las 15.00 horas. Posteriormente con fecha 15.8.204, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano se notifico el aviso de prorroga. De igual manera se informa que el 20 de agosto del 2004, a las 15.00 horas se realizo el acto publico de MORDAZA y Apertura de Propuestas, con la presencia del Comite Especial, Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA Tavella, la Veedora en representacion de la Organizacion de la Junta Directiva Distrital del Programa del Vaso de Leche; asimismo encontrandose presentes Las Empresas Postoras: CORLAC S.A. quien participa en el Item I, NIISA CORPORATION S.A. y Procesadora de Alimentos Peruanos S.A.C. quienes participan en los Item I y II. Igualmente informa que con fecha 24.8.2004 se realizo el acto publico del Otorgamiento de la Buena Pro, en el cual se dio como ganador al postor NIISA CORPORATION S.A. en los ITEM I: Tarros de Leche Evaporada Entera de 410 gr. c/u e ITEM II: Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales de 440 gr. c/ u . Informando ademas que el Gerente de Negocios de la Empresa CORLAC S.A., mediante Carta de fecha 1 de septiembre del 2004, remitida al Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM, ha interpuesto Recurso de Apelacion contra el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM," ITEM I: Tarros de Leche Evaporada Entera por 410 gr. c/u, fundamentando que: a) se declare la Nulidad de descalificacion de CORLAC S.A., acordada por el Comite Especial; y por ende la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, b) Se retrotraiga el MORDAZA hasta la etapa de Evaluacion de Propuesta, la misma que debera realizarse considerando la propuesta tecnica y Economica de CORLAC S.A. ; y que en consecuencia el Comite Especial se encuentra en etapa de tramite y plazos para resolver el recurso de apelacion, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la interposicion del recurso referido, acorde con el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contratacio-

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