NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo de Concejo al Programa del Vaso de Leche, Con- sucode y a la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Adminis- tración. Artículo Quinto.- El valor referencial objeto de la exo- neración es de S/. 273,273.00 (Doscientos Setenta y Tres Mil doscientos setenta y tres y 00/100Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 16501 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 000097-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 3 de setiembre del 2004EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; En Sesión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos, el In- forme Nº 117-2004-MDSJM/GA de fecha 02.09.2004 emi-tido por la Gerencia de Administración; Informe Nº 135- 2004-MDSJM/GA/PVL de fecha 02.09.2004 emitido por la Administradora del Programa del Vaso de Leche; InformeNº 1638-2004-MDSJM/GM-OAJ de fecha 03.09.2004 emi- tido por la Oficina de Asesoría Jurídica, referente a la si- tuación de urgencia respecto a la adquisición de insumospara el Programa del Vaso de Leche, Item I: Tarros de le- che Evaporada Entera. CONSIDERANDO: Que, el Gerente de Administración mediante Informe Nº 117-2004-MDSJM/GA del 02.09.2004, señala que con fecha 21 de diciembre del 2003, se convocó la Licitación PúblicaNacional Nº 0004-2003-CE/MDSJM, para la Adquisición de Suministro de Insumo para el Programa del Vaso de Leche, proceso que en su etapa de OBSERVACIONES A LAS BA-SES, las empresas CORLAC S.A., MALTERÍA LIMA S.A. e INSUMOS MANTARO S.R.L., presentaron observaciones a las Bases, los cuales parte de éstas no fueron acogidas porel Comité Especial; razón por lo cual dichas empresas previo requerimiento del Comité Especial, cumplieron con cancelar las tasas correspondientes ante CONSUCODE, en cumpli-miento a lo dispuesto por la Directiva Nº 013-2001-CONSU- CODE/PRE, para elevar las Observaciones no acogidas al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, conjuntamente con los documentos del proceso y el In- forme Técnico del Comité Especial, el mismo que fue elevado mediante Oficio Nº 001-2004-CE/MDSJM con fecha 22 deenero del 2004, dando cumplimiento de esta forma con lo dis- puesto en el artículo 78º del D.S. Nº 013-2001-PCM-Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, en consecuencia el Comité Especial en esa fecha se en- contraba a la espera del PRONUNCIAMIENTO por parte del CONSUCODE, para proceder con INTEGRAR LAS BASESconforme a la norma acotada anteriormente; posteriormente con fecha 18 de febrero del 2004, el Comité Especial recep- cionó el Oficio Nº 104-2004(PRE) - CONSUCODE, medianteel cual alcanzan el PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN). Dando respuesta al Pronunciamiento, se elevó el Proyecto de Integración de Bases al CONSUCODE con Oficio Nº 002-2004-CE/MDSJM de fecha 26 de febrero del 2004, recepcio- nado por dicha entidad el 1de marzo del año en curso. Asi- mismo informa que posteriormente CONSUCODE remitió alComité Especial el Oficio Nº 169-2004(GTN/ATN) recepcio- nado el 15 de marzo del 2004, mediante el cual indicó que se deben modificar y reformular las Bases, en el aspecto rela-cionado a la capacidad de acopio y recepción de leche fresca de latas diarias, así como la capacidad instalada de produc- ción de toneladas métricas en cuanto a la Hojuela de Quinua Enriquecida, y finalmente al Stock requerido entre otros pun-tos, y que en atención a lo requerido, el 25 de marzo del año en curso, el Comité Especial remitió el Proyecto de Integra- ción de Bases al CONSUCODE mediante el Oficio Nº 003-2004-CE/MDSJM, para su aprobación; en respuesta a la re- misión del proyecto de Integración de Bases el 12 de abril del 2004, el Comité Especial recepcionó el Oficio Nº 222-2004(GTN/ATN), mediante el cual CONSUCODE manifiesta que aún no se habían sujetado íntegramente a lo resuelto por el CONSUCODE mediante el PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN), reiterando con Oficio Nº 275-2004(GTN/ATN) – CONSUCODE, recepcionado por el Comité Especial el 3 de mayo del 2004, por lo que el Comité Especial a fin de darlesolución a lo dispuesto por la Gerencia Técnica Normativa respecto al PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN), remi- tió nuevamente un nuevo Proyecto de Integración de Basescon Oficio Nº 005-2004-CE/MDSJM de fecha 4-5-2004, re- cepcionado por CONSUCODE el 5 de mayo del 2004 y el Oficio Nº 007-2004-CE/MDSJM de fecha 20.5.2004, conte-niendo un Informe Técnico que fundamentaba lo requerido por CONSUCODE. Asimismo se informa que posteriormen- te el Comité Especial remitió al CONSUCODE el Oficio Nº008-2004-CE/MDSJM de fecha 2 de julio del 2004, con el Proyecto de Integración de Bases para su aprobación, y en respuesta a dicho Oficio, con fecha 15.07.2004, el ComitéEspecial recepcionó el Oficio Nº 429-2004(GTN/ATN) - CON- SUCODE, mediante el cual se manifestaba que todavía no se sujetaba a lo resuelto por el CONSUCODE mediante elPRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN). Atendiendo lo re- querido, con fecha 5 de agosto del año en curso, el Comité Especial, remitió al CONSUCODE el Oficio Nº 010-2004-CE/MDSJM, un nuevo Proyecto de Integración de Bases, para su aprobación. En respuesta a la remisión del Proyecto de Inte- gración de Bases, con fecha 10.8.2004 el Comité Especialrecepcionó el Oficio Nº 459-2004(GTN/ATN) - CONSUCO- DE, mediante el cual se manifiestaba que la implementación de las Bases se ha sujetado a lo resuelto por el Consejo Su-perior - CONSUCODE en el PRONUNCIAMIENTO Nº 031- 2004(GTN), quedando por ende integrada las Bases como reglas definitivas del proceso, encontrándose el Comité Es-pecial expedito para continuar con el trámite correspondiente al proceso de selección antes referido. Asimismo mediante el Informe Nº 117-2004-MDSJM/GA, se tiene que se ha remiti-do Cartas a todos los adquirientes de Bases de Licitación Pública Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM, notificando la pos- tergación de presentación y apertura de Propuestas para el20 de agosto del 2004 a las 15.00 horas y el Otorgamiento de la Buena Pro para el día 24 de agosto del 2004 a las 15.00 horas. Posteriormente con fecha 15.8.204, mediante publica-ción en el Diario Oficial El Peruano se notificó el aviso de prórroga. De igual manera se informa que el 20 de agosto del 2004, a las 15.00 horas se realizó el acto público de Presen-tación y Apertura de Propuestas, con la presencia del Comité Especial, Notario Público Dr. David Sánchez – Manrique Ta- vella, la Veedora en representación de la Organización de laJunta Directiva Distrital del Programa del Vaso de Leche; asi- mismo encontrándose presentes Las Empresas Postoras: CORLAC S.A. quien participa en el Ítem I, NIISA CORPORA-TION S.A. y Procesadora de Alimentos Peruanos S.A.C. quie- nes participan en los Ítem I y II. Igualmente informa que con fecha 24.8.2004 se realizó el acto público del Otorgamientode la Buena Pro, en el cual se dió como ganador al postor NIISA CORPORATION S.A. en los ITEM I: Tarros de Leche Evaporada Entera de 410 gr. c/u e ITEM II: Hojuela de Quinuaenriquecida con cereales, vitaminas y minerales de 440 gr. c/ u . Informando además que el Gerente de Negocios de la Empresa CORLAC S.A., mediante Carta de fecha 1 de sep-tiembre del 2004, remitida al Presidente del Comité Especial de la Licitación Publica Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM, ha interpuesto Recurso de Apelación contra el proceso deLicitación Pública Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM,” ITEM I: Tarros de Leche Evaporada Entera por 410 gr. c/u, funda- mentando que: a) se declare la Nulidad de descalificación deCORLAC S.A., acordada por el Comité Especial; y por ende la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, b) Se retrotraiga el proceso hasta la etapa de Evaluación de Propuesta, la mis-ma que deberá realizarse considerando la propuesta técnica y Económica de CORLAC S.A. ; y que en consecuencia el Comité Especial se encuentra en etapa de trámite y plazospara resolver el recurso de apelación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la interposición del recurso referido, acorde con el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contratacio-