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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 1. Nombre de la persona jurídica y del propietario del vehículo. 2. Número de autorización municipal. 3. Dirección y/o teléfono de la persona jurídica.4. Número de certificado de operación. 5. Fecha de caducidad del certificado de operación. 6. Número de placa de rodaje del vehículo.7. Número de control de vehículo asignado por la per- sona jurídica. 8. Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. Artículo 15º.- CARACTERÍSTICAS DE LA CREDEN- CIAL DEL CONDUCTOR La credencial del conductor contendrá la siguiente in- formación: 1. Nombre de la persona jurídica. 2. Nombre del conductor autorizado. 3. Número de la credencial del conductor.4. Número del Documento Nacional de Identidad. 5. Número de Licencia de Conducir. 6. Fotografía del conductor.7. Firma de la autoridad municipal correspondiente. Artículo 16º.- CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN O CERTIFICADO DE OPERACIÓN El Permiso de Operación o el Certificado de Operación se cancelan, según sea el caso: a) Cuando la persona Jurídica no cumpla con solicitar sus renovaciones dentro de los plazos señalados en la pre-sente Ordenanza. b) Cuando la Persona Jurídica no informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado. c) Cuando el 75% de los conductores integrantes de una Persona Jurídica, abandone el servicio por más de veinte (20) días calendario en forma contínua o acumula-da. d) Cuando la Persona Jurídica invada paraderos auto- rizados para otras personas jurídicas. e) Cuando la Persona Jurídica sancionada con multa consentida, incumpla el pago en el término requerido por la administración municipal. f) Cuando la mitad más uno de los conductores que integran la Persona Jurídica soliciten el retiro de la Empre- sa o Asociación, por causales que argumenten taxativa-mente responsabilidades atribuibles a ella. Artículo 17º.- CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTO R 1. La Credencial del Conductor será cancelada auto- máticamente cuando se suspenda, cancele o se encuen-tre vencida la Licencia de Conducir. 2. La Credencial del Conductor se revocará: a) Cuando el conductor haya cometido seis (06) infrac- ciones durante un período de un año o tres (03) reiterati- vas de las estipuladas en el Reglamento de Aplicación ySanciones Administrativas. b) Cuando el conductor haya cometido flagrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. c) Cuando el conductor brinde el servicio en estado etílico. Artículo 18º.- CRITERIOS PARA OTORGAR EL PER- MISO DE OPERACIÓN Para la correspondiente autorización, la Municipalidad establecerá los siguientes criterios de igualdad de condi- ciones y de oportunidad: a) Plan vial, plan regulador y zonificación. b) Estudio de Densidad Poblacional, capacidad y sa- turación de las vías de Vehículos Menores y tendencia dedesplazamiento de los usuarios. c) Persona Jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos. d) Plan de propuestas para mejorar la calidad del ser- vicio, con el respectivo cronograma de ejecución. e) Que la Persona Jurídica cuente con una flota míni- ma de diez (10) Vehículos menores, inscritos legalmente y operativos, con inscripción en el Registro Vehicular del Registro Público. f) Que la Persona Jurídica no tenga Permiso de Ope- ración Vigente en otra jurisdicción o tenga su sede Institu- cional en otro distrito.g) La Persona Jurídica cuya mayoría de sus miembros sean residentes del distrito. Sólo cuando existan dos o más Personas Jurídicas in- teresadas en el uso de determinado paradero; la Municipa- lidad, además evaluará y calificará las solicitudes de acuer- do a los siguientes criterios y parámetros: 1. Antigüedad; debidamente acreditada en la presta- ción del servicio en el distrito de San Miguel y que ademásesté prestando el Servicio Especial en el lugar donde soli- cita su autorización. 2. Residencia, Las Personas Jurídicas acrediten que la mayoría de sus miembros (sólo propietarios y conduc- tores que prestarán el servicio) sean residentes del dis- trito. 3. Cumplimiento de los requisitos y condiciones esta- blecidas y señaladas en la presente Ordenanza y otras Normas Legales que establezca la Municipalidad y entida-des competentes que regulan el transporte y tránsito a ni- vel nacional. 4. Calidad del servicio y seguridad de los pasajeros y características de los vehículos menores y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. 5. Otros que la Municipalidad determine. DEL REGISTRO Artículo 19º.- CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la sub-gerencia de Estudios y Obras Públicas, llevará el Registro de Personas Jurídicas autorizadas para pres- tar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasa-jeros en Vehículos Menores en el que se inscribirán a las Personas Jurídicas, vehículos menores y conduc- tores autorizados con sus datos permanentemente ac-tualizados. CAPÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS, REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 20º.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNI- MOS PARA EL SERVICIO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES Los vehículos menores destinados a la presentación del Servicio Especial deberán tener un acondicionamiento técnico y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Aprobar anualmente la Constatación de Caracterís- ticas hasta que se implemente la revisión técnica corres- pondiente. 2. Tener un buen estado de presentación, funciona- miento y seguridad de acuerdo con lo establecido por la Municipalidad. 3. Contar con Póliza de Seguro según el Reglamento Nacional (SOAT) vigente. 4. Tener permanentemente en cada vehículo: - Linterna en buen estado para su uso. - Botiquín o maletín de primeros auxilios.- Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. - Teléfonos de emergencia Policía, Serenazgo, Bom- beros, etc. 5. Los vehículos mantendrán el color original con que fuera adquirido. Cada persona jurídica determinará el color del logotipo o rótulo con la razón social de la Organización, debiendo los mismos estar ubicados en la parte frontalsuperior del vehículo, el código de identificación a los la- dos laterales. Asimismo, el toldo del vehículo menor será de color blan- co marfil y tendrá dos franjas de color verde toner de diez centímetros de ancho de banda y 10 centímetros de sepa- ración. 6. Las ventanas deberán estar provistas de material transparente al igual que todas las micas. 7. Los asientos deberán estar presentables y en bue- nas condiciones. 8. La separación entre el conductor y los pasajeros, será de tripley pintado de color blanco marfil.