Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 Municipalidad Distrital de Los Olivos al Dr. GUILLERMO SATURNINO MENDOZA ANGULO. Artículo Tercero.- DISPONER se proceda a la entrega del acervo documentario correspondiente al funcionario designado mediante la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 16502 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G2D /G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G28/G52/G55/G4F/G53/G29 ORDENANZA Nº 168-MDMM Magdalena del Mar, 31 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTA: En Sesión Ordinaria de Consejo, la Ordenanza y el Dictamen Nº 001-04-CAL-MDMM de la Comisión de Regidores de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 73º numeral 5 establece que las municipalida-des son competentes para promover y organizar la partici- pación de los vecinos en el desarrollo comunal. Que en el distrito se han identificado diversas organi- zaciones de base, vecinales, culturales, educativas, depor- tivas y otras representativas de la sociedad civil que de- seen participar en el desarrollo local. Que, resulta necesario para el objetivo mencionado que las referidas organizaciones cuenten con un Registro Úni- co que les permita su participación organizada con susautoridades municipales y otros agentes locales, en activi- dades que promuevan el desarrollo de su localidad comoun medio concreto para el fortalecimiento de la democra- cia desde su base social. En el ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades - Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite y lectura del acta se ha expedido la siguiente: ORDENANZA REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 1º.- Impleméntese en el distrito de Magdalena del Mar, el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), en que se ceñirá a las normas establecidas en la Ordenanza 191 de la Municipalidad de Lima Metropolitana y sus modificatorias. Artículo 2º.- La implementación, manejo, control y ac- tualización del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), estará a cargo del Departamento de Participa-ción Vecinal y Promoción Social de la Gerencia de Desa- rrollo Social y Económico. Artículo 3º.- Las Organizaciones de la sociedad civil del distrito de Magdalena del Mar, para participar en la con- formación del Consejo de Coordinación Local, Junta de Delegados Vecinales, elaboración del Presupuesto Partici-pativo o en cualquier otra forma de participación vecinal creada o por crearse, deberá estar inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS). Artículo 4º.- En el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), estará clasificado según la naturaleza social de cada organización de base a que se refiere alartículo tercero de la Ordenanza 191 MML. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Organizaciones Sociales que se encuen- tren inscritas en la Municipalidad Distrital de Magdalenadel Mar, tienen un plazo de treinta días calendario conta- dos a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que procedan a regularizar su inscripción en el RUOS. Segunda.- Incorpórese al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Magda- lena del Mar, el procedimiento de inscripción en el RegistroÚnico de Organizaciones Sociales -RUOS, adjunto al pre- sente documento (Anexo 1). Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y com- plementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR UNIDAD ORGÁNICA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICODepartamento de Participación Vecinal y Promoción Social Nº Denominación Requisitos DerechoCalificaciónDependencia A utoridad Autor idad que del Procedimiento de Pago A uto- Evaluacióndonde se que resuelve el % UIT mático Silencio (+) Silencio (-) inicia el trámite aprueba recurso impugnativo Registro Único de Las Organizaciones Sociales para obtener 0.5 15 días Departamento Alcalde Reconsider ación: Organizaciones su reconocimiento y registro deberán hábiles de Participación Sociales - RUOS presentar la siguiente documentación: Vecinal y Promo- Alcalde Distrital a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención al ción SocialDepartamento de Participación Vecinal y Presentar 15 Base Legal: Promoción Social. días hábiles Ord. Nº 191-MML b) Acta de Fundación o de Constitución. Resolver 30 Art 10º y modifica- c) Estatuto y Acta de su aprobación. días hábiles torias d) Acta de Elección del Organo Directivo. Doc. Sustentatorio e) Nómina de los miembros del Organo Apelación: Directivo. Alcalde Provincial f) Nómina de los miembros de la de Lima Metropo- Organización Social. litana Los documentos señalados en los incisos Presentar 15 b), c), d) y f) serán presentados en días hábiles copias autenticadas por el Fedatario Resolver 30 Municipal o legalizadas por Notario Público. días hábiles 16507