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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 cará en la parte lateral y posterior del vehículo. El número de codificación será otorgado por la Municipalidad. 5.- Conductor de Vehículo Menor: Persona natural con la respectiva licencia de conducir, otorgada por la autoridad competente y debidamente auto- rizada por la Municipalidad, para prestar servicio especial,pudiendo ser: a) Propietario - Conductor: Persona natural integrante de una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad para prestar el Servicio Especial y que conduce una uni- dad de su propiedad. b) Conductor: Persona natural integrante de una per- sona jurídica autorizada por la Municipalidad para prestar el Servicio Especial, que conduce unidades autorizadasde propiedad de otra persona (natural o jurídica). 6.- Constatación de Características: Es la verificación de las características originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propie- dad, interior o exterior del chasis, y que cumple con lasnormas establecidas vigentes. 7.- Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad, que faculta a una persona natural a conducir un vehículo autorizado a prestar el Servicio Especial y que pertenezca a una perso-na jurídica con Permiso de Operaciones vigente. 8.- Depósito Oficial Municipal de Vehículos Meno- res (DMVM) Local autorizado para el internamiento de vehículos menores, ubicado dentro del distrito de San Miguel. 9.- Flota: Número de vehículos menores autorizados a la perso- na jurídica para prestar el Servicio Especial. 10.- Inspector Municipal: Es la persona encargada por la municipalidad para su- pervisar el servicio especial y sancionar las infracciones previstas en la presente ordenanza. 11.- Licencia de Conducir: Documento otorgado por autoridad competente a la persona natural que autoriza a conducir vehículos meno- res, clase B2 y categoría de la Licencia de Conducir para vehículo menor. 12.- Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad Distrital de San Miguel. 14.- Papeleta de Infracción: Formato impreso y emitido por la Municipalidad donde se consigna la infracción y en ella se registra el tipo de ésta, según el Cuadro de Infracción y Sanciones. 15.- Paradero: Área de la vía pública técnicamente calificada, aproba- da y autorizada para el estacionamiento temporal de launidad vehicular en el distrito de San Miguel. 16.- Pasajero o Usuario: Es la persona que solicita el servicio especial de trans- porte. 17.- Persona Jurídica: Es la empresa, asociación u otra forma de organiza- ción que esté constituida de conformidad con las disposi-ciones legales vigentes e inscrita en los Registros Públi- cos, cuyo objeto es dedicarse al Servicio Especial, debiendo estar registrada y autorizada por la Municipalidad. 18.- Póliza de Seguro: Es el certificado y calcomanía otorgada por una em- presa de seguros que cubre los riesgos y coberturas se- gún lo establecido en el “Reglamento Nacional de Respon- sabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes deTránsito”. 19.- Precio del Servicio: El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo a la libre oferta y deman-da.20.- Horario del Servicio: Es el tiempo asignado al servicio de transporte público en vehículo menor que se realizará desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas. 21.- Permiso de Operación: Documento emitido por la Gerencia de Desarrollo Ur- bano que autoriza a una persona jurídica a prestar el Ser- vicio Especial. 22.- Servicio Especial: Es el servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehícu- los Menores, prestado por personas jurídicas autorizadas. 23.- Calcomanía Vehicular: Distintivo que estará colocado en el parabrisas del Ve- hículo Menor que cuente con el respectivo Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad, el cual estará colocado en la parte superior derecha del parabrisa. 24.- Subgerencia de Obras Públicas: Oficina dependiente de la Gerencia de Desarrollo Ur- bano, responsable de la evaluación y expedición de los documentos que permitan el servicio. 25.- Vehículo Menor: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado y especialmen- te acondicionado para el transporte de personas, que cuentacon una cabina y carrocería de protección al usuario, como también al conductor. 26.- Vías de Acceso Restringido: Vías en las que se prohíbe la circulación y estaciona- miento de Vehículos Menores. 27.- Zona de Acceso Restringido: Son las zonas que previamente se ha declarado su res- tricción, en las cuales no puede circular el Vehículo Menor en servicio. CAPÍTULO I OBJETO Y OBLIGACIONES Artículo 4º.-OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto normar, re- gular y controlar el Servicio Especial en la jurisdicción del Distrito de San Miguel, optimizando la calidad del servicio y la seguridad a favor de los usuarios. Artículo 5º.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIAL DETRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES Las personas jurídicas que prestan el Servicio Espe- cial están obligadas a: 1. Prestar el servicio, única y exclusivamente, con los vehículos menores autorizados por la Municipalidad de Sanmiguel. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir, entre todos sus asociados, la presente Ordenanza, para el Servicio deTransporte en Vehículo Menor. 3. Comunicar el nombre de su representante legal, así como fijar su domicilio legal al cual se le remitirán todas lascomunicaciones y notificaciones pertinentes dentro del distrito. 4. Exigir que sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licenciade Conducir, Credencial de Conductor; Permiso de Opera- ción y documento que acredite contar con la Póliza de Se- guro vigente (SOAT). 5. Informar dentro del plazo de 72 horas al registro de Personas Jurídicas de la Municipalidad las variaciones consistentes en: a) Toda modificación que altere la información conte- nida en el Permiso de Operación correspondiente o falsifi-cación, caso contrario, será sancionado con la cancela- ción del Permiso de Operación. b) El retiro total de la prestación del servicio y la devo- lución de los Certificados de Operación emitidos, con lo que se cancela automáticamente el Permiso de Operación a la sola presentación de la información. c) Toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo de servi- cio, devolviendo el Certificado de Operaciones emitido.