NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 9) Dar a conocer a sus integrantes las diversas accio- nes que emprenda el municipio a favor de la comunidad. 10) Convocar a los vecinos de su sector con la finali- dad de coadyuvar al desarrollo y ejecución de obras, ser-vicios o actividades de interés para su sector. 11) Elaborar diagnostico sobre su sector, a fin que sean tomados en cuenta en la elaboración del presupuesto par-ticipativo del gobierno local a través de las instancias co- rrespondientes. 12) Promover estudios e investigaciones sociales y fo- ros sobre temas y problemas de interés para la comunidad del sector que representan. 13) Desarrollar acciones de información, capacitación y educación tendientes a promover la participación ciuda- dana. 14) Promover y fomentar la organización democrática de los vecinos de su sector. 15) Participar a través de sus dirigentes o representan- tes acreditados en los actos oficiales que celebre la Muni-cipalidad. 16) Fomentar actividades culturales, deportivas y re- creativas dentro de su sector como un medio de integra-ción de la comunidad. 17) Presentar propuestas para elaborar el Programa Integral de Vacaciones Útiles en el distrito de Magdalenadel Mar. 18) Las demás que establezcan sus estatutos y que no contravengan las leyes y el presente reglamento. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 13º.- Son derechos de los vecinos integrantes de una JVC: a) Asistir a las Asamblea, participando activamente en las deliberaciones de su JVC. b) Proponer y ser propuesto para los cargos directivos y/o integrar las comisiones que se conformen. c) Presentar proyectos o iniciativas que crean conve- nientes, utilizando los mecanismos que propicie el DPVPSpara lograr el desarrollo del distrito. d) Solicitar la convocatoria a asambleas, sujetándose a las disposiciones establecidas en el presente reglamentoy en el estatuto. e) Otras que establezca su estatuto. Artículo 14º.- Son obligaciones de los vecinos integran- tes de una JVC: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y su estatuto. b) Desempeñar los cargos voluntariamente aceptados, así como cumplir con las comisiones a las que fueran asig- nados, salvo impedimento por fuerza mayor o caso fortui- to. c) Participar en los planes, programas, proyectos, ac- ciones y otras dirigidas al logro del desarrollo comunal dis- trital. d) Presentar las denuncias, quejas o iniciativas de tipo vecinal, a través de los presidentes de la JVC e) Debatir en asamblea general vecinal las denuncias, quejas o iniciativas de tipo vecinal referidas en el inciso precedente, a fin de tomar los acuerdos respectivos y, en su caso, llevar propuestas de solución ante la Municipali-dad. f) Las demás que establezca su estatuto. TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 15º.- Son órganos de gobierno de las JVC : a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. Artículo 16º.- Los cargos directivos y de representa- ción vecinal son honoríficos.CAPÍTULO II LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17º.- La Asamblea General está integrada por todos los miembros de la JVC, excluyéndose a quie- nes estén cumpliendo sanciones disciplinarias o tengan pendientes aportes en caso su estatuto lo establezca.La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordi- naria. Artículo 18º.- La Asamblea General Ordinaria sesio- nará cada 3 meses, debiendo canalizar las demandas co- munitarias, las propuestas, la definición de prioridades pre- supuestarias, de obras y servicios públicos y el seguimientode la gestión. Por acuerdo del Concejo Directivo o cuando lo solicite el 30% del número de miembros hábiles de la JVC se podrá convocar a Asamblea General Extraordina-ria. Artículo 19º.- La convocatoria a la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria se hará por citación escrita bajocargo con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipa- ción a la fecha de su realización. La esquela será suscrita por el Presidente o quien haga sus veces y contendrá laagenda de la Asamblea. En la citación a la Asamblea Extraordinaria deberá indi- carse los asuntos de la Agenda, los que no podrán sermodificados salvo que en la reunión se encuentren pre- sentes la totalidad de los miembros integrantes de la JVC y ellos por acuerdo unánime dispongan incluir un tema adi-cional o variar los temas de la agenda. Artículo 20º.- La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o el Vicepresidente encaso de licencia, ausencia o impedimento del Presidente, o por la persona designada para tal efecto en la reunión en caso de licencia, ausencia o impedimento de los antes nom-brados. El quórum para que se pueda llevar adelante válida- mente la Asamblea General, es de la mitad más uno de losmiembros hábiles de la JVC. Todas las decisiones se to- marán con el voto de la mayoría simple de los miembros asistentes a la reunión. En caso de empate el Presidentede la misma tendrá voto dirimente. CAPÍTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 21º.- El Consejo Directivo estará representa- do por su Presidente y tendrá a su cargo la dirección y administración de la JVC. Artículo 22º.- Los miembros del Consejo Directivo son responsables solidarios por los actos que suscriben o rea- licen, salvo que hagan constar en el acta su desacuerdo. Artículo 23º.- El Consejo Directivo será elegido por un periodo de dos (2) años, iniciando su gestión la primera semana del mes de Marzo del año de su elección y estará conformado como mínimo por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente.c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un vocal por cada veinte (20) integrantes de la JVC. El Concejo Directivo por disposición del estatuto de JVC podrá contar con mayor número de miembros. Artículo 24º.- Las JVC podrán establecer comisiones de trabajo que serán jerárquicamente iguales, temporales y responderán a una necesidad u objetivo específico. Cada comisión tendrá la obligación de rendir informe relacionado con el tema que le corresponda ante la Asam- blea General. Artículo 25º.- Para ser miembro del Concejo Directivo se necesita cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y gozar de pleno ejercicio de sus derechos. b) Residir en el sector territorial corresponde a la JVC cuando menos un año antes de la elección, acreditado con documento nacional de identidad, recibos de servicios yconstancia policial domiciliaria. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Alcalde, Regidor, trabajador de la Municipalidad de Mag- dalena del Mar contratado bajo cualquier modalidad, con contrato vigente hasta seis meses anteriores a la fecha deelección.