NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 e) No haber sido integrante del Concejo Directivo de la JVC en el periodo inmediato anterior al de la elección. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 26º.- Son obligaciones del Presidente: a) Convocar y presidir las Asambleas de su JVC. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Direc- tivo. c) Representar a los vecinos de su JVC en los actos públicos a los que sea invitado. d) Presentar el Plan de Acción Anual ante la Municipa- lidad. e) Dirigir y velar por el cumplimiento de las funciones que competen a su JVC. f) Informar a su Consejo Directivo, a los integrantes de su JVC y vecinos de su sector, sobre las gestiones que se realicen a favor del vecindario, como también sobre las dis- posiciones municipales. g) Suscribir las Actas de Sesiones y Asambleas con- juntamente con su Secretario. Artículo 27º.- Son obligaciones del Vicepresidente: a) Por delegación representar al Presidente en actos oficiales, reuniones o comisiones. b) Convocar y presidir las Asambleas Generales, se- siones del Consejo Directivo por licencia o en caso de im-pedimento o ausencia del Presidente. c) Reemplazar al Presidente en caso de vacancia d) Otras que la Asamblea General o el Consejo Directi- vo le asigne. Artículo 28º.- Son obligaciones del Secretario: a) Recibir y tramitar toda la documentación que llega a la JVC o al Consejo Directivo, dándole el trámite corres-pondiente. b) Mantener actualizados los libros que lleve la JVC y su Consejo Directivo c) Actuar como relator en las Asambleas y Sesiones Artículo 29º.- Son obligaciones del Tesorero: a) Llevar las cuentas de la JVC, con arreglo al estatuto y la Ley. b) Administrar los aportes recaudados de los miembros de la JVC, en caso se establezcan en el estatuto. c) Vigilar y administrar los ingresos que obtenga la JVC por concepto de donaciones y aportes voluntarios. d) Efectuar por autorización del Presidente los egre- sos. e) Formular para la aprobación de la JVC, el balance y rendición de cuentas de fin de año. Artículo 30º.- Son obligaciones del Vocal: a) Colaborar en todas acciones encomendadas por el presidente de la JVC. b) Actuar como nexo para mandato del Presidente con los demás integrantes de la JVC en trabajos que se rela-cionen en beneficio de los vecinos del sector. Artículo 31º.- Las obligaciones de otros miembros que integren el Consejo Directivo serán fijadas por el Estatuto o la Asamblea General. TÍTULO IV PROCESO DE ELECCIÓN Y CESE DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO I CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 32º.- El Alcalde por Decreto de Alcaldía con- vocará a elecciones para conformar El Consejo Directivode las JVC, fijando el cronograma del proceso eleccionario y designando al efecto el respectivo Comité Electoral. Esta convocatoria deberá realizarse a más tardar el 15 de Ene-ro del año de las elecciones.Artículo 33 º.- El Comité Electoral tendrá a su cargo el proceso electoral de renovación de los miembros del Con- sejo Directivo de las JVC y estará conformado por cinco (5) miembros: a) El Jefe del Departamento de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad de Magdalena delMar quien lo presidirá. b) Un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca de la Municipalidad de Magdalena del Mar, quien actua-rá como vicepresidente. c) Un representante de la Gerencia de Desarrollo So- cial y Económico. d) Dos representantes de los vecinos que serán elegi- dos por las Juntas Vecinales en ejercicio quienes actuarán como vocales. Artículo 34º.- El día del sufragio, los miembros del Comité Electoral a excepción del Presidente actuarán comocoordinadores. De ser el caso, el Comité Electoral desig- nará coordinadores adicionales para el debido control del proceso. Asimismo podrá solicitar a la ONPE o a una institución privada sin fines de lucro especializada en materia electo- ral, asesoría legal electoral y observadores para garanti-zar la transparencia del proceso. Artículo 35º.- El Comité Electoral es autónomo y tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y difundir el cronograma general del proce- so de elecciones. b) Adoptar todas las medidas necesarias adecuado desarrollo del proceso electoral. c) Determinar y diseñar el formato y contenido de las cédulas de sufragio y materia electoral. d) Fijar el numero de mesas para sufragio y designar entre los vecinos a los tres miembros titulares y suplentesde las mismas mediante un sorteo entre los integrantes de la junta vecinal y de preferencia entre aquellos que no ha- yan suscrito una lista de adhesión a alguna de las candida-turas. e) Recibir y verificar la conformidad de las listas que intervengan en el proceso electoral. f) Recibir los documentos que acrediten a los persone- ros delegados de cada lista. g) Resolver en segunda y ultima instancia las observa- ciones, impugnaciones y tachas presentadas durante el proceso electoral en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contados desde el día siguiente de finalizado elproceso. h) Efectuar las proclamaciones de las listas ganadoras y otorgar las credenciales respectivas. i) Presentar un Informe al Alcalde sobre los resultados del Proceso Electoral. j) Recabar el padrón de integrantes de cada Junta Veci- nal Comunal, que constituirá el Padrón de Electores, hasta 07 días después de realizada la convocatoria a eleccio- nes. Artículo 36º.- En caso de ausencia temporal por enfer- medad o causa de fuerza mayor de alguno de los miem-bros del Comité Electoral, los demás integrantes asumirán las funciones que competen, a fin de evitar el proceso elec- toral se paralice. En este supuesto, quien actúe como pre-sidente tendrá voto dirimente. Si el ausente fuere el Presidente, el Vice-Presidente asumirá sus funciones. Artículo 37º.- Los miembros del Comité Electoral es- tán impedidos de ser elegidos como miembros del Conse- jo Directivo del JVC. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS, PERSONEROS, TACHAS Y PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 38º.- Para integrar la lista de candidatos al Consejo Directivo de una JVC, además de cumplir con lo señalado en el articulo 25º del presente Reglamento, sedeberá presentar una relación de adherentes, suscritas con las firmas de por lo menos quince (15) vecinos integrantes de la JVC. Artículo 39º.- Cada lista de candidatos deberá desig- nar a un personero y un suplente, quien actuará en caso de ausencia o impedimento del titular. El personero titular